SAP Asturias 75/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2016:483
Número de Recurso529/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00075/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas (Supuesto Contencioso) nº 611/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 529/15, entre partes, como apelante y demandante DON Marco Antonio

, representado por la Procuradora Doña Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Pablo García-Vallaure Rivas, como apelada y demandada DOÑA Clara, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez-Peña del Llano y bajo la dirección de la Letrado Doña María del Carmen Menéndez Fernández, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio aprobadas por sentencia de 27 de mayo de 2008, con las modificaciones en ella establecidas por las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de abril de 2009 y 19 de marzo de 2013, formulada por D. Marco Antonio contra Dª Clara, en lo referente al cambio de atribución de guarda y custodia de la menor a favor del padre, el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre y el abono de la pensión de alimentos por la misma, debo mantener íntegramente el contenido de las ya aprobadas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Marco Antonio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y al haberse practicado exploración de la menor, se señaló para la vista del recurso el día 15 de febrero de 2.016, la que se celebró con asistencia de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Discrepa el demandante de la sentencia de primer grado, desestimatoria de sus pretensiones, alegando error en la valoración de la prueba, concretamente en la exploración realizada a la menor y la documental unida a la demanda, consistente en denuncias de la progenitora custodia contra el recurrente para tratar de limitar las estancias y visitas con él, interesando la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda rectora de los autos.

De manera subsidiaria, en su alegación V, interesa se le impongan las costas de la primera instancia, si bien no lo lleva al suplico de su recurso (fol. 161).

Sobre el resto de las alegaciones del recurso, que gravitan sobre la práctica de prueba en segunda instancia denegada en esta alzada por auto de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, el mismo fue objeto de recurso de reposición, siendo desestimado por auto de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, el mismo se reconduce a analizar si existen...

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