SAP A Coruña 28/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2008:1637
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA: 00028/2008

N./Refª.: Rollo Núm.16/06 -MSumario Nº 1/06 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Carballo

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº28

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 16/06, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Carballo, por un delito contra la salud pública, contra Jose Ángel , con DNI NUM000 , nacido el 11-4-1981 en Carballo (A Coruña), hijo de Manuel y Dolores, vecino de Carballo (A Coruña), sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y asistido por el letrado Sr. Sierra Sánchez; Lázaro con DNI NUM001 , nacido el 11-4-1984 en Malpica de Bergantiños (A Coruña), vecino de Carballo (A Coruña), hijo de Manuel y Mª Teresa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Martí Rívas y asistido del letrado Sr.Estévez Mengotti; Gustavo con DNI con NUM002 , nacido el día 9-6-1985 en Coristanco (A Coruña), vecino de Coristanco (A Coruña), hijo de Gerardo y Carmen, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Cernadas Vázquez y asistido de la letrada Sra. Muñoz Campos; Lorenzo con DNI NUM003 , nacido el 19-10- 1986 en Ponteceso (A Coruña), hijo de Ricardo y Mª Luisa, vecino de Ponteceso (A Coruña), sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Castillo Villacampa y asistido del letrado Sr. Blanco Sanguiñedo; Ángelcon DNI NUM004 nacido el día 4-11-1984 en A Coruña, hijo de Antonio y Mª Isabel. vecino de Carballo (A Coruña) sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso y asistido del letrado Sr. Ferreiro Suárez; Luis Enrique con DNI NUM005 , nacido el día 31-7-1984 en Coristanco (A Coruña), hijo de Jesús y Manuela Gumersindo, vecino de Coristanco (A Coruña), representado por la procuradora Sra. Gutiérrez Marcos y asistido de la letrada Sra. Alvedro Aldao; Sebastián con DNI NUM006 , nacido el día 30-11-1984 en Carballo (A Coruña), hijo de José y Nieves, vecino de de Carballo (A Coruña), representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y asistido del letrado Sr. Sierra Sánchez; y Isidro con DNI NUM007 , nacido el día 12-8-1983 en Carballo (A Coruña), vecino de Carballo (A Coruña), representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso y asistido del letrado Sr. Ferreiro Suárez; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública representado por el Ilmo. D. Antonio Lobera Tejedor

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 4-1-2006, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Carballo (A Coruña), declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los pasados días 27,28 y 29 de mayo, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de 5 delitos de tráfico de drogas en su modalidad de las que causan grave daño a la salud del art. 368 CP y un delito de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia en su modalidad de las que causan grave daño a la salud de los Arts. 368 y 369, CP .

Son autores (Art.28.CP ): Lorenzo ; Luis Enrique ; Isidro ; Ángel y Sebastián cada uno de ellos de un delito de tráfico de drogas del art. 368 CP .

Jose Ángel , Gustavo y Lázaro son coautores del delito de tráfico de drogas en su modalidad de notoria importancia.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

Procede imponer:

A Lorenzo la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

A Luis Enrique y Sebastián a cada uno de ellos las penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. No solicitamos multa al no haberse incautado ni por tanto valorado alguna de las partidas de droga cuya distribución llevaron a cabo.

A Isidro y Ángel para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas, tampoco solicitamos multa por la misma razón que en el caso anterior.

A Jose Ángel la pena de 12 años de prisión y multa de 250000 €, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso del dinero y los efectos intervenidos Art.374. A Gustavo y Lázaro a cada uno de ellos la pena de 10 años de prisión y multa de 250000 €, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso del dinero y los efectos intervenidos Art.374 y a Gustavo comiso de su vehículo Honda matrícula ....-YMD .

Destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras en este último caso una vez celebrado el juicio oral (Art. 374 CP .).

El tiempo pasado en prisión provisional por los procesados Jose Ángel , Gustavo y Lázaro será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta (Art. 58 CP ).

TERCERO

La defensa del acusado Jose Ángel , al elevar a definitivas sus conclusionesprovisionales, modificó las mismas en el sentido de que, subsidiariamente a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y pena de multa del valor de la droga, de conformidad con el art. 369.1.6ª concurriendo circunstancias atenuantes del art. 21.2, 21.6 (dilaciones indebidas) y 21.6 con relación al art. 76 de la LO 10/95 . En cuanto a Sebastián , subsidiariamente sea condenado como cómplice de un delito del art. 368 , concurriendo los arts. 29 (complicidad) y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los arts. 21.2 (grave adicción), 21.6 (dilaciones indebidas) y 21.6 en relación con el art.376 de la LO 10/95 a la pena de un año y seis meses de prisión.

Las defensas de Lázaro , Ángel y Luis Enrique elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

La defensas de Gustavo y Lorenzo se adhieren a las conclusiones definitivas que en el acto del juicio oral presentó la defensa de Jose Ángel y Sebastián

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 30-1-2005 agentes de la Guardia Civil observaron como el procesado Lorenzo DNI NUM003 nacido el día 19-10-1986 sin antecedentes penales, se encontraba en la localidad de Ponteceso, partido judicial de Carballo, viendo como salía de un local de ocio sito en la Avda. de Bergantiños de esa localidad, dirigiéndose a la parte de atrás del establecimiento lo que hizo de forma apresurada, y al tratarse además la zona a la que se dirigía de una zona oscura, ello llevó a tener sospechas a los agentes, quienes deciden entonces intervenir sobre este procesado al que localizaron en su poder en una cartera y distribuidas en 13 bolsitas, una cantidad de cocaína que una vez analizada y pesada resultaron ser 3'730 grs. de cocaína con una pureza del 62'69 %, portando también dos pastillas de MDMA cuyo promedio de principio activo resultó ser de 46'7 mg. Las mencionadas sustancias las tenía Lorenzo para distribuirlas entre terceras personas y su valor ha sido fijado en conjunto en 284'73 € (265'29 € la cocaína y 19'44 € las pastillas de MDMA).

La cocaína es una sustancia incluida en la Lista I de la Convención única de 1961 sobre sustancias estupefacientes y la MDMA está incluida en la Lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.

La anterior detención permitió conocer que uno de los suministradores de drogas tóxicas de Lorenzo era el procesado Jose Ángel alias " Cabezón " DNI NUM000 nacido el día 11-4-1981 sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21-2-2005 al 14-7-2006 conociéndose que el mencionado procesado llevaba a cabo sus actividades de acuerdo con otras personas.

En concreto y dado que Jose Ángel carecía de automóvil, se servía de otras personas para realizar sus adquisiciones de sustancias estupefacientes, siendo el procesado Gustavo ( Pitufo ) DNI NUM002 nacido el día 9-6-1985 sin antecedentes penales en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21-2-2005 al 14-7-2006, quien como propietario de vehículo Honda ....-YMD llevaba en ocasiones a Jose Ángel a realizar las compras de estas sustancias, principalmente de cocaína, polen de hachís y pastillas de MDMA. Otras veces, para hacer estas compras viajaba solo Gustavo pero siempre por encargo de Jose Ángel . En la realización de estas actividades Gustavo viajó varias veces a Villagarcía (Pontevedra) y a Madrid.

Una vez conseguida la cocaína, el polen de hachís y las pastillas de MDMA, Jose Ángel , bien directamente bien a través de Gustavo , se la hacía llegar a otras personas para que se la guardasen y procediesen a su posterior venta a terceros. Entre esas personas participantes en estas operaciones se encontraban los procesados Lázaro alias " Pelos " DNI NUM001 nacido el día 11-4-1984 en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21-2-2005 al 13- 7-06, Luis Enrique DNI NUM005 nacido el día 31-7-1984, Isidro DNI NUM007 nacido el día 12-8-1983, Ángel DNI...

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