STSJ Cataluña 204/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:222
Número de Recurso6359/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8024856

JSP

Recurso de Suplicación: 6359/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 204/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Worldwide Flight Services, Servicios Aeroportuarios, S.A. y Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2014 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Inmaculada contra WORLDWIDE FLIGHT SERVICES, SERVICIOS AEROPORTUARIOS, SA, a la que condeno al abono del importe total de 6.981,5€ a la demandante por los conceptos reconocidos, más un 10% en concepto de interés por mora salarial, fijándose en 300€ en los honorarios a abonar a su letrada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Inmaculada trabaja para la empresa Worldwide Flight Services, S.A. (WFS en adelante) desde el 16.6.03 con un contrato por jornada completa. Presta sus servicios como agente administrativo incluido en el Convenio Colectivo del Sector de servicio de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling). El salario base actualizado más las pagas extras a prorrata es de 1547,28.-€ actualizado al mes de febrero de 2014.

Segundo

Está afiliada a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT en adelante).

Tercero

El trabajador prestaba sus servicios anteriormente para la mercantil Flightcare, S.L hasta su subrogación por la cesionaria WFS en julio de 2011.

Cuarto

Por sentencia 463/2013 de 29 de noviembre de 2013 de dictada por el JS nº 3 de Barcelona (adjunta a la demanda, que se da por íntegramente reproducida), notificada el 16.1.14, en conflicto colectivo promovido por el comité de empresa contra WFS, se declaró la nulidad de la modificación modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la reducción de la jornada de trabajo del personal a fin de ajustarla a las 1724 horas establecida como jornada máxima en el Convenio Colectivo de Handling. La sentencia entendió que dichas modificaciones sustanciales se realizaron contraviniendo el procedimiento reconocido en los artículos 41.3 y 4 E.T para la modificación de carácter colectivo, tanto de la jornada anual como de las vacaciones.

Quinto

Dicha modificación, acordada unilateralmente, determinó que en los meses de marzo, abril y mayo de 2013 se realizaran una serie de descuentos en la nómina del demandante, afectado por tal modificación. En el mes de marzo de 2013 se produjo la primera reducción de salario, derivado de la modificación aplicada unilateralmente por la mercantil, que se descontó de los conceptos fijos del salario, por un total de 72,10.-€. En los dos meses posteriores, además de tal descuento, se introduce un apartado como "exceso de nómina", por valor de -66,01.-€, A partir del mes de junio se vuelve a liquidar el salario de forma correcta. (docs. 9 a 24, adjuntos a la demanda, que se dan por reproducidos).

El total descontado por dichos descuentos a la demandante es de 269,79.-€ (hecho conforme).

Sexto

La jornada máxima anual para los trabajadores subrogados era la establecida en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Flightcare, que se mantuvo como condición más ventajosa en WFS. Dicha jornada anual máxima fue objeto de modificación sustancial de condiciones a partir de enero de 2013, para ajustarla 1724 horas anuales (equiparándola a la del convenio colectivo de Handling) por lo que el demandante pasó a trabajar 7h.40 minutos diariamente (en lugar de 8 horas diarias), hasta el mes de junio de 2013 en el que fue restituido en la jornada anterior de 8 horas diarias.

Séptimo

Esta restitución en el jornada anterior a partir de junio de 2013 ha generado, en el caso del actor, un exceso de 103 horas extras durante 2013 (176 en cómputo anual, en la proporción de junio a diciembre de 2013), que no ha sido retribuido, y que la demandada reconoce sólo respecto a 66 horas. (según detalle en cuadrante adjunto a la demanda de todas las horas trabajadas el año 2013, desglosadas por días, no controvertido).

Octavo

La demandante reclama las siguientes diferencias retributivas generadas en febrero 2013 a febrero de 2014 en los conceptos de sueldo base, pagas extraordinarias, plus transportes y plus voluntario -entre los importes efectivamente percibidos y los fijados en el convenio colectivo de Handling (respecto del sueldo base) o percibidos por los trabajadores no subrogados (pagas extraordinarias, plus transporte y plus voluntario), según detalle que consta en el hecho décimo de la demanda y que se da por íntegramente reproducido:

-sueldo base: 4.583,78 euros

-pagas extraordinarias: 1.258,89€.

-plus de transporte: 98,65€.

-plus voluntario: 2295,8€ (no percibida ninguna cantidad por este concepto).

Noveno

La fijación por parte de la demandada de estos importes inferiores -respecto del sueldo base, pagas extras y plus transporte- a los fijados convencionalmente (sueldo base) o percibidos por los trabajadores no subrogados (pagas extraordinarias, plus transporte y plus voluntario), se debe a la aplicación de un criterio de compensación -parcial o total- por causa de mantener el abono -en su importe íntegrode los conceptos salariales que percibía el demandante en Flightcare, SL., previamente a la subrogación (beneficios, manutención, plus disponibilidad y plus vestuario). Desde noviembre de 2013, la demandada ha refundido e integrado estos conceptos en un sólo complemento, denominado "ad personam"- habiéndosele respetado al demandante, en todo momento, el importe de la retribución bruta anual de la empresa de origen (hecho invocado por la demandada, no controvertido por el demandante, hojas de salario aportadas, docs 9-49 adjuntos a la demanda).

Décimo

Reclama asimismo el demandante la paga extraordinaria, por importe de 425.-€, regulada en la Disposición Adicional Décima del Convenio Colectivo de Flightcare :

>

Dicha paga, correspondiente al año 2011, fue reconocida a otro trabajador subrogado en dicho año, también procedente de Flightcare por sentencia número 276/2013 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de Barcelona, de 30 de julio de 2013, (docs. 50-52, que se da por íntegramente reproducido).

Undécimo

La demandante reclama 465,9€ (según detalle del hecho probado 12º, que se por reproducido), en concepto de "plus de progresión de Flightcare", en base al Convenio Colectivo de su antigua empresa, Flightcare, en su artículo 84, que reconoce un complemento de progresión que supone un plus, que vendría obligado a respetar la empresa demandada en razón del art. 73.d ) 3.-, como "derecho económico en trance de adquisión".

El demandante ha percibido por tal concepto "plus progresión" la cuantía mensual de 30,05.- € al mes, por el nivel 1, cuando en razón de la antigüedad acreditada (en el momento de la subrogación y no en el de interposición de la demanda) le correspondía haber pasado al nivel 3 y haber recibido el importe de 66,11€ al mes.

Duodécimo

Reclama, en concepto de "plus de progresión económica del Convenio de Handling", por un importe de 2771.-€ del año 2013, y de de 461.84.-€ en relación al año 2014 (enero y febrero), invocando el art. 20 de dicho convenio, en los términos detallados en el hecho 13º de la demanda, que se da por íntegramente reproducido.

Décimotercero

Reclama asimismo el demandante la paga extraordinaria, por importe de 425.-€, regulada en la Disposición Adicional Décima del Convenio Colectivo de Flightcare :

>

Dicha paga, correspondiente al año 2011, fue reconocida a otro trabajador subrogado en dicho año, también procedente de Flightcare por sentencia número 276/2013 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de Barcelona, de 30 de julio de 2013, (docs. 50-52, que se da por íntegramente reproducido).

Décimocuarto

Reclama el demandante, en concepto de incremento del 4,3% del IPC (desde enero de 2012 a diciembre de 2013) no aplicado a su retribución, por importe de 979,80.-€ (docs. 55-56).

Décimoquinto

La Inspección de Trabajo emitió requerimiento contra la demandada en fecha 1.7.14 al constatar excesos de jornada por parte de 17 trabajadores de la demandada en el Aeropuerto de Barcelona, entre los que se encuentra el demandante, con 20 horas reconocidas (doc. 1 ddda., que se da por íntegramente reproducido).

Decimosexto

Se ha intentado la conciliación previa, con resultado de sin efecto al no haber comparecido la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandada, impugnó el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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