STSJ Castilla y León , 23 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:651
Número de Recurso2217/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00342/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000250

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002217 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000131 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: NOELIA SUAREZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TALLERES RIO GRANDE S.A., Inés, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 2217/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veintitrés de Febrero de dos mil Dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2217 de 2.015, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 131/15) de fecha 31 DE JULIO DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra DOÑA Inés, INSS, TGSS, EMPRESA TALLERES RIO GRANDE SA, sobre RESPONSABILIDAD PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1º.- D. Abilio mayor de edad y con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales como jefe de taller siendo su última actividad la prestada para la empresa demandada Talleres Río Grande S.A., figurando como entidad aseguradora Mutua General de Seguros.

1.1.- Por Resolución de fecha 14-09-1988 del INSS-Dirección Provincial de Oviedo- el Sr. Abilio fue declarado afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión de jefe de taller siendo la contingencia determinante la de enfermedad profesional por haberse objetivado " hipoacusia bilateral " reconociéndole una prestación económica en los siguientes términos:

- Base Reguladora 139.334 pesetas

- % de la pensión 75 %

- Nº pagas anuales 12

- Fecha efectos económicos 01-09-1988

1.2.- D. Abilio falleció el 10-12-2007 y se encontraba casado con la demandada Dª Inés mayor de edad y con D.N.I. NUM001 .

  1. - Dª Inés presentó ante el INSS- Dirección Provincial de Palencia- el 12-12-2007, solicitud de prestaciones de supervivencia (viudedad), aperturándose expediente administrativo para su tramitación, nº NUM002 .

    2.1.- El INSS por Resolución de 31-01-2008 acordó reconocer a la Sra. Inés una pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, con base en los siguientes datos:

    - Base Reguladora 837,41 €

    - Porcentaje de la pensión 52,00 %

    - Nº de pagas anuales 12

    - Fecha efectos económicos 01-01-2008

    - Pensión mensual: pensión inicial 435,45 €

    revalorizaciones 748,26 €

    suma abonar 1.183,71 €

    2.2.- El INSS por oficio de fecha Registro salida 7-02-2008 comunicó a la demandante Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 los siguientes extremos:

    "En cumplimiento de lo establecido en la Instrucción cuarta de la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 16-02-2009 (BOE del día 27) adjuntamos copia de la resolución recaída en el expediente de referencia causado por el que fue pensionista de incapacidad permanente por enfermedad profesional D. Abilio favor de su viuda Dª Inés .

    La última empresa para la que D. Abilio trabajó fue Talleres Río Grande S.A. en el periodo de 12-09-1979 a 30-11-1982, siendo esa la entidad aseguradora por contingencias profesionales por absorción de la entidad Mutua General de Seguros". 2.3.- Mutua Universal Mugenat presentó el 16-03-2008 escrito de Reclamación Previa frente a la Resolución del INSS sobre pensión de viudedad, concretamente sobre responsabilidad de la Mutua en el pago de la prestación (folios 67 y siguientes de los autos) que fue desestimada por Resolución del INSS de 13-08-2008 en cuya parte dispositiva se acordó:

    "Mantener el reconocimiento de pensión de viudedad a Dª Inés en sus mismos términos, estando obligada la Mutua Universal Mugenat al ingreso del capital coste que corresponda, cuando el mismo le sea reclamado por la Tesorería General de la Seguridad Social".

    2.4.- Frente a tal Resolución, Mutua Universal Mugenat no consta que presentara demanda ante el Juzgado de lo Social.

    2.5.- Por parte de la T.G.S.S. se procedió a efectuar la liquidación de la cantidad a ingresar por Mutua Universal Mugenat en relación a la pensión de viudedad reconocida a Dª Inés, que ascendía a un total de 193.622,56 euros en los términos obrantes al folio 13 de los autos, cantidad ingresada por la citada Mutua.

  2. - Por D. Guillermo, en su condición de Director Provincial de Mutua Universal Mugenat, se presentó ante el INSS - Palencia el 23-12-2014 un escrito (folios 54 y siguientes) en el que solicitaba:

    "se dicte Resolución declarando la responsabilidad del INSS-TGSS en la prestación reconocida a causa del fallecimiento de D. Abilio, exonerando en todo caso a mi representada y asimismo se procede a la devolución a esta Mutua de 193.622,56 € satisfechos y que corresponden al capital coste de la prestación de viudedad".

    3.1.- Tal petición fue contestada por el INSS mediante Resolución de 8-01-2015 (folios 49 y siguientes), en cuya parte dispositiva se indicó:

    "Desestimar la solicitud formulada por el director provincial de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10 en materia de revisión de IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a Dª Inés, como consecuencia por enfermedad profesional de D. Abilio y consiguientemente, declarar improcedente la revisión de tal imputación de responsabilidad, decretada en su día a citada Mutua, como heredera por absorción de las responsabilidades aseguradas por la Mutua General de Seguros, ya que la resolución de esta Entidad Gestora por la que se determinó la misma, hubo adquirido firmeza, cuando UNIVERSAL MUGENAT, solicitó recientemente, la revisión al no estar viciada de nulidad de pleno derecho y no haberse interpuesto contra ella y en el plazo, la pertinente demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente".

    3.2.- Interpuesta por la Mutua Universal Mugenat Reclamación Previa por escrito de 13-02-2015 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 17-02-2015.

  3. - Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por INSS y TGSS. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PALENCIA se desestima la demanda planteada por MUTUA UNIVERSAL frente a DOÑA Inés, la empresa TALLERES RIO GRANDE SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestación de viudedad derivada del fallecimiento por enfermedad profesional del causante Don Abilio . Frente a dicha sentencia, se alza MUTUA UNIVERSAL, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente, articulado en un único motivo, la infracción de lo establecido en el artículo 71. 1 y 4, así como los apartados 1 y 2 del artículo 43 y artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social .

Respecto a la denuncia planteada en este motivo de recurso esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones en sentido estimatorio de las pretensiones de la Mutua respecto a la no caducidad de la acción. No obstante, en reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2015 (Rec.2648/2014 ) el criterio fijado es el contrario, estimándose por el Alto Tribunal que en casos en los que se discute la imputación de responsabilidad de una Mutua y no el reconocimiento de un derecho a un beneficiario, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para plantear la reclamación previa, la acción ha caducado.

Se dice concretamente por el Tribunal Supremo en la referida sentencia:

" PRIMERO.- 1.- Los hechos declarados probados en las presentes actuaciones son -resumidamentelos...

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