SAP Sevilla 288/2015, 17 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2015
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Fecha17 Diciembre 2015

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1738/2015

JUICIO Nº 959/2011

S E N T E N C I A Nº 288

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24/11/14 recaída en los autos número 959/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA promovidos por D. Jose Miguel representado por el Procurador Sr MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA, contra Dña. Berta representado por el Procurador Sr. ANTONIO PINO COPERO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Miguel contra Dña. Berta, condenando a ésta a abonar al actor la suma de catorce mil doscientos euros (14.200 euros), más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y costas. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Dña. Berta contra D. Jose Miguel, ABSOLVIENDO a éste de los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo a la actora reconvencional el pago de las costas procesales causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Berta que fue admitido en ambos efectos, la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las trae causa el presente recurso se iniciaron por petición de juicio monitorio de formuló D Jose Miguel contra D Berta en reclamación de la cantidad de 14.200 euros, petición ésta ante la cual la demandada presentó oposición. Seguidamente el actor interpuso demanda de juicio ordinario contra la citada demandada reclamando la misma cantidad como correspondiente al resto de precio pendiente de abonar por un tratamiento del implantes dentales al que se había sometido la demandada en la clínica que la que es propietario el actor, Clínica Dental Tetuán.

La demandada era paciente del actor desde el año 1998 y sufría una enfermedad periodontal crónica, consistente en la pérdida de masa ósea a consecuencia de la inflamación de los dientes.

El tratamiento de implantes había comenzado el día 22 de junio de 2009 fecha en la que se hizo la cirugía y la extracción de todas las piezas dentales, y se le colocaron 16 implantes, con regeneración tisular guiada con hueso cortical desmineralizado y membranas de colágeno con el objeto de rellenar los implantes y recuperar la masa ósea perdida. El 30 de junio se hizo revisión y se le colocó una prótesis total superior-inferior, los días 1, 9, 13 y 15 de julio se le hicieron pruebas, revisión y se le controló la primera prótesis retirándose los puntos definitivos. El 5 de agosto se tomaron medidas para nueva prótesis provisional, el 19 de agosto se colocó definitivamente la prótesis provisional, el 27 de agosto de 2007 se hizo a la paciente un reajuste de oclusión y se envía la prótesis al laboratorio para reajustar la mordida. Durante el mes de septiembre se hacen nuevas revisiones. El día 6 de octubre se toman impresiones sobre los implantes a fin de hacer la prótesis definitiva, durante el mes de octubre se le practican diversas pruebas, en noviembre se le va colocando la prótesis definitiva y el 14 de diciembre de 2009 se le hace una rehabilitación superior-inferior y se coloca la segunda prótesis.

Con fecha 14 de enero de 2010, estando el tratamiento en la última fase, pendiente de aumento de dimensión vertical y ajuste oclusal, tanto en maxilar superior como en el inferior, la paciente manifiesta su intención de dejar el tratamiento y liquidar la factura. Así, si bien el coste ascendía a 33.064,20 euros, dadas las buenas relaciones existentes entre las partes, el demandante lo dejó fijado en 25.000 euros, de los que la demandada había abonado la cantidad de 10.800 euros, por lo que restaba la cantidad que reclamaba en la demanda, esto es, 14.200 euros junto con los intereses legales y costas.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y formulando a su vez reconvención contra el demandante. Ponía de manifiesto en primer lugar la dificultad que había tenido en obtener la propia historia clínica ante la negativa del demandante, habiendo debido instar diligencias preliminares para su obtención, habiéndola conseguido, aunque incompleta por medio del Colegio Oficial de Dentistas

Admitía haber sido paciente del actor desde la fecha indicada en la demanda hasta el 14 de diciembre de 2009 cuando acudió junto con su marido para retirar la historia clínica y para que se le facilitara informe de alta. Indicaba que el tratamiento en cuestión se había producido en la clínica sita en la Virgen de Luján nº 26 entreplanta de esa ciudad. Admitía padecer la enfermedad dental indicada en la demanda, de la que venía siendo tratada desde 1998 que no aparecía mencionada en la historia clínica. Que en mayo de 2009, la enfermedad dental se agravó y el doctor Belarmino informó a la paciente que debía extraerle la dentadura e insertarle unos implantes, que el proceso no era cruento y que desde la extracción y rehabilitación con prótesis hasta el alta definitiva no transcurriría un período superior a tres meses y la dentadura quedaría en perfectas condiciones, el 9 de junio se realizó un panorex, sin más diagnóstico ni resultado de la prueba ni plan de intervención. El 22 de junio de se realiza la intervención unos minutos antes se le facilita el "consentimiento informado para implantes" que se firma sin leer, la intervención duró ocho horas, con anestesia local, sin sedación ni administración de ansiolítico, y se extraen catorce piezas del maxilar superior y once del inferior. Se instaló una prótesis provisional que no fue adecuada y provocaba dolor, el 19 de agosto se coloca una nueva prótesis provisional, que tampoco fue bien por lo que hubo de colocarse otra el 19 de septiembre. En noviembre de 2009 se colocó una prótesis definitiva que no era de su agrado desde el punto de vista estético, con oclusión deficiente además de provocarle dolor e impedirle pronunciar correctamente. El 24 de noviembre se retiró esa prótesis y se colocó otra provisional, citándole para el 14 de diciembre para colocar la prótesis definitiva. Durante todo ese periodo la demandada se ha encontrado de baja en el régimen de autónomo de la Seguridad Social.

Ante esta situación, aconsejada por su marido, médico de profesión, decidió solicitar una segunda opinión acudiendo el 23 de diciembre de 2009 al doctor Indalecio en Badajoz, quien la derivó al médico estomatólogo Dr. Teodosio, quien apreciando déficit de oclusión que justificaba dificultad masticatoria, y espacios entre los dientes que explicaba alteraciones en la fonación, aconsejó una nueva rehabilitación con dos prótesis nuevas, ante la imposibilidad de rectificar las que tenía instaladas. El 14 de enero de 2010 la paciente y su marido fueron recibidos por el demandante a quien expusieron sus quejas por lo sucedido y solicitaron el informe del trabajo protésico y la historia clínica, el actor se negó inicialmente porque el trabajo estaba prácticamente concluido, aunque posteriormente remitió el informe de alta.

Negaba conocer el presupuesto ni que pidiera el alta voluntaria ni solicitara la factura, admitiendo haber hecho los pagos que se decían en la demanda.

Admitía haber presentado denuncia ante la Junta de Andalucía, momento en el que pudo conocer que la clínica carecía de autorización sanitaria y que ni siquiera tenía licencia de instalación.

Se oponía en suma a la reclamación por no existir presupuesto previo ni aceptación del mismo, porque el resultado del tratamiento había sido un completo fracaso por la ausencia total de planificación, careciendo de los medios adecuados para ello, ya que el centro no tenía permisos ni licencias de funcionamiento y las prótesis colocadas eran manifiestamente inadecuadas, ello unido a la falta de cuidados del Doctor Belarmino para evitar la enfermedad periodontal, la falta de consentimiento informado con la debida antelación que incluyera patología, pronóstico y alternativas terapéuticas la intervención y posibles alternativas, duración de la misma, evolución y anestesia.

Ponía de manifiesto igualmente que los trabajos reseñados no concordaban con la factura aportada y que la falta de planificación quirúrgica había producido una invasión traumática de ambos senos maxilares provocando una sinusitis crónica postraumática y lesiones irreversibles, las prótesis no cumplieron los requisitos exigidos en cuanto a función fonatoria, estética y masticatoria y la paciente sufría un importante estrés postraumático.

Solicitaba la desestimación de la demanda y formulaba reconvención contra el actor por importe de

48.656,24 euros, correspondiente a indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, lucro...

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