SAP Madrid 34/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:1296
Número de Recurso795/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0201425

Recurso de Apelación 795/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 911/2012

APELANTE: D. /Dña. Martina y D. /Dña. Elias

PROCURADOR D. /Dña. ASUNCION ALONSO RUIZ

APELADO: LLOYDS BANK INTERNATIONAL, S.A.U.

PROCURADOR D. /Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA

D. /Dña. Genaro

JF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 911/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como Apelante-demandante doña Martina actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de su hijo menor de edad Elias, y de otra, como Apelado-demandado Lloyds Bank International s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, en fecha de 21 de abril de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Asunción Alonso Ruiz, en nombre y representación de doña Martina y su hijo menor Elias, debo absolver y absuelvo a la entidad Banco Halifax Hispania SAU, en la actualidad LLoyds Bank International SAU, de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 18 enero 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Don Genaro es el padre de doña Martina .

Doña Martina contrajo matrimonio con don Matías, y, fruto de esta unión, tuvieron, el día 3 de septiembre de 2003, un hijo llamado Elias .

Ambos cónyuges, doña Martina y don Matías, devienen dueños y copropietarios, mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 21 de mayo de 1999, de la vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera numero NUM001 y de la plaza de garaje número NUM002 de la casa numero NUM001 de la AVENIDA000 de la localidad de Tres Cantos, que se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad numero 1 de Colmenar Viejo como las fincas numero NUM003 (la vivienda) y NUM004 (la plaza de garaje).

Sobre estas dos fincas constituyen, ambos consortes, mediante escritura pública otorgada el día 21 de mayo de 1999, una hipoteca en garantía de la devolución del préstamo que les concede el Banco Halifax Hispania s.a. por importe de 120.171,69 € (la inicial escritura pública de 21 de mayo de 1999 fue ampliada por la de 5 de septiembre de 2002 y 5 de mayo de 2004 hasta alcanzar, lo prestado, la suma de 206.000 euros).

Al fallecer, el día 18 de julio de 2004, don Matías, le hereda (por declaración de herederos abintestato hecha el 5 de octubre de 2004) su hijo menor de edad Elias, que se convierte en copropietario, junto a su madre doña Martina, de la vivienda y de la plaza de garaje, y así se hace constar en el Registro de la Propiedad.

Suscriben, el Banco Halifax Hispania s.a. y doña Martina, una póliza, el día 24 de junio de 2005 que es intervenida por Notario y en la que se hace constar el préstamo personal que el Banco Halifax Hispania s.a. concede a doña Martina por importe de 12.000 euros.

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo se tramita, con el número 524/2007, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que, el día 28 de mayo de 2008, don Genaro acepta el cargo de administrador judicial de los bienes de su nieto menor de edad Elias .

Respecto del préstamo hipotecario dejan de pagar las cuotas de amortización desde el mes de octubre de 2007, ante lo cual, el prestamista, lo da por vencido anticipadamente el día 29 de septiembre de 2008, fecha en que, lo adeudado, ascendía a 101.686,68 €. Ejercitando, a continuación, la acción para exigir el pago de esa deuda garantizada con la hipoteca, mediante la presentación de una demanda ejecutiva que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo, en donde se tramitó con el numero 814/2008 (proceso de ejecución hipotecaria). Se dicta auto el día 19 de diciembre de 2008 por el que se admite a trámite la demanda ejecutiva y se despacha ejecución por importe de 95.673,65€ de suma de dinero prestada y no devuelta, 5.241,19€ de intereses remuneratorios y 441,85€ de intereses moratorios, más la cantidad de

12.017,17€ presupuestados para los intereses por devengar y las costas de la ejecución. Respecto del préstamo personal se dejan de pagar varias cuotas de amortización, ante lo cual, el prestamista, lo da por vencido anticipadamente el día 29 de septiembre de 2008, fecha en que lo adeudado ascendía a 7.373,44 €. Ejercitándose a continuación la acción ejecutiva mediante la presentación de una demanda ejecutiva que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Colmenar Viejo en donde se tramitó con el número 767/2008 (proceso de ejecución de titulo no judicial). Se dicta auto el día 19 de noviembre de 2008 por el que se despacha ejecución por importe de 6.844,02 € de principal, 150,20 € de comisiones y 389,22€ presupuestados para intereses por devengar y costas (los intereses de demora ya devengados a fecha 29 de septiembre de 2008 ascendían a 112,74 €.

En el proceso de ejecución hipotecaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo con el número 814/2008, doña Martina presentó, hasta en 3 ocasiones (25 de febrero de 2009, 15 de marzo de 2009 y diciembre de 2009), un escrito interesando una comparecencia judicial con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados frente a los que se dirige la ejecución, en base a lo dispuesto en el artículo 640 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (acompaña un contrato de promesa de adjudicación de viviendas mediante convenio de realización judicial firmado, en Madrid, el 25 de marzo de 2009, por doña Martina, de una parte, y doña Rosaura, y don Cecilio de otra parte, por un precio de 200.000 euros) frente a lo cual, el ejecutante, lejos de mostrar su conformidad, se opuso, instando que fueran sacados a pública subasta (en un escrito presentado el día 9 de junio de 2009)

En el año 2008 la viuda doña Martina, que, con anterioridad, había trabajado por cuenta ajena en el Banco Halifax Hispania s.a., deja de residir en la ciudad de Madrid, y se traslada, en compañía de su hijo menor de edad, a la Republica de Chile, en donde establece su domicilio hasta la actualidad.

Doña Martina presenta un escrito, el día 9 de diciembre de 2010, con el que promueve un expediente para la autorización de la venta de la vivienda y la plaza de garaje de su hijo menor de edad Elias, que es repartido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 4 de Colmenar Viejo, en el que se le da el número de autos 839/2009, y, en donde, se dicta auto, el día 13 de diciembre de 2010, por el que se le concede la autorización judicial para la venta. Y, con base en esta autorización judicial, se otorga, el día 25 de marzo de 2011, escritura pública de compraventa de la vivienda y de la plaza de garaje, siendo, el precio a pagar por el comprador don Emiliano, 200.000 €, de los que 191.000 € corresponden al precio de la vivienda y 9.000 € al precio de la plaza de garaje.

Doña Martina destina, parte del precio cobrado por la venta de la vivienda y de la plaza de garaje, a satisfacer la deuda con el Lloyds Bank Internacional s.a., (antes Banco Halifax Hispania s.a.u.), tanto la derivada del préstamo hipotecario como del préstamo personal, quien presenta sendos escritos, uno en el proceso de ejecución hipotecaria (el día 28 de marzo de 2011) y otro en el proceso de ejecución de titulo no judicial (también el día 28 de marzo de 2011), interesando el archivo del proceso por satisfacción extraprocesal, lo que se acuerda, en el proceso de ejecución hipotecaria, mediante decreto de 4 de julio de 2011, que ordena la cancelación de la hipoteca.

Doña Martina, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de su hijo menor de edad Elias, presenta, el día 20 de noviembre de 2012, demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Genaro y LLoyds Bank International s.au. Se alega, en el hecho noveno, que don Genaro "se podría haber adjudicado los inmuebles de forma directa en...

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