STSJ Andalucía 1066/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2015:14119
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1066/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Sevilla a diez de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 84/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCIA, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla, siendo parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía contra la Resolución de 18 de marzo de 2014 de la Directora de la Administración de la Seguridad Social 41/01 de Sevilla por la que se le denegó su solicitud de variación de Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) del código de cuenta de cotización (c.c.c.) 41/100298618 en tanto que la empresa tenía un c.c.c. asignado a la actividad solicitada (c.c.c. 41/98371/53 para "Actividades Generales de la Administración").

SEGUNDO

El día 24 de junio de 2014 se interpuso por el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía recurso contencioso- administrativo contra dicha resolución ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de Sevilla turnándose al número tres; y una vez que se tuvo por interpuesto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

TERCERO

Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó interesando el dictado de Sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución recurrida y se acceda a su solicitud de modificación del CNAE en la c.c.c. del PFOEA del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

CUARTO

Asumida por esta Sala la competencia para conocer del recurso se confirió traslado a la parte demandada para que contestara a la demanda, cumplimentándolo en el sentido de solicitar una Sentencia que declare ajustada a Dercho la resolución impugnada.

QUINTO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando los autos tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este proceso se han observado los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta Sentencia valorar la conformidad a Derecho de la Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía contra la Resolución de 18 de marzo de 2014 de la Directora de la Administración de la Seguridad Social 41/01 de Sevilla por la que se le denegó su solicitud de variación de Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) del código de cuenta de cotización (c.c.c.) 41/100298618 en tanto que la empresa tenía un c.c.c. asignado a la actividad solicitada (c.c.c. 41/98371/53 para "Actividades Generales de la Administración").

SEGUNDO

Se refiere la parte actora en primer término a la conveniencia de código de cuenta de cotización diferenciado habida cuenta que en el ccc para el que se solicita el cambio de CNAE se gestionan únicamente las relaciones laborales derivadas de la ejecución de los Programas de Fomento de Empleo Agrario (PFOEA) desarrolladas al amparo del RD 939/1997, concurriendo en éstos las siguientes particularidades según la administración a que afectan y que aconsejan ese tratamiento diferenciado: a) Respecto a la TGSS: la comunicación de altas de los trabajadores, en la que se exige la indicación de la adscripción del contrato de trabajo a los programas de fomento de empleo agrario, puede realizarse de forma masiva para los contratos afectados gracias a la unicidad de actuación en un único ccc, siendo ese requerimiento de suma importancia pues de él se derivan consecuencia relativas al cumplimiento de requisitos de acceso y permanencia en el Sistema Especial Agrario del Régimen General, así como el cumplimiento de requisitos para el acceso a prestaciones y subsidios de desempleo; todo ello sin perjuicio de que el tratamiento de datos estadísticos que la propia TGSS lleva a cabo sobre el PFOEA es facilitado en gran medida por la gestión desagregada de este colectivo en un ccc exclusivo; b) Respecto al Servicio Público de Empleo: la Resolución del INE de 30 de marzo de 1999 prevé respecto a la justificación del gasto la remisión de un certificado de pago final acompañado de los boletines de cotización a la seguridad social, partes de alta y baja de los trabajadores contratados, garantizando así un único CC seguridad en el control, fiscalización y verificación por parte del SPE sobre las subvenciones concedidas ; y c) Respecto a la Corporación Local: el programa es gestionado a través de una asistencia por la Diputación Provincial de Sevilla, por lo que todo lo concerniente a procesos laborales y de seguridad social está delegado a aquélla con sus correspondientes autorizaciones administrativas, sin que sea posible por ello una gestión conjunta con otros trabajadores de la corporación; y el hecho de existir un ccc diferenciado permite a la entidad distinguir a los trabajadores que sólo forman parte de la plantilla con carácter eventual y debido a su participación exclusiva en programas derivados de políticas activas de empleo. Se refiere seguidamente a la asignación de CNAE al ccc en función de la actividad productiva atendiendo a lo previsto con carácter general en la DF 19ª Ley 22/2013 y en particular en la Orden de 26-10-1998 aplicable a los PFOEA, señalando que actualmente el ccc en cuestión tiene asignado el CNAE 41 que se corresponde construcción de edificios por haber sido la realización de obras públicas municipales la actividad que ha adquirido total hegemonía en este tipo de programa, no obstante lo cuál el programa ejecutado en 2010 con vocación de futuro se realiza dentro del Programa otros proyectos cuya ejecución se diversifica en otras actividades como atención a personas dependientes, turismo rural y tratamiento de residuos; por lo que en atención a la normativa citada y dada la diversidad y amplitud de actividades que pueden desarrollarse en desarrollo del programa desde el punto de vista del riesgo que se asume sería conveniente asignar el CNAE 8411 de Administración Pública con carácter general y particularmente asignar a ciertos trabajadores el código indicado en el cuadro II en función de la ocupación desempeñada y el riesgo que conlleva. Al respecto de lo argumentado en la...

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