STSJ Andalucía 985/2015, 19 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:14120 |
Número de Recurso | 107/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 985/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. ÁNGEL SALAS GALLEGO
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a diecinueve de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso contencioso administrativo nº. 107/2015, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Europea de Condominium S.L., representada por el Procurador Sr. Escudero García y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Se ha fijado la cuantía en 100.292.52 euros. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia adulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de 27 de noviembre de 2014, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación tributaria nº. 0102210334823, practicada por la Agencia Tributaria de Andalucia, Gerencia Provincial en Huelva, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importe de 100.292.42 euros.
La parte actora alega en esencia lo siguiente: El motivo principal del presente litigio según disponen los art. 66 y 67 de la Ley 58/2003, se centra en la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El cómputo de dicho plazo comenzará a contarse por tratarse del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados, en treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto contrato, en este caso, desde la fecha de escritura de compraventa de 18 de enero de 2006. El plazo en voluntaria venció el 22 de febrero de 2006, por lo que el derecho para liquidar había prescrito el 22 de febrero de 2010.
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