STSJ Asturias 370/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:529
Número de Recurso156/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00370/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000494

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000156 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: Leopoldo

ABOGADO/A: JESUS LAUDELINO ALONSO NOVAL

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO SAN MARTIN DEL REY AURELIO AYUNTAMIENTO SAN MARTIN DEL RE

ABOGADO/A: DANIEL GOMEZ PELAEZ

Sentencia nº 370/16

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000156/2016, formalizado por el letrado D. Leopoldo, en nombre y representación de Leopoldo, contra la sentencia número 544/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento ORDINARIO 0000484/2015, seguidos a instancia de Leopoldo frente a AYUNTAMIENTO SAN MARTIN DEL REY AURELIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leopoldo presentó demanda contra AYUNTAMIENTO SAN MARTIN DEL REY AURELIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2015, de fecha seis de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En sentencia de este Juzgado de 28 de enero pasado, recaída en autos 884/14, se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el actor en fecha 30 de septiembre de 2014.

  2. - En el hecho probado primero de dicha resolución se consignó un salario de 1.092,09 € mensuales, de acuerdo con lo alegado en la demanda de despido, lo que fue aceptado por el Ayuntamiento.

  3. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 15 de junio de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que acogiendo la excepción de cosa juzgada, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda formulada Leopoldo por contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO, absolviendo al interpelado de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leopoldo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acogiendo...

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