SAP Álava 466/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:786
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-13/012419

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.42.1-2013/0012419

A.p. Ordinario L2 / 148/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 994/2013D (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ORMAR S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. JULIÁN ORTÍZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Aurora

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO

Abogado / Abokatua: D. ANDONI ECHEVARRÍA ARABAOLAZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romero, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día cuatro de diciembre de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 466/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 148/2015 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, derivado de los Autos de Procedimiento de Procedimiento Ordinario nº 994/2013, ha sido promovido por la ORMAR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. JULIÁN ORTÍZ, frente a la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 . Es parte apelada Dª Aurora, representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO, asistido del letrado D. ANDONI ECHEVARRÍA ARABAOLAZA. Actúa como ponente el Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 964/2013, sentencia de 4 de noviembre de 2014 cuyo fallo dice:

" DEBO DECLARAR Y DECLARO Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por "Ormar SL", contra Dª Aurora, absolviendo a esta última de la pretensiones de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandada"

El siguiente 10 de diciembre se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva establece:

"1.- SE ACUERDA rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 7/11/2014 en el sentido que se indica.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

    FALLO

    DEBO DECLARAR Y DECLARO Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por "Ormar SL", contra Dña. Aurora, absolviendo a esta última de las pretensiones de la parte actora .

    Todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandante .

  2. - Se desestima la petición formulada por ORMAR S.L. de aclaración, rectificación de la /el Sentencia dictada con fecha 4/11/2014, en el presente procedimiento.

  3. - En consecuencia no ha lugar a varia en el texto de la referida resolución ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la ORMAR S.L., alegando como infracciones de normas y garantías procesales: A) Infracción por inversión de la carga de la prueba en perjuicio de la actora: A.1.- Presunción de dolo y engaño sin prueba suficiente. A.2. Presunción indebida de ignorancia excusable de la demandada. A.3. Presunción indebida de exclusión al contrato del haber hereditario. B) Infracción por causar indefensión, al denegarse la prueba testifical útil, necesaria y pertinente de Micaela y Victor Manuel . C) Infracción del art. 316.1 LEC por aplicar el art. 752 LEC y, D) Infracción del art. 218 por incongruencia omisiva.

En cuanto al fondo se alega: I) Errónea valoración de la prueba; II) Infracción del art. 1802 CCv al decir que es renta vitalicia. III) Infracción del art. 1269 CCv al aplicar la teoría del dolo causal en la subrogación contractual, presumiéndola. IV) Alternativamente infracción de los arts. 1254 CCV en conexión con los arts. 659, 661, 809, 834 y 1084 CCv, al no aplicar la subrogación hereditaria. V) Infracción del art. 7 CCv por abuso de derecho y enriquecimiento injusto en caso de que no se reconozcan las subrogaciones. VI) Infracción de las obligaciones del arrendatario subrogado.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de enero de 2015, dándose traslado a la otra parte que se opuso, solicitando su desestimación, por lo que se remiten los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasan los autos para resolver sobre la prueba solicitada, lo que se acuerda, tras deliberación de la sala, mediante auto de 27 de marzo, en el que se admite prueba testifical y se inadmite la demás propuesta por la parte apelante, decisión que fue recurrida en reposición desestimándose mediante nuevo auto de 25 de mayo.

QUINTO

En providencia de 3 de junio se acordó citar para vista, votación, deliberación y fallo el día 9 de julio.

SEXTO

Llegado tal día se celebró la vista, aunque no compareció un testigo, por lo que se acordó su examen domiciliario, que tuvo lugar, volviéndose a señalar vista para informar sobre su resultado el 1 de diciembre, en la que cada parte informó respectivamente sobre sus pretensiones.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y el recurso

Ormar S.L., parte actora en la instancia y ahora recurrente, pretende la resolución por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de nueve máquinas recreativas que había suscrito con D. Constancio el 28 de marzo de 1988, y la condena a la cantidad de 5.398,32 € por rentas insatisfechas y 54.091,08 € por cláusula penal, intereses y costas. El contrato había sido suscrito por la administradora única de Ormar S.L., Dª Adelina, que estaba casada con D. Carmelo, hermano de D. Constancio . En 2005 se añade un anexo a tal contrato, actualizándose la renta. D. Constancio falleció el 29 de septiembre de 2010, por lo que la demanda se plantea frente a Dª Aurora, su viuda, en su calidad de subrogada en la posición de arrendataria, tanto por serlo contractualmente como por su condición de heredera de D. Constancio .

A tal pretensión se opuso la demanda alegando que no había consentimiento para tal subrogación, y que sólo había continuado explotando una máquina y no nueve, sin que la arrendadora le sacara de su error, maquinando incluso un engaño con tal fin. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que concurre vicio de consentimiento en la parte demandada al no haberse facilitado la información precisa para que pudiera subrogarse.

Plantea entonces la apelante en su recurso un primer grupo de reproches por infracción de normas y garantías procesales, que se pueden resumir en considerar incorrectamente valorada la prueba e incongruente la sentencia, y un segundo grupo que afecta al fondo, por considerar que debió resolverse el contrato y condenar a cantidad a la demandada, recurso al que se ha opuesto la otra parte.

SEGUNDO

De la infracción de las reglas sobre la valoración de la prueba

La parte recurrente comienza cuestionando la valoración de la prueba que hace la sentencia recurrida, reprochando que se haya producido inversión de la carga de la prueba. Asegura que la resolución apelada invierte las reglas de la carga de la prueba que dispone el art. 217.1 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) porque afirma que dicha resolución presume el dolo, la ignorancia excusable de la demandada hoy apelada, y su condición de heredera del arrendatario original.

El motivo interpreta erróneamente el discurso valorativo de la sentencia de instancia, que se limita a examinar las pruebas, ponderar su contenido y alcanzar una convicción que desde luego puede discutirse, pero que no recurre en ningún caso a invertir las reglas de la carga de la prueba. Estas reglas, contenidas en el art. 217 LEC, establecen a qué parte incumbe acreditar los hechos, y las consecuencias que acarrea su incumplimiento. La jurisprudencia lo recuerda en STS 26 junio 2015, rec. 469/2014, que sólo considera vulnerado tal precepto si " teniéndose por no probado un determinado hecho relevante para la resolución de la controversia (por el tribunal, y no por la parte), se atribuyen los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte a la que no corresponde soportarlos de conformidad, lo que no sucede en este caso ". En idéntico sentido la STS 21 mayo 2015, rec. 1856/2013, que señala " Se infringen las reglas de la carga de la prueba cuando el tribunal considera que un determinado hecho no está probado y yerra al decidir a qué parte debe perjudicar la ausencia de prueba adecuada sobre tal hecho ".

Nada de esto acontece en la sentencia recurrida, que no imputa consecuencias negativas a la falta de prueba de un hecho, sino que, por el contrario, considera acreditada, con la prueba disponible, la falta de información a la demandada por parte del titular del contrato que pretende que la viuda del arrendatario se subrogó en determinada condiciones. No se ha invertido, por ello, la carga de la prueba. La demandada alegó que los hechos no se habían producido en el modo que narra la demanda y la sentencia lo considera acreditado sin invertir las reglas que dispone el art. 217 LEC, ni aplicar al apelante consecuencias negativas a la falta de prueba. En definitiva, la sentencia no niega que hubiera contrato, sino que entiende que el consentimiento...

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