STSJ Andalucía 2471/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:13961
Número de Recurso2515/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2471/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2471/15

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2515/15, interpuesto por FES UGT GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 3 de julio de 2015 y en autos nº 441/15 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FES-UGT en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES- CONFLICTO COLECTIVO contra PILSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2015, por la que se desestimó en la instancia la demanda de conflicto colectivo deducida por la Secretaria General de FES-UGT GRANADA, frente a la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.U. (PILSA) perteneciente al Grupo Alentis, e imprejuzgando el fondo, se absolvió a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por la Secretaría General FES-UGT Granada se planteó ante el SERCLA en 25/03/2015 conflicto frente a la empresa Pilsa (Grupo Alentis) dirigido a: " El convenio colectivo, acuerdos posteriores, así como el pliego de clausulas administrativas, recoge la obligación empresarial de cubrir plazas vacantes, con puestos o contratación indefinida.- La empresa no cubre las vacantes producidas por jubilación de compañeros de 65 años y compañeros pasados por tribunal medico, siendo el total de compañeros afectados 9 ".- Con fecha 13 de abril de 2015 se levantó Acta de finalización del procedimiento previo a la vía judicial ante la Comisión de Conciliación-mediación del Sercla, con resultado de Intentado sin efecto por incomparecencia de la parte frente a la que se inició el procedimiento.-

SEGUNDO

Ante el Juzgado de lo Social uno de los de Granada se siguieron autos de Conflicto Colectivo 439/2014 entre las mismas partes que culminaron con acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:

Las partes sin entrar a conocer el fondo del asunto acuerdan : La empresa por necesidades del servicio ofrece 3 vacantes a jornada completa, con la siguiente distribución:

Dos mujeres y un hombre ampliación de 21 horas semanales e incorporación de dos mujeres y un hombre a 14 horas, a cubrir antes del 31 de Octubre de 2014.

Comprometiéndose el comité de Empresa a facilitar el nombre de las personas que han de cubrir los citados puestos ; conforme al protocolo establecido al efecto.

El Comité de Empresa acepta el ofrecimiento, condiciones del mismo, a que la empresa a 1 de Enero de 2015, se siente a negociar posibles vacantes y su forma de cobertura . A cambio, el Comité de Empresa se compromete a no demandar a la empresa por éste motivo hasta el 31 de diciembre de 2014.

TERCERO

Obra en las actuaciones copia del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de edificios y locales de Instituciones sanitarias de Granada en cuyo articulo 15 párrafo tercero se dispone:

"Cuando se produzca una vacante definitiva sobre un puesto fijo, y siempre que las circunstancias y características del centro de trabajo se mantengan en las mismas condiciones, las empresas ocuparan dicha vacante con el carácter de fijo.- La vacante sera cubierta en la forma que en cada empresa o centro de la forma que en cada empresa o centro de trabajo se venga realizando, oído el Comité de empresa".- En el Acta de la Comisión negociadora del citado Convenio Colectivo de 21 de marzo de 2012, las partes acordaron:

El texto del convenio colectivo quedará integro en su articulado actual excepto el párrafo 3º del artículo nº 15 . Dicho párrafo quedará suspendido, hasta el día 31 de diciembre del año 2012. No se cubrirán las bajas de carácter fijo que se produzcan desde la fecha del presente acta, salvaguardando los acuerdos anteriores existentes en cada centro de trabajo a la fecha de la presente acta.

En tal sentido obra informe de la Inspección provincial de Trabajo (Folio 77), según el cual: habiéndose producido la baja definitiva de al trabajadora ( según e obtiene de consulta a la Seguridad social ) el 20 de diciembre de 2012, es decir, dentro del periodo de suspensión previsto en la citada Clausula Adicional 2º del Convenio, no se constata en principio, a juicio del actuante, incumplimiento a lo dispuesto en el artículo15 párrafo 3º del citado convenio por aplicación de lo establecido en la citada clausula adicional 2º, salvo que existiese acuerdo anterior en ese centro de trabajo ( cuestión que nos e acredita ).

En Acta de la Comisión negociadora del citado Convenio Colectivo de 27 de marzo de 2014 las partes acordaron :

Se prorrogará la totalidad del articulado del convenio colectivo vigente a 31 de diciembre de 2013, entendiéndose prorragadas todas las fechas recogidas en el convenio colectivo hasta el 31 de diciembre 2014.

Se mantendrán las tablas salariales aplicadas a 31 de diciembre de 2013 durante la vigencia del convenio colectivo y acuerdos Sercla.

CUARTO

Obra en autos Informe de la Inspección Provincial de Trabajo de 12/09/2013 a denuncia de la Presidenta del Comité de empresa de PILSA (centro de trabajo Hospital Clínico) por falta de cobertura de puestos de trabajo en turno de tarde en los casos de ausencias por enfermedad, permisos, vacaciones, etc, lo que ocasiona sobrecarga de trabajo a los operarios del servicio, según el cual : se formula requerimiento a la empresa a fin de que adopte las medidas organizativas necesarias a fin de evitar situaciones de sobrecarga de trabajo a operarios del turno de tarde por ausencias ( por enfermedad, vacaciones, permisos, etcc ) sin cubrir que puedan ocasionar un perjuicio para su seguridad y salud.

QUINTO

Obran en las actuaciones (ramo probatorio de la parte demandante ):

-Fotocopia del Acuerdo del Comité de empresa de CLECE en el Centro de Trabajo Hospital San Cecilio de Granada y la empresa Clece de 22 diciembre 2003 acordando elaborar Listas para ocupar puestos fijos a jornada completa, puestos fijos a jornada parcial de sábado y domingo, y puestos fijos a jornada parcial de sábados.

- Fotocopia del Acuerdo entre Comité y empresa Valoriza Facilities SAU adjudicataria de la limpieza del Hospital Clínico San Cecilio de Granada de 16/02/2009 sobre elaboración de nueva lista de trabajadores eventuales para acceder a puesto vacante.

SEXTO

A los folios 93 y 94 obran copia de las Convocatorias a la Comisión Paritaria a petición de La Presidenta del Comité de la empresa PILSA en el Hospital Clínico de Granada previo al planteamiento de conflicto colectivo sobre la Obligación empresarial de la empresa PILSA, según el articulo 15 del Convenio (de) cubrir, con carácter fijo, las vacantes definitivas, para los días 10/01/2014 y 28/03/2014.

SEPTIMO

Con fecha 24 de marzo de 2015 tuvo lugar ante el SERCLA reunión ante la Comisión de Conciliación mediación, en el Conflicto 18\2015\002345 que finalizó sin avenencia dándose por cerrada la negociación, ya que con la actitud de la parte empresarial se estaría rompiendo el principio de buena fe negocial.

Previamente consta en las actuaciones copia del Acta de la Comisión negociadora del Convenio donde las Partes manifestaron :

Primero

Por parte empresarial se expone que el concurso de limpieza de centros dependientes del SAS, ha salido con un precio inferior del 3% sobre la reducción ya experimentada del 8% . A fecha de hoy no podemos realizar ninguna oferta hasta que no se conozcan los adjudicatarios del concurso, si bien es necesario la modificación de diversos artículos del convenio como el implantar la jornada laboral de lunes a domingo, entre otros.

Segundo

Por parte de CC.OO. Y U.G.T. se presenta una plataforma conjunta de negociación, en lo siguientes términos : prorroga de 1 año del convenio con una subida salarial del 6,5 %.

En otro orden en respuesta la patronal decir que la implantación de la jornada laboral, será innegociable por ésta parte.

OCTAVO

Obra en el ramo probatorio de la parte demandada copia del Acuerdo del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía de 05/02/2015 acordando la adopción de la medida provisional de suspensión del procedimiento de adjudicación solicitada por Aspel en su escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Anuncio y los pliegos que rigen el procedimiento de contratación denominado "Servicio de limpieza de los centros vinculados a la plataforma logística sanitaria de Granada" (Expte.909/2014).- Obra asimismo en las actuaciones copia de la resolución desestimatoria del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía de 17 de junio de 2015, resolviendo el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de empresas de Limpieza (ASPEL) frente al Anuncio y los pliegos que rigen el procedimiento de contratación denominado "Servicio de limpieza de los centros vinculados a la plataforma logística sanitaria de Granada (Expte 14C91010077)", acordándose entre otros extremos el levantamiento de la suspensión acordada en 05/02/2015.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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