SAP Guipúzcoa 283/2015, 16 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha16 Noviembre 2015
Número de resolución283/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-14/000908

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.018.42.1-2014/0000908

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3363/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 259/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Francisca, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE AZKOITIA, María, Piedad, Cayetano y Edemiro

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO, JOSE EIZAGUIRRE AROCENA,

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA GARCIA MACUA, JOSE LUIS CAMARZANA BLANCO,

Recurrido/a / Errekurritua: Francisca, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE AZKOITIA, María, Piedad, Cayetano y Edemiro

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO, JOSE EIZAGUIRRE AROCENA,

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA GARCIA MACUA, JOSE LUIS CAMARZANA BLANCO,

S E N T E N C I A Nº 283/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 259/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, a instancia de Francisca, María, Piedad, Cayetano y Edemiro apelante - apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO, bajo la dirección letrada de JOSE MARIA GARCIA MACUA y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE AZKOITIA, representados por el procurador JOSE EIZAGUIRR AROCENA, bajo la dirección letrada de JOSE LUIS CAMARZANA BLANCO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6- 5-2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de AZPEITIA se dictó sentencia con fecha 6-5-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo en nombre y representación de DON Cayetano, DOÑA Piedad, DON Edemiro, DOÑA María y DOÑA Francisca frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE AZKOITIA, debo absolver y absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE AZKOITIA de todos los pedimentos formulados de contrario; todo ello sin hacer expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 2-11-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se expone que el objeto de la impugnación es el acuerdo por el que se trata de aprobar la obra para que el ascensor llege a cota cero, lo que supone la ocupación de parte de la lonja, que ha ocupado el Banco de Santander y que es propiedad de los apelantes, entendiendo los mismos en contraposición a lo señalado en la resolución recurrida que se produce perdida de funcionalidad del mismo, sin que la comunidad haya tratado de acceder a otra soluciòn menos gravosa como exige la doctrina jurisprudencial existente en esta materia que no se aplica de manera debida e infringiendo el art 9-1 de la L.P.H . se impone a un copropietario una servidumbre extremadamente gravosa, existiendo soluciones constructivas menos agresivas, además, el proyecto que se maneja es un anteproyecto un mero bosquejo poco definido.

Por otra parte, en el recurso de apelación de la comunidad de propietarios se impugna la falta de motivación de la no imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

En la demanda que se formula por el Sr Cayetano y su esposa Dª Piedad, D. Edemiro y María en nombre y también en, representaciòn de Dª Francisca frente a la Comunidad de Porpietarios de la CALLE000 NUM000 de Azkoitia en la que se expone que los señalados son propietarios del 25%, cada matrimonio, y la Sra Francisca del 50% restante del local de planta baja del edificio antes mencionado que tiene una participacion en elementos comunes del 20, 69 %, que dicho local se halla arrendado desde hace muchos años a la entidad Banco de Santander, que tiene en él su oficina principal en la localidad de Azkoitia.

Que el 13 de febrero de 2.014 la comunidad de propietarios celebró junta general en el portal de la comunidad, cuyo orden del día era el siguiente:

  1. - Situación Actual en relación con la necesidad de los propietarios de eliminación de barreras arquitectónicas-bajada a cota cero del ascensor si procede acuerdos a adoptar.

  2. - Propuesta de redacción de proyecto para eliminación de barreras arquitectónicas-bajada a cota cero de ascensor.

  3. - Ante la falta de acuerdo con propietarios de local, propuesta para establecimiento de calendario de actuaciones, acuerdos para inicio del procedimiento de expropiación del bajo local y solicitud de licencia al Ayuntamiento.

    Celebrada la misma, a la que no pudieron asistir los actores, se levantó acta con los siguientes acuerdos: 1.- situaciòn actual en relaciòn a la necesidad de los propietarios de eliminación de barreras arquitectónicas-bajada a cota cero del ascensor si procede acuerdos a adoptar.

    Que los avances con los propietarios del bajo han sido escasas y se consulta al ayuntamiento.

  4. -propuesta de redacción de proyecto para eliminación de barreras arquitectónicas-bajada a cota cero de ascensor.

    Que se presenta proyecto redactado por Orona y el arquitecto Torcuato, que se aprueba la adjudicación de la redacción del proyecto a los servicios técnicos por importe de 4.500 euros, el otro presupuesto se rechaza dado que al ser la adjudicataria Orona es mejor que sus técnicos elaboren el proyecto

  5. - Ante la falta de acuerdo con propietarios de local, propuesta para establecimiento de calendario de actuaciones, acuerdos para inicio de procedimiento de expropiación del bajo local y solicitud de licencia al Ayuntamiento.

    Acuerdan los presentes que las alternativas propuestas por los propietarios de los locales, plataformas o sillas mecánicas, parte de no estar desarrolladas y tener dudas de su viabilidad, no cumplen las necesidades que la comunidad requiere en este momento con muchas personas mayores y con problemas de movilidad que no verían las barreras eliminadas y con las incomodidades diarias que el uso de dichos elementos conllevan igualmente. Ante ello, los presentes, con el voto en contra del propietario de la vivienda 3ºH, acuerdan la realización de los trámites precisos, administrativos y judiciales que sean precisos para el logro de lo que la comunidad entiende que es necesario, que es la total eliminación de barreras e impedimentos que existen en la actualidad para acceder a sus viviendas y de éstas a la vía pública, lo cual entienden que sólo se cumple con la eliminación de escaleras y bajada a cota cero del aparato elevador. Se aprueba por igual mayoría la realización de los trámites con el ayuntamiento, autorizando expresamente a la presidenta D.ª Tarsila para el otorgamiento de las facultades y poderes a los profesionales necesarios para ello.

    Por lo tanto, se acordaba la realización de un proyecto que incluía la afección, mediante expropiación, de parte del local de los actores.

    Se pone de manifiesto que el edificio es de reciente construcción, se remonta al año 1.985, y dispone de elevador, de ascensor desde su construcción, pero el mismo no llega a cota cero, no se puede acceder al mismo sin utilizar las escaleras.

    Esta parte siempre ha tratado de dialogar con la comunidad por entender que existen soluciones constructivas que permiten la eliminación de las barreras arquitectónicas con un respeto con el derecho a la propiedad de los actores, frente a la postura de la comunidad que por motivos de simple conveniencia se ha empeñado en que la única solución constructiva es la de bajar el elevador hasta cota cero.

    Que los actores por medio de su letrado han propuesto otras soliciones, así entre ellas la posibilidad de instalar una plataforma elevadora de la marca INCISA.

    Que la comunidad no ha hecho el mímino esfuerzo en hallar alternativas y que se les advirtió que en concreto, uno de los actores, la Sra Francisca depende económicamente de la renta que percibe del local y en este punto, ha de ponerse manifiesto que la entidad financiera arrendataria ha puesto de manifiesto su intenciòn de resolver el contrato de arrendamiento de llevarse a término la obra, en la medida que produciría la evidente perdida de funcionalidad de la lonja.

    Que la obra que propone el arquitecto Luis Andrés, así como la alternativa de INCISA conllevaría la obra de albañileria consistente en reducir el hueco del patio a cota cero y mover la pared del local de los actores que linda con el portal, obra que es a su vez mucho más barata y que afecta menos al local.

    Que en el mes de junio de 2.014 se ha convocado nueva junta y coincidiendo con la junta se ha remitido por mensajeria a los dueños de la finca el proyecto de ejecución redactado al efecto por técnicos de...

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