SAP Madrid 10/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2016:1273
Número de Recurso637/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0107710

Recurso de Apelación 637/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

APELANTE: D. /Dña. Ana María y D. /Dña. Evangelina

PROCURADOR D. /Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: D. /Dña. Bienvenido

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 804/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandadas: Dña. Evangelina y Dña. Ana María

., y de otra, como Apelado-Demandante: Bienvenido .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 90 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Bienvenido, representado por la Procuradora Sra. Ruíz-Gopegui González, contra Dª Ana María Y Dª Evangelina, representadas por el Procurador Sr. Pozas Osset, DEBO ACORDAR Y ACUERDO inexistente la causa de desheredación prevista en el párrafo primero de la cláusula primera del testamento otorgado por Dª Adriana ante el Notario de Getafe D. Domingo Pérez del Olmo y que acusó el número 2443 de su protocolo, DECLARANDO que es invalida e ineficaz, y, en su consecuencia, del derecho del demandante a la legítima estricta en la herencia de su difunta madre, dejando sin efecto la institución hereditaria realizada en dicho testamento a favor de las demandadas en lo que perjudique esa legitima estricta, y CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, sin especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de noviembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resulta acreditado que Dña. Adriana falleció el 17 de junio de 2012, habiendo otorgado testamento abierto el 7 de diciembre de 2011 en el cual desheredaba a su hijo Bienvenido por la causa establecida en el artículo 853, apartado 2, del Código Civil (haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a la testadora), privándole de todo derecho en su herencia, por las graves ofensas e injurias recibidas por la testadora de su citado hijo; y para el caso de que dicha causa fuese negada por el desheredado y no pudiese probarse cumplidamente, los derechos de dicho hijo en la herencia de la testadora se reducían al mínimo, es decir a la parte que le correspondiese en el tercio de legitima estricta, que le sería satisfecha en metálico, conforme al artículo 841 y siguientes del Código Civil por los herederos que se instituían; instituyéndose en el testamento herederos universales, por partes iguales, a sus dos hijas Dña. Evangelina y Dña. Ana María .

En el presente proceso el demandante D. Bienvenido niega la causa de desheredación, por lo que solicita se declare la inexistencia de la causa de desheredación, que ha sido injustamente desheredado, así como la invalidez e ineficacia de la cláusula de desheredación. De igual modo se declare la nulidad de la institución de herederos contenida en el testamento a favor de las demandadas (Dña. Evangelina y Dña. Ana María ) en lo que perjudicase la legítima del demandante, que en todo caso tenía derecho a percibir, y que el demandante era heredero de su madre, al menos en la cuota legitimaria correspondiente, condenándose a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En la audiencia previa celebrada el 20 de enero de 2014 el demandante modificó el punto segundo del suplico de su demanda en el sentido de solicitar la declaración de anulación en lugar de la nulidad de la institución de herederos, a lo que se accedió por el Juzgador, dictándose auto el 27 de enero de 2014 teniendo por aclarada la demanda y por enmendada la misma en el sentido de que donde decía en el suplico "nulidad de la institución de heredero" debe entenderse que dice "anulación de la institución de heredero".

La sentencia dictada por el Juzgado, y cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, considera que la prueba practicada no permite establecer indubitadamente la certeza de la causa de desheredación invocada por la testadora, por lo que estimando la demanda acuerda inexistente la causa de desheredación prevista en el testamento, declarando su invalidez e ineficacia y, en consecuencia declarando el derecho del demandante a la legítima estricta en la herencia de su difunta madre, dejando sin efecto la institución hereditaria realizada en el testamento a favor de las demandadas en lo que perjudique esa legítima estricta, condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones; sentencia que ha sido recurrida en apelación por las demandadas Dña. Evangelina y Dña. Ana María .

SEGUNDO

Acertadamente recoge la sentencia apelada la doctrina jurisprudencial en el sentido de que "La desheredación es definida como aquella disposición testamentaria por la que se priva de su legitima a un heredero forzoso, en virtud de una...

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