STSJ Castilla-La Mancha 62/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2016:292
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00062/2016

Recurso de Apelación nº 281/2014

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección 1ª.

Itmos. Sres.

Presidente:

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Nº 62

En Albacete, a 18 de enero de 2016.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Colegio oficial de ingenieros industriales de Madrid, representado por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez, contra Sentencia nº 116/ 2014, de fecha 28 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento Ordinario nº 281/13, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Sr. Ponce Real. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Colegio oficial de Ingenieros industriales de Madrid contra resolución del Ayuntamiento de Ciudad Real que se especificó en el primer antecedente de esta sentencia, por ser acorde a Derecho. Se imponen las costas a la parte demandante."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la Sentencia nº 116/ 2014, de fecha 28 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento Ordinario nº 281/2013, desestimatoria del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid contra decreto de 26 de junio de 2013 por el que se desestima recurso de reposición presentado contra otro Decreto de 9-4-2013 por el que se deniega la competencia a un ingeniero industrial para suscribir un informe de inspección técnica de un edificio residencial.

Pretende la actora dicte sentencia la Sala que revoque la de instancia y declarando contrario a derecho el acto administrativo municipal por el que se denegó la competencia del ingeniero industrial para suscribir el informe sobre inspección técnica de un edificio residencial, lo anule y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del ingeniero D. Leandro a suscribir el informe de inspección técnica del edificio (ITE) sito en la calle Norte, núm. 35 de Ciudad Real.

A las pretensiones de contrario se ha opuesto el Letrado del Ayuntamiento de Ciudad Real, que interesa la desestimación de la apelación, en el entendimiento de que la Sentencia no incurre en error de hecho o derecho.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico criterio jurisprudencial, el Tribunal le cumple fiscalizar la legalidad de la sentencia -respetando el principio de congruencia- tanto en sus aspectos...

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