SAP Madrid 21/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:1283
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0197603

Recurso de Apelación 83/2015

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1503/2013

APELANTE: D. /Dña. Raúl

PROCURADOR D. /Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME

APELADO: D. /Dña. Almudena

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA

D. /Dña. Juan Francisco

JF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 15 de enero de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1503/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado D. Raúl, y de otra, como Apelado-Demandante Dª Almudena .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid en fecha de 5 de noviembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García en nombre y representación de Doña Almudena contra Don Raúl representado por la Procuradora Doña Isabel Gutiérrez Rodríguez Bartolomé y contra Don Juan Francisco y en consecuencia, debo declarar extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 2-11-2008, sobre el piso NUM000 de la AVENIDA000 nº NUM001 de Madrid (28019) y haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto del mismo, condenando a la demandada a dejarlo libre, expedito, y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo antes de la 9:30 horas del 15 de diciembre de 2014, imponiendo a la parte demandada las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de abril de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inicia por demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, Dña. Almudena, frente a D. Raúl y D. Juan Francisco, en ejercicio de una acción de desahucio por resolución de contrario por expiración del plazo.

Frente a tal pretensión, la demandada se opone alegando la existencia de reconducción tácita, ya que desde noviembre de 2013 ha venido abonando las mensualidades.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia, una vez celebrado el acto del Juicio, dictó sentencia, por la que se estimaba la pretensión de la parte actora.

Se alega como motivo del recurso interpuesto por la demandada la existencia de tácita reconducción, porque se ha venido abonando todas las mensualidades desde la fecha en el que afirma la parte actora que procedía la extinción del plazo del contrato y, por tanto, a su juicio, la sentencia no tiene en cuenta la reconducción tácita, una posible prórroga y la no aportación del contrato de arrendamiento por la parte actora.

La parte apelada y demandante en el procedimiento de instancia se opone a la estimación del recurso por los motivos que constan en su informe, alegando, en síntesis, que el contrato que rigió la relación arrendaticia entre ambas partes había vencido su plazo en fecha 2 de noviembre de 2013, a tenor de lo establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado...

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