STSJ Castilla y León 216/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:743
Número de Recurso1503/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución216/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00216/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0102132

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001503 /2014 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Marino, Susana

ABOGADO ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ,

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, EDUARDO ASENSI PALLARES

PROCURADOR D./Dª., MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Proceso núm.: 1503/2014.

SENTENCIA NÚM. 216.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Orden de cuatro de noviembre de dos mil catorce, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los actores por deficiente atención sanitaria prestada.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DON Marino y DOÑA Susana

, quienes actúan en su propio nombre y derecho y como representantes legales de su hijo menor de edad Luis Antonio, defendidos por el Letrado don Alfonso Iglesias Fernández y representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa del Mar Abril Vega; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Eduardo Asensi Pallarés y representada por la Procuradora doña María Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se declare la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, condenándolas a indemnizar a mis mandantes DON Marino y DOÑA Susana en la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €) para el menor y para cada uno de los padres, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, todo ello con los intereses legales correspondientes, y con expresa imposición de costas a las codemandadas si se opusieren a tales pretensiones.» . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día once de febrero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En este proceso judicial los actores, por medio de su representación procesal, impugnan la Orden de cuatro de noviembre de dos mil catorce, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por ellos por deficiente atención sanitaria prestada a doña Susana de 37 años de edad, cuando, tras seguirse su embarazo en la medicina privada y estando en la semana 37 +2 de una estación gemelar, se presentó sobre las cinco horas y nueve minutos del día diez de diciembre de dos mil nueve, en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de León, en el área de Toco-Ginecología, por rotura prematura de membrana y tras ser atendida en dicho Servicio, no fue sino a partir de las once de la mañana cuando se indicó práctica de cesárea urgente por sospecha de pérdida de bienestar fetal en uno de los de los niños apreciado en el registro cardiotocográfico, de cuya intervención nació un primer hijo varón sin afectación alguna y un segundo hijo, igualmente varón, con un peso de 2.2.90 gramos, con un test de apgar de 4 al primer minuto y de 7 a los 5 minutos con pH de la arteria umbilical de 7 y un exceso de bases de - 15'7 moq/l, siendo el líquido amniótico de este segundo hijo meconial. Entienden los demandantes que el hecho de haber transcurrido tanto tiempo desde el ingreso hasta que se ordenó la cesárea, determinó las consecuencias perjudiciales para su segundo hijo y que ello constituye una consecuencia directa de la mala praxis empleada en la sanidad pública. Por el contrario, las representaciones procesales de las demandadas piden la desestimación de la demanda interpuesta, al sostener que, efectivamente, la reclamación planteada por la actora no cumple los requisitos que impone la ley y por considerar, igualmente, que no se produjo mala praxis en la intervención quirúrgica habida en el hospital leonés.

  2. Los actores ejercitan, pues, una acción de responsabilidad patrimonial de la administración que se regula, entre otros, en los artículos 9.3, 24 y, sobre todo, 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 139 y siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y, en lo no modificado por dichas disposiciones, en los artículos 121 y 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 133 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se publica el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con lo prevenido en los artículos 81 y 82 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León. En relación con este tipo de acción, y como ha reiterado recientemente la STS de 22 enero 2016, es preciso considerar que, «Por tanto, para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración es preciso:.-1) Que se aprecie una relación de causalidad entre la acción/omisión y el resultado lesivo..-2) Que el daño sea antijurídico, o, lo que es lo mismo, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo y ello supone: a) que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público; y b) que el ordenamiento no imponga al perjudicado expresamente el deber de soportar el daño.,-3) Que el daño sea indemnizable : a) daño efectivo;

    1. evaluable económicamente; y c) individualizable en relación a una persona o grupo de personas. .-4) Que se formule la reclamación en el plazo (de prescripción, sólo susceptible de interrupción por causa penal sobre los mismos hechos) de un año " de producido el hecho o acto que motive la indemnización.» .

    De estos requisitos se debate por la representación procesal de la compañía de seguros de la administración la prescripción de la acción que, como se dice, se establece en el artículo 142.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 4.2, párrafo segundo, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, como el correlativo 1968.2 del Código Civil para la acción de responsabilidad extracontractual -y en cuanto ambas son aplicaciones del viejo principio clásico del nemimen lædere - establece al efecto, y como ya se preveía en el artículo 122 de la .Ley de Expropiación Forzosa, norma legal de la que deriva, en buena medida, junto con la coexistente entonces legislación local, la doctrina hoy aplicada de la responsabilidad patrimonial en nuestro derecho. Para dicha representación procesal, desde que se consolidaron los perjuicios que sufrió Luis Antonio a raíz de su nacimiento, hasta que se ejercitó por sus padres la acción ante la administración, pasó en exceso, el plazo de un año que se deja dicho disciplina nuestro ordenamiento para plantear en tiempo la misma. Alegación que no puede sea apreciada, en el presente caso, en cuanto, no siendo la excepción de prescripción de naturaleza pública o aplicable de oficio, salvo supuestos realmente excepcionales en nuestro derecho-v.g., artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -, a diferencia de lo que sucede con la caducidad, y habiendo sido considerada por la administración su aplicabilidad al caso, como se ve en el Informe Jurídico previo a la propuesta de Orden, en el informe del Consejo Consultivo y en la propia Resolución impugnada en esta sede, no se estableció la misma como medio de defensa por la administración al contestar la demanda, ni tampoco por la codemandada, quien exclusivamente lo invoca en el escrito de conclusiones, momento procesalmente inadecuado para hacerlo -artículo 65.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -, por lo que no cabe apreciarlo. Es más, aún si se hubiese invocado la prescripción en momento procesalmente adecuado para hacerlo, esta Sala, en un caso, como el de autos y como ya hizo en la STSJ de 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR