STSJ Castilla-La Mancha 123/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:375
Número de Recurso1672/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00123/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0002401

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001672 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000766 /2012

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña María Luisa, Alejandra

ABOGADO/A:, CC OO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, CIUSEGUR SL, INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ,

PROCURADOR:, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 1672/2014

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123/16

En el Recurso de Suplicación número 1672/14, interpuesto por la representación legal de María Luisa (MENOR DE EDAD) y Alejandra, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 10 de marzo de 2014, en los autos número 766/12, sobre Orfandad, siendo recurrido FREMAP, CIUSEGUR SL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta Dª. Alejandra, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad María Luisa, representadas y asistidas por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados y asistidos por la Letrada Dª. Pilar Ordoñez Carrasco, la Mutua de FREMAP representada y asistida por el Letrado D. José Luis Velasco Sánchez y la mercantil CIUSEGUR, S.L., representada por D. Juan Carlos y asistida por el Letrado D. Dámaso Arcediano González, debo absolver y absuelvo a las Codemandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- Dª. Alejandra, con DNI NUM000, es la viuda de D. Leon con DNI NUM001, padres de María Luisa con NIF NUM002, según Certificado de Matrimonio, Certificado de Defunción y Libro de Familia obrantes en actuaciones, dándose íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

D. Leon prestaba servicios para CIUSEGUR, S.L., con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, teniendo dicha mercantil concertadas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

El día 11/12/2011 D. Leon, mientras prestaba sus servicios laborales, sufrió accidente que le ocasionaron quemaduras, produciéndose su fallecimiento el día 08/02/2012.

TERCERO

Con fecha 04/05/2012 (fecha de salida 07/05/2012), se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Albacete, Expediente NUM003 sobre Pensión de Orfandad, siendo beneficiaria la menor María Luisa, con derecho a percibir la prestación mensual de 265,29 €, equivalente al 20% de la Base Reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 1645/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el RD 1795/2003, al que se remite el art. 17.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967, siendo la contingencia Accidente No Laboral.

CUARTO

Dª. Alejandra actuando en nombre y representación de su hija menor de edad María Luisa, INTERPONE Reclamación previa contra la Mutua FREMAP mediante escrito fechado el 19/06/2012 siendo desestimada mediante escrito de la Mutua FREMAP de fecha 27/06/2012; y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 21/06/2012, siendo desestimada mediante Resolución de fecha 22/06/2012 (fecha salida 28/06/2012).

QUINTO

Según la prueba practicada en las presentes actuaciones, consistente en Expediente Administrativo, documental, grabación de las cámaras de seguridad del centro de trabajo donde prestaba servicios el difunto el día 11/12/2011 situadas en el garaje y hall del edificio, actuaciones realizadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 4179/2011, Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Albacete nº NUM004, Informe de investigación del suceso efectuado por CERECO PREVENCIÓN, Evaluación Inicial de Riesgos de la Residencia Psicosocial y UME realizada por el Servicio de Prevención y Medicina de la Diputación Provincial de Albacete, Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo de Vigilante del centro UME realizada por CERECO PREVENCIÓN, Partes de Incidencias del trabajador desde el día 01/10/2009 y hasta l fecha de su fallecimiento (exceptuando los períodos de IT), interrogatorio de Dª. Alejandra y de D. Jose Miguel representante de la mercantil empleadora del difunto, testifical de D. Juan Carlos trabajador de la mercantil empleadora del difunto, dándose todo ello íntegramente por reproducido y destacando lo más reseñable a los efectos que nos ocupan:

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete se dictó Sentencia 614/11 de fecha 11/11/2011 en Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 1189/2011, por la que se decreta el Divorcio del matrimonio formado por Dª. Alejandra y D. Leon aprobando Convenio Regulador.

D. Leon prestaba servicios para la empresa CIUSEGUR, S.L. desde el 01/10/2009 con antigüedad en su puesto en virtud de la sucesión empresarial prevista en el Convenio Colectivo de empresas de Seguridad Privada, de 19 años de antigüedad, en el centro de trabajo "Unidad de Media Estancia Psicosocial La Milagrosa" sito en Albacete, categoría profesional de Vigilante de Seguridad, en turnos alternos de mañana (07:00 horas a 15:00 horas), tarde (15:00 horas a 23:00 horas) y noche (23:00 horas a 07:00 horas). Su puesto de trabajo está situado en una sala en la entrada del edificio con un gran ventanal donde se ve a todas aquellas personas que quieren entrar o salir y una vez verificado se abre la puerta de forma automática, disponiendo de distintas cámaras que controlan los accesos y teléfono para avisar a la Policía ante cualquier urgencia. Consistiendo su funciones en acceder a los lugares del centro cuando este se encuentra cerrado, para vigilar que las instalaciones están cerradas (ventanas externas, puertas), en su defecto las cierra y si oyen algún ruido se acercan para asegurarse de que no existe ningún problema. Las funciones del puesto de trabajo no conllevan el uso de productos químicos.

Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo de Vigilante del centro UME realizada por CERECO PREVENCIÓN, en el puesto de trabajo de Vigilante existen riesgos denominados "accidentes causados por seres vivos", siendo sus causas "in itinere o por asalto", "delincuentes armados o en gran número", "personal potencialmente peligroso", "trabajos a turnos durante el día", "trabajos a turnos durante la noche", "falta de capacidad del trabajador", "referidas al lugar de trabajo"; riesgo de "fatiga mental y física", siendo su causa "trabajos a turnos de día y noche mal planificados".

El domingo 11/12/2011, sobre las 14:00 horas, D. Leon prestando servicios para CIUSEGUR, S.L. sufrió accidente que ocasionó su fallecimiento, consistente en que D. Leon accedió a un cuarto sito en la planta baja del edificio que conforma su centro de trabajo y contiguo al garaje, cuarto donde se almacenan diversos productos de higiene personal, supuestamente cogiendo una garrafa de 5 litros de líquido inflamable con marca comercial PROTAK-A gel hidroalcohólico para manos, R-11 fácilmente inflamable con contenido de alcohol del 70%, entre otros componentes, y supuestamente vertiéndose dicho líquido en la parte superior del cuerpo, pudiéndose observar en el suelo un charco del líquido de medio metro de diámetro aproximadamente, procediendo supuestamente a prenderse fuego con papeles quemados, cuyos restos se observan en el lugar, dirigiéndose por unas escaleras del garaje hacia el hall del edificio situado en la planta baja, donde tras acceder es atendido por unos enfermeros y por el Servicio Médico, presentando quemaduras de tercer grado sobre el 30% de su cuerpo, siendo trasladado por medio aéreo a la Unidad de Quemados de Hospital La Fe de Valencia, falleciendo el día 08/02/2012.

Según Parte de Novedades del Día, realizado por el difunto, el día 11/12/2011 comenzó su jornada a las 07:00 horas, constando "... se inicia el servicio sin novedad; se dejan abiertos accesos para entrada de personal; se realiza durante el servicio control de accesos, central alarmas, monitores de seguridad, y efectúan rondas por las instalaciones con normalidad; se deja abierto acceso principal para efectuare relevos tarde; a las 15.00 se finaliza servicio sin anomalías...".

Según Partes de Novedades del trabajador fallecido, los servicios desde el día 01/10/2009 y hasta el día 11/12/2011 en que sufrió el accidentes, han sido prestados con normalidad, destacando únicamente el día 16/10/2009 que es requerido por el Director Médico para colaborar, controlar e inmovilizar a un paciente, tareas que se realizan "sin problemas"; 13/12/2009 sube a un paciente junto con ATS y Auxiliares a sala (ilegible) por indicación de la Psicóloga al poner se agresivo y colabora con un problema...

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