STSJ Asturias 488/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:606
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución488/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00488/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001316

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000060 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000651 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña USIPA-SAIF

ABOGADO/A: DOMINGO-GUZMAN HERRERA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AVILES, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS Y SINDICAL-CSIF, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

ABOGADO/A: FERNANDO LUIS HERRERO MONTEQUIN, ANGELES GARCÍA SUAREZ, FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

SENTENCIA Nº 488/16

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000060/2016, formalizado por el Letrado D. DOMINGO GUZMAN HERRERA FERNANDEZ, en nombre y representación de USIPA-SAIF, contra la sentencia número 451/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000651/2015, seguidos a instancia del sindicato USIPA-SAIF frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS Y SINDICAL-CSIF y UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sindicato USIPA-SAIF presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS Y SINDICAL-CSIF y UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2015, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores en activo con contrato laboral con el AYUNTAMIENTO DE AVILES (incontrovertido).

  2. ) En el BOPA de 9-3-2009 se publicó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del AYUNTAMIENTO DE AVILES, que establecía en el Art. 31.4 b) que, además de los días de libre disposición establecidos para cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (incontrovertido).

  3. ) El Real Decreto-Ley 20/12, de 13 de julio, estableció en su Art. 8.3 que desde su entrada en vigor quedaban suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza (incontrovertido).

  4. ) El Art. 2.2 del Real Decreto-Ley 10/15, de 11 de septiembre, establece que se añade una nueva disposición adicional decimocuarta a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con la siguiente redacción: "Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo" (incontrovertido).

  5. ) El AYUNTAMIENTO DE AVILES, en reunió celebrada el 30-9-2015, manifestó su disposición a reconocer dos días al cumplir el sexto trienio y un día más al cumplir ocho trienios, sin que se incrementen más días a medida que se cumplas más trienios (incontrovertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda de conflicto colectivo formulada por UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA-SAIF), contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, con intervención de UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), absuelvo a la demandad de todas las pretensiones habidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el sindicato USIPA-SAIF formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el Sindicato Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA-SAIF) contra el Ayuntamiento de Avilés interviniendo los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F). La demanda de Conflicto Colectivo se dirige a obtener el reconocimiento del derecho al disfrute de los días de libre disposición en función del cumplimiento de trienios (antigüedad).

Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada del sindicato demandante, siendo impugnado por la del Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS, se interesa por la parte recurrente la modificación de los hechos probados, en concreto del ordinal cuarto, para que se le de la siguiente redacción: "El Real Decreto-Ley 10/15, de 11 de septiembre, establece que se añade una nueva disposición adicional decimocuarta a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con la siguiente redacción: "Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Precisando en el su disposición adicional primera, titulado "Permisos y vacaciones de los funcionaros públicos": La limitación La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida...

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