SAP Álava 346/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2015:755
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución346/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

e-mail: 010292002@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-12/010136

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2012/0010136

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 142/2015- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 21/2015

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL -Apelado/a / Apelatua: ALLIANZ SEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Apelado/a / Apelatua: Sebastián

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de noviembre de dos mil quince.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 346/2015

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 142/15, Autos de Procedimiento Abreviado nº 21/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito contra la seguridad vial y por homicidio imprudente, promovido por el Ministerio Fiscal . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Sebastián de los delitos contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) y de homicidio imprudente por los que ha sido acusado en el presente procedimiento; declarándose de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 01/10/15 dando traslado a las partes diez días para alegaciones; por la Procuradora Sra. Carranceja en nombre y representación de Allianz Cia de Seguros y dirigido por la letrado Sra. Murua se presentó escrito, mostrando su conformidad con el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Por la Procuradora Sra. Marco en nombre y representación de Sebastián y dirigido por el letrado Sr. Villarrubia se presentó escrito impugnando el recurso de apelación; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 02/11/15 se formó Rollo registrándose. y se turnó la ponencia, al Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Alfonso Poncela García, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23/11/15.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras declarar nula la prueba pericial de análisis de sangre del acusado, el Magistrado "a quo" ha valorado el resto de las pruebas y ha concluido que no hay bastantes de sentido incriminatorio para condenar a Sebastián como autor de un delito contra la seguridad del tráfico viario y otro de homicidio imprudente. Recurre el Ministerio Fiscal, sosteniendo, en primer lugar, la validez de la prueba anulada, por lo que solicita que así se declare y se devuelva la causa al juzgador de instancia "para que dicte nueva sentencia valorando la prueba de alcoholemia y periciales relacionadas". La solución pedida frente a la sentencia absolutoria es la procesalmente correcta; ahora hemos de decidir si debe ser estimada.

Sobre la base de doctrina jurisprudencial, expresada en citas numerosas y concretas, el Magistrado ha entendido que la autorización judicial para la extracción de sangre al acusado (entonces conductor herido y hospitalizado) fue insuficientemente motivada, lo cual entrañó una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y a la intimidad que vicia de nulidad la prueba así obtenida.

Efectivamente, hubo una autorización judicial, como es obligado para cualquier actuación limitativa de un derecho fundamental, y cuando tales derechos resultan afectados, la decisión del juez ha de ser motivada, recogiendo el juicio de ponderación que ha llevado a cabo, las razones que justifican la adopción de la medida y la finalidad que se persigue con su práctica.

Siguiendo la jurisprudencia que cita, el juzgador recuerda que esa motivación debe expresar los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la actuación autorizada.

La medida de investigación acordada ha de ser idónea para alcanzar el fin que pretende, lo cual exige valorar si existe una adecuación entre dicha medida y los resultados que se pretenden obtener con su práctica. El instructor ha de valorar también si es necesario sacrificar o limitar un derecho fundamental para avanzar en la investigación penal o si, por el contrario, podría lograrse el mismo resultado a través de otros medios menos gravosos. Y por último, el juez debe ponderar si el sacrificio del derecho fundamental guarda equilibrio o correspondencia con el bien jurídico o valor constitucional que se pretende proteger y con la solidez de los indicios de conducta punible del sospechoso; esto es, si la medida respeta el principio de proporcionalidad.

Examinados los dos autos dictados el 20 de mayo de 2012, individualmente y en conjunto, extendiendo la motivación del segundo acerca de la analítica de sangre a la decisión sobre su extracción, coincidimos con el juzgador de instancia en su insuficiencia razonadora, pues la fundamentación jurídica alcanza a identificar un fin constitucionalmente legítimo para acordar la medida y la idoneidad de la misma, pero nada más. Aunque el segundo auto afirme la necesidad, la razonabilidad y la proporcionalidad de la diligencia, no contiene argumento alguno sobre estos parámetros de decisión. Llama la atención, por ejemplo, que no haya mención alguna al consentimiento del conductor, sobre si podía prestarlo o no, y, en su caso, si se negó a ello o su estado le impedía entender y consentir. No hay concreción sobre los indicios de entidad penal en el siniestro acaecido. Como bien señala la sentencia, la parquedad del oficio policial sobre el objeto de la autorización solicitada no permite suplir esas carencias con una remisión, siquiera tácita o implícita, de la resolución judicial a su contenido.

Si discriminamos la motivación de uno y otro auto según sus respectivas partes dispositivas, la...

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