SAP Salamanca 56/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:69
Número de Recurso463/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00056/2016

SENTENCIA NÚMERO 56/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Febrero del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Divorcio Contencioso Nº 1704/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 463/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Serafina, representada por la Procuradora Doña María de Vega Díaz, bajo la dirección del Letrado Don Miguel J. Rodríguez ; como demandado apelado DON Jose Francisco, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Andrés García Jones; siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día tres de Julio de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Doña María de Vega Díaz en nombre y representación de doña Serafina contra D. Jose Francisco y con intervención del Ministerio Fiscal debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguientes: a) Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.- b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.- c). Se establece un régimen de custodia compartida que se alternará semanalmente los domingos a las 20 horas El padre que tenga en su custodia al hijo menor sufragará los gastos ordinarios de este.- Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores; estando incluidos los necesarios o los innecesarios con acuerdo de los progenitores.- En la semana en que cada progenitor no ejerza la custodia tendrá derecho a comunicarse con su hija desde las 17 a las 20 horas del miércoles. En periodo de vacaciones escolares de Semana Santa y navidad el menor pasará la mitad con el padre y la otra con la madre. En los periodos vacacionales de Julio y Agosto el menor pasará quince días con la madre y otros quince con el padre de forma sucesiva. En caso de discrepancia de los periodos de disfrute la madre elegirá los pares y el padre los impares. D) Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar sita en C/ PASEO000 Nº NUM000 -piso NUM001 puerta DIRECCION000 de Salamanca hasta la liquidación de la sociedad ganancial. El usuario abonará los gastos de la vivienda que deriven de su uso de forma exclusiva; y los que se deriven de la propiedad al 50% con el otro propietario- e) Los esposo abonarán al 50% los gastos del préstamo hipotecario.-f) Queda disuelta la sociedad de gananciales. No ha lugar a imponer costas. "

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien alegó como Motivos del recurso: infracción de la doctrina jurisprudencial en relación con la determinación del interés de la hija común menor de edad a la hora de la atribución de la potestad de guarda, error en la valoración de la prueba de incongruencia de la sentencia lo relativo a la limitación del uso de la vivienda familiar y, presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se contengan todos los pronunciamientos que en el suplico de su escrito exponía.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó asimismo escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia, tras decretar el divorcio, analiza detenidamente el problema del reconocimiento de la custodia compartida, solicitado por la parte demandada y que no fue admitida en medidas provisionales. Para ello sigue la doctrina del Tribunal Supremo fijada en numerosas y recientes sentencias, y citando expresamente la de 16 febrero 2015, en la que efectivamente se implanta de forma generalizada la regla de la custodia compartida por entender que la misma supone proteger de forma más adecuada el interés de los menores. El juez a continuación procede a examinar si concurre en el presente caso alguna de las excepciones previstas por el Tribunal Supremo para excluir la aplicación de dicha forma de custodia, llegando a la conclusión de que no concurre ninguna de ellas, siendo la custodia compartida la opción preferible en interés de la hija menor. Por último atribuye el uso de la vivienda familiar de forma limitada hasta la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Segundo

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2015 ( ROJ: STS 5218/2015 -ECLI:ES:TS:2015:5218) (Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS), de nuevo procede a analizar la institución de la custodia compartida, apostando decididamente por la misma, citando sentencias anteriores y, comenzando por tener en cuenta la procedencia de la misma en aquellos casos en los que previamente ya existía un régimen en el que la guarda y custodia se había atribuido a uno de los progenitores pero el otro gozaba de un régimen de visitas y comunicación con los hijos tan amplio que de hecho se asemejaba al de custodia compartida.

Así la citada sentencia afirma: "A la vista de lo expuesto esta Sala no aprecia motivos para rechazar la custodia...

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