SAP Asturias 74/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha19 Marzo 2013

S E N T E N C I A núm.74 /2013

Rollo 318/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

MAGISTRADOS:

D. JAIME RIAZA GARCIA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 493 /2011, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.6 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 318 /2012, en los que aparece como parte apelante D. Casimiro, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. SUSANA FERNANDEZ COBIAN, asistida por el Letrado D. PABLO GARCIA VALLAURE RIVAS, y como parte apelada Dª. Rebeca, representada por el Procurador de los tribunales, D. RAMON BLANCO GONZALEZ, asistida por la Letrada Dª. MARIA NIEVES DIAZ GONZALEZ, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de Febrero de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio aprobadas por sentencia de 27 de mayo de 2008, con las modificaciones en ella establecidas por la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de abril de 2009, formulada por D. Casimiro contra Dª Rebeca, en relación al régimen de visitas y estancias de Edurne, así como la demanda reconvencional formulada por Dª Rebeca contra D. Casimiro, en relación a la cuantía de la pensión de alimentos de la menor y al establecimiento de contacto telefónico entre la madre y la misma mientras ésta estuviere con el padre, debo mantener íntegramente el contenido de las ya aprobadas, sin hacer expresa imposición en costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día trece de Marzo de 2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Don Casimiro se encuentra divorciado de su esposa Doña Rebeca mediante Sentencia de fecha 27 mayo 2008 en la que se acuerda, entre otros pronunciamientos, asignar a esta última la guarda y custodia de la única hija habida en el matrimonio, Edurne, señalando un régimen de visitas de la niña con su padre que incluye los fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de las de las vacaciones de verano, semana santa y navidad. Recurrida dicha resolución en este particular por el Sr. Casimiro, la Sentencia dictada con fecha 27 abril 2009 por la Secc. 6ª de esta Audiencia acogió parcialmente el recurso señalando que "Respecto del régimen de visitas y comunicación del citado con su hija, se pide que dicho régimen se acomode al régimen de turnos del citado. La petición es lógica y coherente con su derecho a comunicar de manera efectiva con la hija y ésta con su padre. Ahora bien, ni tal petición se hizo al contestar a la demanda, señalando por el contrario un régimen normalizado de visitas similar al que de forma general se suele fijar en estos casos ( fines de semana alternos y mitad períodos vacacionales), ni menor se le ofrece a la Sala...

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