SAP Murcia 84/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2016:354
Número de Recurso307/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 84/16

En Murcia, a 19 de febrero de 2016.

Vistas por Mª Ángeles Galmés Pascual, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 307/2015, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato 53/2015, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia por falta de coacciones e injurias; en el que han sido parte denunciada y hoy apelante Manuel, Onesimo y Rosendo ; y como parte denunciante Rosana y Jose Daniel, la primera se asiste así misma, y a la vez actúa como Letrada del otro denunciante, ambos como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instrucción número 4 de Murcia, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015, en la que se declaró, como hechos probados que:

"De lo actuado en juicio ha quedado acreditado y, así se declara expresamente que tras una primera entrevista mantenida entre Manuel y, Onesimo, a principios del mes de junio de 2.015, en la Cafetería La Tapa de Europa, sita en Avda. Europa 20 de Murcia, regentada por la sociedad "La Tapa Aguileña S.L." de la que el denunciante Jose Daniel es administrador único, con este último, a la que acudieron los Sres. Manuel y Onesimo en nombre de la empresa "Cobro de Morosos El Negociador, S.L." para reclamarle una supuesta deuda, diciéndole que tenía que pagar la deuda y que sabían que tenía hijas, dejándole la tarjeta de visita.

Que tras este contacto y si bien no ha resultado acreditada la autoría, se han producido diversas visitas a los domicilios particulares de Jose Daniel y de su hija Rosana, en los que han dejado tarjetas de visitas de "Cobro de Morosos El Negociador, S.L.", con el teléfono de contacto del Sr. Manuel y el nombre de este último a mano, como persona de contacto. No resultando acreditadas por el contrario las visitas al domicilio de Delfina, quien tampoco ha denunciado estos hechos ni acudió al acto del juicio a ratificar y/o confirmar dichos extremos.

Del mismo modo, se han producido diversas llamadas a la jefa de la hija de Jose Daniel, Irene y, visitas a diversas academias de la jefa de Irene, Sabina, para buscar a Irene por temas relacionados con el padre de Irene, si bien no ha resultado acreditada la autoría y, no habiendo comparecido Irene al acto del juicio a ratificar y/o confirmar dichos extremos.

Finalmente, resulta probado y acreditado que el día 18/06/15 Manuel y Onesimo y, posteriormente el día 19/06/15, Manuel, Onesimo y Rosendo, acudieron a la Cafetería La Tapa de Europa 20, el primer día sobre las 11:30 horas y, el segundo día sobre las 10:00 horas, portando carteles que mostraban ostensiblemente con el anagrama "El Negociador de Los Morosos" y permanecieron entre el acceso al local y la terraza portando los mencionados carteles y paseando en dicho espacio de manera que perturbaban el normal funcionamiento de la cafetería tanto respecto a los clientes como respecto a los empleados, compeliendo con dicha conducta a Jose Daniel a abonar la deuda que le reclaman.

Y el fallo de la sentencia establece:

" Que debo condenar y condeno a Rosendo, Onesimo y a Manuel como autores, cada uno de ellos, de una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de veinte días multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas/multa no abonadas, pago de las costas procesales y, a la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximación a Jose Daniel, a su domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier otro lugar público y/o privado en que el mismo se halle a menos de trescientos metros, así como a comunicarse con el mismo por cualquier medio por un período de seis meses.

Debiendo absolverles de la falta de injurias que se le acusaba respecto a la persona de Rosana .

Con expresa reserva a la parte denunciante de las acciones civiles que le pudieran corresponder por los perjuicios irrogados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte condenada, del cual se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a la denunciante. El primero presentó escrito de impugnación y el segundo dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegación alguna, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente centra sus alegaciones en entender que se ha vulnerado el principio de tipificidad penal, ya que la conducta desplegada no puede producir efectos penales. Se trataba, a su parecer, únicamente de gestionar el cobro de una deuda, no de compeler a nadie a pagar.

En segundo lugar, alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por considerar que la prueba desplegada en el plenario no es suficiente para condenar a los denunciados.

Y en último lugar, considera también vulnerado el principio de legalidad en cuanto a la pena de prohibición de acercamiento, ya que no se contempla en el antiguo art. 620 del C.P .

SEGUNDO

Se describe en los hechos probados de la sentencia que los denunciados se presentaron en el lugar de trabajo del...

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