SAP Álava 339/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2015:766
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN MENORES LEC 2000
Número de Resolución339/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

e-mail: 010292002@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.02.6-14/300106

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.37.2-2014/0300106

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 5/2015- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 44/2014

Juzgado de Menores de Vitoria / Adingabeen Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

APELANTES:

Guadalupe, Juan Enrique Y Graciela

ABOGADO: BLANCA IBAÑEZ

Abelardo

ABOGADO. JOSE CRESPO

Andrés

ABOGADO. OSCAR DE LA FUENTE

MINISTERIO FISCAL

APELADO

Bruno

ABOGADO EVA JIMENEZ

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente,

D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 16 de noviembre de 2015.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 339/2015 En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 5/15, dimanante del Expediente de Reforma nº 44/14, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de elaboración y tenencia de sustancias explosivas y lesiones promovido por el Ministerio Fiscal; Acusación particular (Doña Guadalupe y representantes legales de Graciela e Juan Enrique, respectivamente) dirigida por la letrado Sra. Ibáñez Moya; Abelardo representado y dirigido por el letrado Sr. Crespo Lara y Andrés, representado y dirigido por el letrado Sr. De La Fuente Junquera; frente a la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2015, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Pronunciamiento Penal:

Absuelvo a Bruno, Abelardo y Andrés del delito de fabricación de artefactos explosivos por el que habían sido acusados.

Declaro que Bruno es coautor de cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave, uno de ellos causante de deformidad, y, en consecuencia, le aplica la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad Medida que se aplica como respuesta a la conducta enjuiciada, y a fin de que el menor repare el daño causado a sus víctimas, siquiera de forma simbólica y mediante realización de una actividad de interés social o a favor de colectivos necesitados.

Declaro que Abelardo es coautor de cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave uno de ellos causante de deformidad, y, en consecuencia, se aplica la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad Medida que se aplica como respuesta a la conducta enjuiciada, y a fin de que el menor repare el daño causado a sus víctimas, siquiera de forma simbólica y mediante realización de una actividad de interés social o a favor de colectivos necesitados.

Declaro que Andrés es coautor de cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave de ellos causante de deformidad, y, en consecuencia, le aplica la medida de 55 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad Medida que se aplica como respuesta a la conducta enjuiciada, y a fin de que el menor repare el daño causado a sus víctimas, siquiera de forma simbólica y mediante realización de una actividad de interés social o a favor de colectivos necesitados.

Destrucción: Se acuerda la destrucción de las piezas de convicción intervenidas.

Pronunciamiento Civil:

Los menores expedientados deberán indemnizar a Ascension en la cantidad de 275 euros, por el daño corporal causado. Responsabilidad civil de los menores que es solidaria frente a la perjudicada y, en la relación interna entre ellos, se entiende atribuida la responsabilidad civil por partes iguales, correspondiendo a cada uno de ellos una cuota parte del 33%.

Responden solidariamente con los menores sus respectivos progenitores, haciéndolo D. Gervasio y Dª Elena .

La cantidad objeto de condena pecuniaria devengará, desde la fecha de la presente resolución, el interés por la mora procesal del artículo 576 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil ): el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Se tiene por efectuada reserva de la acción civil por parte de los perjudicados Dª Guadalupe, Juan Enrique y Graciela .

Pronunciamiento sobre costas procesales: sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; por la Acusación Particular (Doña Guadalupe, representantes legales de Graciela e Juan Enrique, respectivamente) dirigida por la letrado Sra. Ibáñez Moya; por Abelardo representado y dirigido por el letrado Sr. Crespo Lara; y por Andrés, representado y dirigido por el letrado Sr. De La Fuente Junquera, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recursos que se tuvieron por interpuestos mediante el correspondiente proveído, dándose traslado a las otras partes por diez días para alegaciones. Por la letrada Sr. Jiménez Alcudia, en defensa y representación del menor, Bruno y de sus progenitores, se presentó escrito realizando alegaciones a los recursos presentados de contrario.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 21 de octubre de 2015 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de noviembre de 2015, previa celebración ese mismo día de la vista prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que no se opongan a lo establecido en la fundamentación y parte dispositiva de la presente resolución.

PRIMERO

Cuestión previa suscitada al inicio de la vista prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores .

Como consta en soporte videográfico, la Sala, al inicio de la vista celebrada ex art. 41 LORPM, y ante la incomparecencia de la representación y defensa del menor Andrés decidió continuar con la celebración de la misma al no apreciar motivo de suspensión constando citación de referida parte para dicho acto (al folio 10 del rollo) y no concurrir motivo alguno que justificara impedimento de asistencia. Además, a dicha parte se le siguió teniendo por recurrente sin que su incomparecencia se asimilase a un desistimiento o abandono del recurso interpuesto.

Con posterioridad a dicho acto, el día 10 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Sección escrito remitido vía fax al Juzgado de Menores el día anterior, esto es, el 9 de noviembre de 2015 a las 10.33 horas (según configuración fax; nótese que la vista estaba señalada ese día para las 9.30 horas) por el que, quien dice ser compañero del Letrado Sr. Oscar de la Fuente Junquera, y no constándole citación a referido acto procesal, solicita la suspensión de la vista al no poder comparecer el letrado afectado por situación de baja médica (adjunta doc. médica al respecto).

Nos remitimos a la decisión tomada por la Sala el mismo día 9 de noviembre de 2015 al inicio de la vista celebrada, ex art. 41 LORPM, que damos por reproducida evitando reiteraciones innecesarias.

En cualquier caso, nótese que obra en el rollo de apelación (al folio 10) fax enviado a la atención del Sr. Graciela ¿cuya recepción consta positiva- por el que se notifica la diligencia de ordenación de señalamiento de vista.

No obstante, incluso admitiendo a efectos dialécticos la ignorancia del señalamiento por parte del Sr. Letrado, la decisión que se adoptó por esta Sala al inicio de la vista, en absoluto le causó indefensión al resolverse precisamente tener por realizadas o reproducidas las alegaciones que el recurrente hizo en sus escritos de formalización del recurso y de impugnación de los presentados de contrario, tal y como se limitaron a hacer el resto de las partes comparecientes, sin que se introdujera alegación complementaria alguna ni se practicara prueba ex art. 41 LORPM in fine .

Al recurrente se le sigue teniendo como tal, mantiene su recurso, y obtendrá respuesta en esta alzada de todos sus motivos de impugnación.

SEGUNDO

A la vista del número de recursos planteados y de los motivos en ellos contenidos, es conveniente ordenarlos siguiendo una exposición lógica comenzando por los interpuestos por las acusaciones y terminando por los esgrimidos por las defensas, teniendo en cuenta, además, que algunos de los motivos de los recursos formulados son comunes con otros de los sostenidos por los distintos apelantes.

Comencemos.

Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Se articula en base a dos motivos.

En primer lugar, se denuncia la infracción del ordenamiento jurídico por inaplicación del art. 568 CP (delito de fabricación o tenencia de aparato explosivo).

La digna representante del Ministerio Fiscal, en esencia, considera que los menores lo que crearon (botella de plástico en cuyo interior vertieron sosa caustica, bolitas de papel de aluminio y líquido, agua o refresco) fue un artefacto explosivo que encajaría en la definición de explosivo que nos brinda el art. 10.1 apartado a), en relación con el apartado c), del RD 230/1998 (Reglamento de Explosivos).

La juzgadora "a quo" absuelve por aplicación del principio de legalidad, esto es,...

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