SAP Orense 432/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2015:818
Número de Recurso903/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00432/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0000146

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000903 /2015 (A)

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª XOSE FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ

Recurrido: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000511 /2014

SENTENCIA Nº 432/15

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a uno de Diciembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 903/2015 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Inés Fernández Ramos en nombre y representación de D. Luis Andrés bajo la dirección del Letrado D. Xosé Francisco de Castro González contra la sentencia de 7.9.2015 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 511/2014 sobre delito de violencia de género; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación señalada para el día 27.11.2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 7.9.2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se condena a Luis Andrés como autor de un delito de lesiones del artículo 153, apartados 1 y 3 (violencia de género).

Se le impone una pena de 9 meses de prisión ; inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años .

Como pena accesoria, procede imponer la prohibición de aproximación de Luis Andrés respecto de Crescencia concretándose en su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares donde se encuentre, con una distancia mínima de 300 metros, y la prohibición de todo tipo de comunicación (personal, telefónica, escrita, por correo electrónico, SMS, whatsapp, o cualquier otro medio medio) de Luis Andrés, respecto a Crescencia, por tiempo de 2 años .

Se condena a Luis Andrés al pago de las costas procesales.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" Luis Andrés y Crescencia convivieron en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, O Carballiño, hasta el mes de abril de 2013.

Tienen una hija en común de 23 meses de edad.

El día 18 de noviembre de 2013, sobre las 14:00 horas, Crescencia fue al domicilio para recoger ropa de la niña y la silla del bebé.

Timbró y Luis Andrés abrió. Cuando le explicó para que había ido, él la respondió que la ropa la había tirado y que la silla no se la daba.

Ella le pidió entrar para ver si realmente era así y él la dejó.

Cuando estaba dentro, la gritó "sal de mi casa, sal de mi casa", la dio puñetazos y la empujó a las escaleras fuera de la casa.

Crescencia llamó a la policía, acudiendo inmediatamente dos agentes de la Policía Local al lugar.

Instantes después llegaron la asistenta social y agentes de la Guardia Civil del Puesto de Carballiño, que acompañaron a Crescencia al centro de salud de Carballiño, donde fue atendida a las 15:10 por contusiones varias.

El día 19 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Carballiño dictó auto acordando la medida de alejamiento solicitada por Crescencia y el Fiscal, imponiendo a Luis Andrés la prohibición de aproximarse a Crescencia en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, su lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que se ponga fin de manera definitiva al procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada solicitando su revocación y que se absuelva al acusado del delito del que ha sido declarado autor en la instancia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación. TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación señalada al efecto el día 27.11.2015.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia que se sustituyen por los siguientes:

" Luis Andrés y Crescencia convivieron en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001

, O Carballiño, hasta el mes de abril de 2013. Tienen una hija en común, nacida en el año 2011. Tras romperse la convivencia de la pareja, Crescencia y su hija se fueron a vivir a una casa de acogida. En el mes de julio de 2013 ambos quedaron para que Crescencia fuese a recoger sus pertenencias, sin presentarse Crescencia el día y hora acordados. El día 18 de noviembre de 2013 Crescencia fue al domicilio de Luis Andrés, sito en la dirección indicada, para recoger sus cosas y acompañada de dos amigos, los cuales no subieron a la vivienda esperándola en el portal. Ya en el domicilio Crescencia le explicó a Luis Andrés que venía a recoger sus cosas y la silla de la niña, iniciándose una discusión entre ambos. Luis Andrés llamó por teléfono a la Guardia Civil para que se presentase en el lugar, y Crescencia por su parte llamó por teléfono a la Policía Local. Ese mismo día Crescencia interpuso denuncia contra Luis Andrés manifestando que: en el domicilio familiar él la empujó contra la pared, golpeándose ella, que le dio varios golpes con la mano en la cara y en el vientre, la obligó a salir de casa y entonces la empujó y cayó a las escaleras, resultando también con arañazos en la muñeca izquierda. Ese mismo día a las 15:10 horas Crescencia fue atendida en el centro de salud...

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