STSJ Islas Baleares 40/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:120
Número de Recurso380/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00040/2016

NIG: 07040 44 4 2014 0001409

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000380 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 332/2014 SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE: SRA. DOÑA Isabel

ABOGADO: SR. DON FERNANDO JOSE VIDAL DE VILLALONGA RAMIS DE AYREFLOR

RECURRIDO: SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALSR. DON GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

MATERIA: DESEMPLEO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 40/2016 En el Recurso de Suplicación núm. 380/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Fernando Vidal de Villalonga Ramis de Ayreflor, en nombre y representación de Doña Isabel, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 332/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Sr. Letrado Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, tras la extinción de su relación laboral con la empresa para la que prestaba servicios, accedió a prestación por desempleo con fecha de inico 06/02/2013, 720 días de derecho y una base reguladora de 106,11 euros.

SEGUNDO

En fecha 20/03/2013 la actora solicitó el abono del pago único de la prestación por desempleo en su modalidad conjunta de abono en un solo pago de la prestación por desempleo para cubrir la inversión inicial necesaria para el inicio de la actividad y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, acompañando memoria explicativa en la que la actora explicaba que el proyecto a desarrollar consistía en la adquisición del traspaso de un negocio del sector de la restauración (restaurantebar) ubicado en la calle Marqués de Vivot, nº 10-C, de la localidad de Valldemossa. En la memoria explicativa se añadía que la actora desarrollaría tal actividad como trabajadora autónoma y que por el local se abonaría un alquiler de 800 euros mensuales, siendo la inversión necesaria para el inicio de la actividad de entre 25.000 y 30.000 euros, con la siguiente distribución:

- Adquisición del traspaso por valor de 25.000 euros, en el cual se incluye menaje y mobiliario interior y exterior.

- Previsión del alquiler del local, fianza y tres meses, por importe de 3.200 euros.

- Materias primas por importe inicial de 2.500 euros, y mensualmente 1.000 euros.

- Gastos de los tres primeros meses de actividad sin especificar, por importe de 10.000 euros.

En la memoria explicativa se indica que la actividad se iniciará únicamente con la solicitante como personal de atención al cliente, y que en la temporada alta se prevé la contratación de los trabajadores que resulten necesarios para hacer frente a las necesidades del local.

Se da por reproducido el contenido íntegro de la memoria explicativa que obra en los folios 36 y 37 del expediente administrativo obrante en las actuaciones.

TERCERO

En fecha 17/04/2013 el organismo demandado dictó resolución aprobatoria, por la que se reconoce el abono en un solo pago de 12.273,92 euros para la inversión necesaria para el inicio de la actividad, correspondientes a 300 días de la prestación capitalizada, y el abono de la prestación por desempleo en pagos mensuales para la subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Dicha resolución estaba condicionada a que en el plazo de un mes desde el cobro de la prestación capitalizada se aportase primer boletín pagado de cuotas del RETA, contrato de alquiler del local de negocio y facturas de la inversión realizada durante el inicio de la actividad.

CUARTO

En fecha 14/06/2013 la actora presentó ante el organismo demandado la documentación obrante en los folios 14 a 30 del expediente administrativo, consistente en:

- Justificación bancaria del abono de las cuotas del RETA de los meses de marzo y abril de 2013.

- Alta en el RETA con efectos de 25/03/2013.

- Factura de 26/03/2013 del abono de la cantidad de 14.520 euros en concepto de traspaso del 50% del local de negocio emitida por Dª. Ana María, que incluye el 50% del traspaso del local comercial y el 50 % del inmovilizado existente.

- Facturas de pago del alquiler del 50% del local de los meses de marzo, abril y mayo de 2013 emitidas por Dª. Ana María . - Contrato de traspaso del 50% del local de negocios celebrado entre Dª. Ana María, como cedente y arrendataria del mismo, y la actora.

QUINTO

Mediante comunicación de 24/09/2013 se inició por parte de la entidad gestora demandada procedimiento de revisión de la prestación concedida por entender que la incorporación a una actividad que ya estaba en funcionamiento no es una de las medidas de fomento del empleo previstas en el RD 1044/85. Dicho procedimiento de revisión finalizó mediante resolución de 24/10/2013, por la que se revocó el pago único de la prestación y se declaró la percepción indebida de 12.273,92 euros.

SEXTO

Frente a dicha resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue resuelta mediante resolución de 03/02/2014 en sentido desestimatorio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. Isabel, asistida por el Letrado D. Fernando Vidal de Villalonga Ramis de Ayreflor, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado D. Gonzalo Quintana Suanzes- Carpegna, debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones dirigidas en su contra en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Fernando Vidal de Villalonga Ramis de Ayreflor, en nombre y representación de Doña Isabel, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada por la trabajadora demandante que ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. Consta probado que, para cubrir la inversión inicial necesaria para el inicio de una actividad, acompañó memoria explicativa en orden a adquirir el traspaso del negocio en el sector de la restauración, consignando el importe del coste de sus diferentes partidas económicas, y mencionando el personal de atención al cliente necesario. La sentencia señala que el pago único por parte de la entidad gestora tuvo lugar, pero condicionada la modalidad pretendida a la aportación del pago de cuotas al RETA, contrato de alquiler del local de negocio y facturas de la inversión realizada durante el inicio de la actividad. La demandante presentó justificación bancaria del abono de las cuotas al RETA, alta desde el 25 marzo 2013, y el contrato del...

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