STSJ Cataluña 125/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:122
Número de Recurso6641/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 6641/2015

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 15 de gener de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 125/2016

En el recurs de suplicació interposat per Comsa, S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 10 de juliol de 2015 dictada en el procediment núm. 123/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Camila i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 6 de febrer de 2015 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de juliol de 2015, que contenia la decisió següent : " que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Camila contra "Comsa SAU",

1) debo declarar y declaro que la empresa demandada ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante a la igualdad, en su vertiente de no discriminación por razón de sexo, y tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad;

2) debo declarar y declaro la nulidad radical de las decisiones de distribución irregular de la jornada de la demandante, comunicadas por la empresa demandada en cartas de 8 y 29 de enero de 2015;

3) debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de

30.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la demandante y derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales;

4) debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - La demandante, Camila, trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Comsa SAU", con la categoría profesional de arquitecto técnico, puesto de trabajo y funciones de jefe de producción de 1ª, antigüedad desde 13.10.08, jornada ordinaria y salario anual bruto de 30.001,80 euros más retribución variable del 20% del salario bruto anual.

  2. - Desde el 19.5.14, la demandante está en situación de reducción de jornada por guarda legal de su hija, nacida el NUM001 .13. Como consecuencia de dicha reducción, la jornada de la demandante es de un 87,5% sobre la ordinaria y su horario es de 8,00 a 16,00 horas de lunes a viernes, descontando una hora para el almuerzo.

  3. - A partir del 22.8.11, la demandante fue desplazada a la localidad de Lugano (Suiza). Con motivo de dicho traslado, la empresa y la demandante suscribieron con fecha 19.8.11 un documento en el que pactaron las condiciones del desplazamiento. En dicho documento, se pactó, entre otras cosas, que la demandante cobraría un salario fijo de 21.800 € anuales brutos, un salario variable de 4.360,16 € anuales brutos y una dieta de 56,26 francos suizos por día laborable de permanencia en Lugano, además de ayuda de vivienda, seguro médico y otros. En el apartado dedicado a las "obligaciones fiscales" se pactó lo siguiente:

    1. Impuestos en origen. Impuesto hipotético.

      De acuerdo con la política retributiva de la empresa, la retribución percibida durante la asignación internacional será neutral desde un punto de vista impositivo. Ello conllevará que no soportarás más impuestos que aquellos que te hubieren correspondido satisfacer en tu país de origen de no haberse realizado el desplazamiento, de tal forma que un posible cambio de estatus de residencia fiscal no afectará a la tributación soportada.

      Para ello, se aplicará un impuesto hipotético en origen que tendrá en consideración únicamente las condiciones económicas de referencia definidas en el presente acuerdo y que se calculará de acuerdo con los parámetros definidos en la Ley del Impuesto de las Personas Fisicas en origen.

      De esta manera, sólo asumirás los impuestos que corresponderían a las condiciones económicas de referencia de acuerdo con los estándares del país de origen (impuesto hipotético), siendo por tanto netos aquellos complementos percibidos exclusivamente como consecuencia de tu desplazamiento.

    2. Impuestos en destino.

      La empresa de destino pagará por tu cuenta aquellos tributos (incluyendo pagos a cuenta) exclusivamente derivados de las rentas del trabajo percibidas en el país de destino, durante la vigencia del presente desplazamiento.

    3. Proceso de ecualización.

      En el caso de que el impuesto hipotético sea inferior al impuesto efectivamente pagado en destino, la empresa asumirá el exceso impsitivo a pagar en el país de destino. De la misma forma, corresponderán a la empresa las devoluciones del de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta que sean consecuencia de los rendimientos del trabajo.

      Si dichas devoluciones no pueden ser reintegradas directamente a la cuenta de COMSAEMTE y son reintegradas directamente al trabajador, tendrás la obligación de transferirlas a la empresa en el plazo de un mes desde el momento que la Administración de Hecienda pertinente las haya hecho efectivas.

      Estarás obligado a cumplir los requisitos para aplicar cualquier no sujeción, exención, deducción y bonificación al calcular tanto los impuestos a satisfacer tanto en origen como en destino. A estos efectos, la empresa aplicará el régimen fiscal más favorable para los rendimientos del trabajo.

      La ecualización fiscal se realizará cada ejercicio fiscal mientras dure la asignación.

    4. Preparación de los impuestos.

      (...)

    5. Certificados de residencia fiscal.

      (...)

      Se da por reproducido el documento en su integridad (doc. 7 de la demandante). 4º- Mediante acuerdo firmado el 3.9.12, que se da por reproducido en su integridad (doc. 8 de la demandante), la empresa acordó asignar a la demandante un plus internacional por importe de 3.600 euros anuales "exentos de tributación".

  4. - La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 26.6.13 hasta la fecha del parto ( NUM001 .13). Y desde dicha fecha hasta el 18.12.13, estuvo disfrutando del descanso por maternidad.

  5. - El 31.12.13, la demandante presentó tres papeletas de conciliación en la SCI contra la empresa demandada por las siguientes materias:

    - Clasificación profesional y cantidad, solicitando el reconocimiento de la categoría profesional de arquitecto técnico-jefe de producción de 1ª (la empresa le reconocía la de ayudante de topógrafo) y el abono de las diferencias salariales derivadas de la mayor categoría.

    - Cantidad (plus internacional) e indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.

    - Reclamación de cantidad (retribución variable).

    Los actos de conciliación respecto de dichas papeletas se señalaron para el 25.4.14. Se ignora el resultado de los mismos.

  6. - Mediante burofax de 5.2.14, la demandante comunicó a la empresa demandada su voluntad de disfrutar de excedencia voluntaria por cuidado de hijo con efectos desde el 15.2.14 y plazo máximo de un año. La empresa, mediante carta de 7.2.14, comunicó a la demandante su conformidad con dicha petición.

  7. - El 17.3.14, la aquí demandante interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa aquí demandada. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 25 de los de esta ciudad (autos 259/14). El proceso terminó por acto de conciliación celebrado en el Juzgado el 5.5.14 y aprobado por decreto de la misma fecha. En síntesis, la empresa, en dicho acto, ofreció la reincorporación de la demandante en la obra del nuevo Centro Cultural de Lugano el 12.5.14, con la categoría profesional de arquitecto técnico, salario convenio de 30.001,80 € anuales más retribución variable por objetivos del 20% sobre el salario anterior, un plus internacional equivalente al 20% del salario bruto anual y el resto de condiciones a que tenía derecho por su condición de expatriada y mientras lo estuviera.

    Además, la empresa ofreció una serie de cantidades por los conceptos de clasificación profesional, retribución variable, plus extrasalarial internacional y gastos.

    También ofreció una indemnización de 7.500 € "por los daños y perjuicios causados al deber acogerse la actora en situación de excedencia".

    La demandante aceptó el ofrecimiento de la empresa y se comprometió a desistir de las acciones entabladas contra ésta.

    Se dan por reproducidos en su integridad la demanda, el acta de conciliación y el decreto (docs. 43 y 3 de la demandante).

  8. - Mediante carta de 28.10.14, que se da por reproducida en su integridad (doc. 4 de la demandante), la empresa comunicó a la demandante que el 30.11.14 finalizaban los trabajos que venía desempeñando en la obra Centro Cultural de Lugano, por lo que, a partir de dicha fecha, debería reincorporarse al centro de trabajo de Barcelona al que estaba adscrita.

  9. - Mediante correo electrónico de 17.11.14, la demandante solicitó a la empresa demandada que le indicara dónde iba a desempeñar su trabajo o bien con quién debía hablar para concretarlo.

    La empresa contestó a dicho correo con otro, fechado el 17.11.14, en el que le comunicó que debía reincorporarse a las oficinas de Barcelona y presentarse al señor Pedro Miguel .

  10. - La reincorporación de la demandante tuvo lugar en el departamento de estudios. El jefe de dicho departamento es Pedro Miguel .

  11. - El 8.1.15, a las 18,07 horas, la empresa envió a la demandante un correo electrónico con el que adjuntó una carta, fechada el 8.1.15, con el siguiente texto:

    Muy Sra. Nuestra: De conformidad con lo establecido en el art. 34.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por la...

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