STSJ Cataluña 7676/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:12819
Número de Recurso4072/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7676/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0034262

mm

Recurso de Suplicación: 4072/2015

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7676/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Isaac frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 538/2008 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Plácido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Plácido frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Mugenat y Isaac en materia de Incapacidad temporal, por accidente de trabajo, y declaro el derecho del actor a percibir una prestación de incapacidad temporal, por accidente de trabajo, a razón de una base reguladora de 1.800 euros/mes, con efectos de 8/5/06 hasta 1/6/08, condenando al pago de la citada prestación a la empresa DANIEL FIGUERAS GARCIA, como responsable directa, y al INSS a su anticipo con derecho de repetición contra la empresa; y sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS.

Se tiene por desistida a la Mutua Mugenat."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El actor Plácido prestó servicios en la empresa DANIEL FIGUERAS GARCíA de 1-2-2005 hasta que en 8-5-2006 tuvo un accidente vascular cerebral (AVC), con la categoría profesional de Oficial 1ª matricero y salario mensual bruto con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.800 euros, sin estar dado de alta en la empresa, ni en la Seguridaad Social, por cuenta de la misma.

Segundo

En 8-5-2006, a primera hora de la tarde, cuando realizaba trabajos de matricero en las instalaciones de la empresa demandada, comenzó a presentar debilidad en el pie izquierdo, ataxia, mano torpe y disartía, continuando su trabajo sin que desapareciesen los síntomas.

Tercero

Sobre las 19 horas del día 8-5-2006 se personó en el Servicio de urgencias del Hospital Clínic por sintomatolgía de hemiparesia derecha y disartría, siendo, diagnosticado de AVC lentimloestriadas izquierda y retención aguda de orina.

Cuarto

En 30-10-2006, solicitó al INSS por escrito la determinación de contingencia de la baja por accidente de trabajo que tuvo en 8-5-2006 y el pago directo de la prestación.

Quinto

En 29-10-2007 reiteró la anterior solicitud por escrito por reproducido.

Sexto

Por resolución del INSS de 7-2-2008 se resolvió denegarle el derecho a la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, por no hallarse en situación de alta en el momento del hecho causante y no quedar acreditado el accidente de trabajo.

Séptimo

Interpuso en 14-3-2008 reclamación administrativa previa contra la anterior resolución.

Octavo

En 20-6-2008 formuló demanda ante el Juzgado Decano de Barcelona sobre determinación de contingencia.

Noveno

Por resolución del INSS de 11-7-2008, se desestimó la reclamación administrativa previa por los mismos motivos que la resolución de 7- 2-2008.

Décimo

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, por accidente de trabajo, es de

1.800 euros/mes.

Décimo primero

El actor en 2-6-2008 solicitó al INSS prestación de incapacidad permanente.

Décimo segundo

En 24-3-2010 se dictó por el Juzgado Social núm. 1 de Barcelona sentencia en materia de reconocimiento de derecho, que se revocó en parte por la Sentencia del TSJ de Cataluña de 9-11-2011, devenida firme, por inadmitido el Recurso de Casación interpuesto por la empresa contra la misma ante el TS, teniéndose por reproducidos sus respectivos contenidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes:

La empresa que no ha visto como la Juzgadora de instancia rechazada todas y cada una de sus resistencias, ahora no conforme con la decisión que contiene el fallo de la sentencia, interpone el presente recurso, y lo hace en primer lugar por el cauce del apdo. b) del artículo 193 LRJS, con el objeto de reclamar la revisión de los hechos probados segundo, y que se añada al relato uno nuevo. De igual forma pero esta vez por vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, para que se examine el derecho aplicado por infracción de los artículos 115.1 y 3 del TRLGSS, en tanto que considera que el AVC que sufrió el trabajador no puede calificarse de accidente de trabajo.

Por su parte el trabajador a través de su escrito de impugnación solicita que sea inadmitido el recurso por no haber consignado el empresario el importe de la prestación a la que ha sido condenado a abonar de acuerdo con lo que exige el art. 230.2 LRJS .

SEGUNDO

Inadmisión:

Comenzando como es obligado por la petición de inadmisión, ya anticipamos que debemos rechazarla porque de acuerdo con la designa que consta en los autos (folio 124) el empresario condenado goza del beneficio de justicia gratuita desde el 24 de febrero de 2011, y como tal, está exento de hacer las consignación que ahora se reclama por quedar exento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3. 1 ) y 5 ) y 6.5) de la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, privilegio que no solo, como refiere se limita a las personas físicas trabajadores o beneficiarios de la seguridad social, sino a todo aquel, que no lo sea, incluido los empresarios, ya ostenten la condición de persona física o jurídica, que cumpliendo los requisitos que la ley citada exige, acrediten que no poseen de medios suficientes para poder litigar o defenderse judicialmente frente a terceros.

TERCERO

Revisión de los hechos:

En primer lugar se propone que se añada un nuevo hecho al relato al que se deberá dar el contenido siguiente: " El Sr. Plácido prestaba sus servicios realizando un horario diario de 8 a 13:30 horas y de 15:30 a 19 horas cinco días a la semana (lunes a viernes), tal como consta en la demanda ". (Folio 2).

En segundo lugar, y...

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