STSJ Castilla-La Mancha 183/2016, 11 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:357 |
Número de Recurso | 644/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 183/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00183/2016
DON ENRIQUE ROCA ROBLES, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105644
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000644 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000720 /2014
Sobre: MOVILIDAD GEOGRAFICA
RECURRENTE/S D/ña Luis Miguel
ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C. (GLOBALCAJA)
ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 644/2015
Materia: MOVILIDAD GEOGRAFICA
Recurrente/s: Luis Miguel Recurrido/s: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO DE CUENCA DEMANDA:720/14
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
PRESIDENTE: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a once de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 183/16
En el Recurso de Suplicación número 644/2015, interpuesto por la representación legal de Luis Miguel
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 16-12-14, en los autos número 644/15, sobre movilidad geografica, siendo recurrido CAJA RURAL DE ALBALCETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA).
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ .
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que apreciando la existencia de caducidad de la acción ejercitada por DON Luis Miguel frente a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CUENCA, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de las pretensiones en su contra formuladas".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Don Luis Miguel ha venido prestando servicios para CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIDAD COOPERATIVA DE CREDITO, con antigüedad de 14/10/1985, perteneciendo al GRUPO II- NIVEL VII, percibiendo un salario de 99,11 euros incluida prorrata de pagas extra.
(Hecho acreditado mediante nóminas aportadas por el actor y documento nº 6 aportado por la demandada).
Mediante escritos de 31 de Enero, 2 de Marzo, 23 de Marzo y 15 de Junio de 2011, antes de producirse la fusión de las Cajas Rurales, el actor solicitó a la empresa que acordase su ascenso al grupo II nivel VI.
(Hecho acreditado mediante documentos nº 2 a 6 aportados por el actor).
El 17 de Noviembre de 2011, habiéndose producido ya la fusión de las Cajas Rurales de las Cajas Rurales de Albacete, Ciudad Real y Cuenca pasando a formar la Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca Sociedad Cooperativa de Crédito (GLOBALCAJA), se comunicó al actor que se le había designado para ocupar el puesto de Gestor Interno en la nueva estructura organizativa de GLOBALCAJA, siendo destinado a partir del 26 de Noviembre de 2012 a "Urbana 2", de Cuenca.
(Hecho probado mediante documentos nº 7 y 8 aportados por la parte actora).
El 25 de Octubre de 2013, la sociedad demandada comunicó al actor su traslado de Cuenca, donde se encontraba prestando sus servicios, a Valera mediante escrito con el siguiente tenor literal:
"Estimado Luis Miguel :
En contestación a su e-mail de fecha 11 y 24 de octubre, hemos de decirle que nos damos por enterados del contenido de ambos así como de los informes de salud que adjunta a los mismos y lamentamos la situación que a la vista de dichos informes cabe deducirse pero, al propio tiempo, constatamos que tal y como se recoge en los reiterados informes, no constituyen acreditación de aptitud, por lo que a efectos laborales no despliegan efecto legal alguno.
Por lo expuesto, sólo en el supuesto de que le sea expedido en el futuro documentación acreditativa de incapacidad laboral, bien de carácter temporal, bien de carácter definitivo, tendríamos que supeditar nuestras decisiones empresariales en esta materia a la situación que usted nos expone.
Dicho lo anterior y, repetimos, lamentando profundamente la situación en la que pueda encontrarse, no podemos menos que informarle sobre la decisión empresarial de continuar realizando los ajustes de plantilla precisos derivados del proceso de fusión, por lo que, le confirmamos su designación como Gestor Interno de la sucursal de Valera, en base a las necesidades organizativas existentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de convenio colectivo y normativa laboral de aplicación, a partir del próximo día 4 de noviembre, salvo que, según le hemos informado con anterioridad, en el futuro usted acredite incapacidad laboral para el desarrollo de sus funciones.
En este sentido, le informamos que las necesidades técnicas y operativas de dicha designación, se enmarcan -reiteramos- en el proceso de fusión que ha supuesto, como Ud conoce, la integración de tres plantillas de las tres entidades extinguidas, siendo preciso, por tanto, la puesta en marcha de planes de reubicación de empleados asignados anteriormente a los servicios centrales de cada territorial, para su integración en la red de sucursales, con la finalidad de realizar una adecuada distribución de la plantilla en base a la estructura organizativa actual.
De hecho, como Ud bien sabe, las circunstancias expresadas en el párrafo anterior motivaron la amortización del puesto de trabajo que usted venía desarrollando en los Servicios Centrales de Cuenca y su incorporación provisional y en formación a la Urbana 2-Cuenca, desde el 26 de noviembre pasado, en el marco de desarrollo del Plan Integra.
Asimismo, existe una vacante en la sucursal de Válela, originada por la baja voluntaria de una empleada que se encontraba contratada a través de empresa de trabajo temporal, producida en fecha 30 de septiembre. Ante ello, para alcanzar los objetivos de eficiencia previstos en el plan de actuación del presente ejercicio, así como las circunstancias de excedente de personal en la Territorial de Cuenca expuesto en el párrafo anterior, se ha decidido la cobertura interna y definitiva de la plaza, con el consecuente ahorro de costes para la Entidad.
Es por ello que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, hemos decidido su reubicación definitiva en la sucursal de Valera.
Finalmente, hemos de informarte que no es el único empleado que ha sido necesario reubicar como consecuencia del proceso de fusión que repetimos, ha determinado la necesidad de asignación de otros empleados excedentes en sus anteriores puestos de trabajo a nuevas funciones y nuevos centros de trabajo distintos a los que, originariamente, desempeñaban en alguna de las entidades fusionadas.
Le agradeceremos firme el duplicado de la presente a los efectos de acuse de recibo del original".
(Hecho acreditado mediante comunicación aportada por el actor y la empresa demandada).
Valera se encuentra a más de 25 kilómetros de distancia de Cuenca.
(Hecho acreditado mediante documento nº 14 aportado por la parte demandada).
El art. 12 del XX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito establece que "las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados. La aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas"
(Hecho acreditado mediante convenio colectivo).
El actor se encuentra en seguimiento desde el año 2012 por trastorno de ansiedad describiendo el mismo, como factor del estrés, problemática laboral.
El 17 de Marzo de 2013, se diagnostica al actor "meralgia...
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