SAP Madrid 32/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2016:835
Número de Recurso1723/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031317

Procedimiento Abreviado 1723/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6131/2014

SENTENCIA Nº 32/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.-D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 1 de febrero de 2015

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 6131/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Modesto, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, con NIE NUM000, con antecedentes penales y en situación irregular en España; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Yolanda Conejero Márquez, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Dolores Pérez Gordo y defendido por la Letrada Dª María del Pilar Toribio Olarzábal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.1, del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, el acusado, Modesto, para quien solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, así como las costas y el comiso de la sustancia, a la que debía darse el destino legalmente previsto. Igualmente, el pago de las costas procesales. Se interesa, igualmente, la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el territorio nacional por plazo de diez años, una vez extinguida las dos terceras partes de la pena.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, interesó el dictado de sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Modesto, de nacionalidad dominicana, nacido el NUM001 de 1952, con NIE NUM000, en situación irregular en España, y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en PA 45/09 a l apena de tres años de prisión, la cual extinguió el 31 de marzo de 2014 sobre las 4,30 horas del día 15 de noviembre de 2014 se acercó al agente de la Policía Local de Madrid con número de identificación NUM002, que se encontraba de servicio de paisano y le ofreció la venta de una sustancia que portaba en el interior de una bolsita. En el momento de mostrarle la bolsita se identificó aquel como agente de policía, realizándole un cacheo y encontrando otra bolsita de similares características que la mostrada por el acusado primeramente.

Las bolsitas aprehendidas llevaban en su interior una sustancia que, tras su análisis, resultó ser cocaína, con un peso de 0,663 gramos con un 14,7% de pureza y 0,428 gramos con un 10,3%, las cuales portaba el acusado con intención de transmitirla a terceros. Dicha sustancia hubiera alcanzado en el mercado un valor de 21,19 y 9,58 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto

del juicio.

En primer lugar se encuentra la testifical del agente de la Policía Local número de identificación NUM002

. El mismo declara que se encontraba sacando dinero de un cajero y que se le acercó el acusado con inequívoca actitud e intención de venderle una bolsita de cocaína. A preguntas suyas, señalo que se la ofreció por sesenta euros. Apartándose a una calle contigua a realizar la transacción, y tras la sacar la bolsita, el agente ya se identificó como tal y, auxiliado por el agente NUM003, que se encontraba a escasa distancia, realizaron el cacheo, encontrando otra bolsita. Este último agente citado, en su testifical, ratifica la versión.

En su declaración, el acusado señala que es consumidor de larga trayectoria, de todo tipo de sustancias y que se encuentra recibiendo tratamiento en el CAD de Vallecas. Respecto de los hechos por los que se formula acusación, poco aporta. Manifiesta no recordar nada, pues nada ocurrió, según él. Sólo que, cuando se levantó en Comisaría, tenía un fuerte dolor en la espada y que se encontraba bajo los efectos del consumo de sustancias. Añade que si tiene sustancia estupefaciente es para consumo personal.

Damos total credibilidad a las manifestaciones de los agentes, siendo indudable que el acusado intentó vender sustancia estupefaciente y que portaba la misma consigo. No se han puesto de manifiesto circunstancias que nos hagan dudar del testimonio de los agentes, correspondiéndose lo manifestado en el acto del juicio con lo expresado en el atestado y en el curso de la instrucción. El acusado hace ciertas insinuaciones excesivamente vagas para, siquiera, tomarlas en consideración.

En cuanto a las manifestaciones del acusado, parte, más que de negar el hecho, de decir que no recuerda nada y que se encontraba bajo los efectos del consumo de sustancias, de lo que se percató, según él, al despertar en el calabozo. Esto no es verosímil, habida cuenta que tuvo perfecta conciencia de dirigirse a una persona para ofrecerle droga y requerirle para que se apartaran a una calle contigua donde podrían realizar la transacción con mayor discreción.

La calidad y cantidad de la sustancia, se acredita la misma por el informe pericial obrante en autos, en los folios 68 a 70 y su valor de venta por el informe obrante en los folios 75 a 77. Los antecedentes penales del acusado se acreditan, igualmente, por la hoja histórico penal unida a los autos (folios 27 a 36). La situación de irregular en territorio español que afecta al acusado obra en la diligencia extendida en el folio 8 de las actuaciones.

SEGUNDO

Los hechos descritos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368, inciso primero del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas. De hecho, el acto típico que apreciamos en este caso es un acto concreto de intento de venta.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier clase de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico...

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