STSJ Cataluña 7573/2015, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:12726 |
Número de Recurso | 5166/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7573/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8022922
JSP
Recurso de Suplicación: 5166/2015
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 18 de diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/
-
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7573/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Manuela frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 29 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 385/2014 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 15 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda promoguda per Manuela contra FONS DE GARANTIA SALARIAL, i absolc l'entitat demandada de les peticions contingudes en la demanda "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Doña. Manuela, DNI NUM000, va prestar serveis per l'empresa Cotofarma, S.L., des del
01.02.96 fins el 27.98.12 data en que va causar baixa per expedient de regulació d'ocupació núm. NUM001 pel qual es van extingir els contractes de treball de la totalitat de treballadors de l'empresa.
El salari de la demandant era de 41,74 euros diaris, i tenia concertat un contracte de treball indefinit a temps parcial del 50% de la jornada. Tercer.- La demandant va sol.licitar del Fons de Garantia Salarial el pagament del 40% de la indemnització legalment establertes i, aquesta entitat va dictar resolució en data 07.04.14 reconeixent el pagament de la quantitat de 3.303,43 euros, ja que li aplica el mòdul salarial de 24,90 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Unico. - La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la parte actora contra el FGS en reclamación de la cantidad de 2233,15 euros. La pretensión que hace valer la demandante se funda en la aplicación del art 33-8 del ET que fue suprimido con efectos de 1 de Enero de 2014 por la Disp. Adicional Quinta de la Ley 22/13 de 23 de Diciembre de Presupuesto Generales del Estado para 2014 y que señalaba que " en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo".
La actora percibía un salario de 41,74 euros diarias y su contrato era indefinido a tiempo parcial del 50% de la jornada y la reclamación formulada plantea el problema de determinar si el modulo salarial aplicado (24,90 euros) es correcto teniendo en cuenta el limite del doble del...
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ATS, 12 de Enero de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 5166/15 , interpuesto por Dª Ana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona de fecha 29 de enero de 2015 , e......