SAP Málaga 626/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2015:2837
Número de Recurso434/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución626/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 626/15

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 434/2014

JUICIO Nº 242/2013

En la Ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 242/13 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso la entidad ALLIANZ SEGUROS SA que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. JOSE RAFAEL RAMOS GUZMAN y defendida por el letrado D. RAFAEL GUZMAN GARCIA. Es parte recurrida la entidad HONDONERO S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª. LOURDES GARCIA ACEDO y defendida por el letrado D. JESUS GOMEZ CAMUÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de marzo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la entidad HONDONERO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes García Acedo, contra ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Carlos Bujalance Tejero, y ACUERDO:

  1. ) Condenar a la entidad ALLIANZ SEGUROS, S.A., al pago al demandante de la suma de 20.000 euros, más los intereses legales que se computarán, con arreglo a lo dispuesto en al art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de producción del accidente, esto es, desde el día 26 de julio de 2011 hasta su completo pago. Regla ésta que ha de interpretarse en el sentido de que durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día,-que será el correspondiente a esa anualidad., incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

  2. ) No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2015 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Allianz Compañía de Seguros, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido infracción del artículo 217 de la LEC, en relación a la jurisprudencia existente sobre el lucro cesante e infracción de lo dispuesto en el artículo 326.1 y 327 de la LEC . Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Hondonero S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que la Sala comparte el criterio seguido por la Juez de Instancia, que al perjudicado nunca puede afectarle el retraso en la visita del Perito de la Compañía de seguros. Debiendo resolver las compañías entre si, la determinación de la posible responsabilidad de ese retraso.Ya que no existe constancia escrita de la aplicación del convenio ascide.

Por otra parte y respecto al lucro cesante como ya ha expuesto esta Sala en varias sentencias que, la más reciente jurisprudencia dictada en aplicación de los artículos 1.106 y 1107 del Código Civil, al abordar cuál deba ser la exigencia en la demostración de los perjuicios sufridos, ha optado por un criterio intermedio basado en pautas de probabilidad objetiva que tengan presente el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso (S.S.T.S 31 de mayo de 1.983; 7 de junio de 1988 y 16 y 30 de junio de 1.993 ), estableciendo que las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en las que concurre verosimilitud...

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