SAP Madrid 43/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2016:1258
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003987

Recurso de Apelación 227/2013 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 62/2003

APELANTE: NACIONAL 10 HORAS SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

APELADO: HALCON ALGECIRAS SL y otros 6

PROCURADOR D. /Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

D. /Dña. Araceli y otros 7

PROCURADOR D. /Dña. CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

D. /Dña. Cesareo

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

D. /Dña. David, D. /Dña. Carolina y HRM BILBAO, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA

SERCOBUR SL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 227/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio Ordinario nº 62/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 227/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. NACIONAL DIEZ HORAS, S.L. representada por la Procuradora Dª. María Concepción López García; y, de otra, como demandada y hoy apelada D. Cesareo representado por el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, D. David, Dª. Carolina y H. R. M. BILBAO, S.L. representados por la procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, ENVIALIA WORLD, S.L., MENSAGRANADA, S.L., H.R.M. ANDALUCIA, S.L., WOLD MEN, S.L., HALCÓN UELVA, S.A., H.R.M. TXORIHERRI,S.L. y HALCON ALGECIRAS representados por la procuradora Dª. Carmen Fernández Perosanz, Dª. Araceli, D. Julio, D. Leopoldo, D. Manuel, D. Mauricio, D. Nemesio, Dª. Milagros y D. Pedro representados también por la procuradora Dª. Carmen Fernández Perosanz, y SECORBUR, S.L. declarado en situación de rebeldía procesal; sobre acción de competencia desleal.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRª. Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, en fecha 29 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimando la acción de prescripción de la acción planteada por las partes demandadas, y sin entrar en el fondo del asunto, se DESESTIMA la demanda interpuesta por la entidad NACIONAL 10 HORAS, S.L., contra la entidad ENV IALIA WORLD, S.L.; la entidad HRM BILBAO (representante legal D. Julio ); HRM ANDALUCIA, S.L.; WOLD MEN, S.L.; HALCÓN HUELVA, S.A.; SERCORBUR, S.L. (presentante legal D. Cesareo ); HRM TXORIBERRI, S.L.; HALCÓN ALGECIRAS, S.L.; y D. David ; Dª. Carolina ; D. Julio ; Dª. Araceli ; D. Leopoldo ; D. Manuel ; D. Mauricio ; D. Cesareo ; D. Nemesio ; Dª. Milagros y D. Pedro . Con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En fecha 17 de diciembre de 2014 esta Sección dictó Auto, teniendo en cuenta la materia objeto del litigio, se estimó que el conocimiento del asunto correspondía a la Sección 28ª de esta Audiencia Provincial, acordando la devolución de las actuaciones a la Oficina de Registro y Reparto.

En fecha 10 de abril de 2015 por la Sección 28ª se dictó Auto por el que se acordaba la remisión de las actuaciones a la Presidencia de la Audiencia Provincial, la cual mediante Acuerdo Gubernativo de 5 de mayo de 2015 estimó la cuestión de reparto planteada, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso de apelación.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de junio del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por baja por enfermedad de la Ilma. Sra. Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirma la sentencia de instancia debiendo añadirse los argumentos que se exponen a continuación.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Nacional Diez Horas, S.L.", en concepto de actual titular y propietaria por cesión de la explotación de la marca Halcourier, interpuso en fecha 14 de enero de 2003 demanda de juicio ordinario frente a la entidad Envialia World, S.L., y otras entidades que en su día formaban parte de ésta última que eran "H.R.M. Bilbao, S.L."; "Mensagranada, S.L.", H.R.M. Andalucía, S.L., "World Men, S.L.", "Halcon Huelva, S.L.", "Secorbur, S.L.", "H.R.M. Txoriherri, S.L." y "Halcón Algeciras, S.L."; también demanda a los respectivos representantes legales de todas estas entidades, ejercitando acción de competencia desleal, cesación del acto y de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el acto de deslealtad, solicitando que se condene solidariamente a los demandados a abonar un importe de 1.288.205,00 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por competencia desleal y 30.000,00 euros por daño moral, la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en los diarios de mayor circulación de los domicilios de los demandados, que se declare que la resolución de las relaciones contractuales relizada por las demandadas fue injustificada y que se las condene a una indemnización de forma individual por daños y perjuicios que concreta en su escrito de demanda a todas y cada una de las sociedades demandadas, más intereses y costas.

La entidad "Nacional Diez Horas, S.L." alega en su escrito de demanda que en la actualidad es la propietaria y cesionaria de la anterior marca Halcourier ( que sucedió a la firma Halcón) y en virtud de tal cesión, "Nacional Diez Horas, S.L." explota y desarrolla dicha marca Halcourier dedicada al transporte nacional, internacional y mensajería local; que ha desarrollado un sistema de know how contenido en su manual operativo para el desarrollo de su actividad, que se utiliza por sus más de 160 delegaciones colaboradores y franquiciados y que fundamentalmente facilita servicios de Cámara de Compensación por el que se regían las relaciones de colaboración entre las partes.

Todas las organizaciones codemandadas se encontraban integradas en la organización Halcourier, excepto Envialia World que se constituyó a raíz de su salida; llevaban a cabo en las delegaciones, sus trabajos de mensajería local, recogida y entrega local e internacional.

Manifiesta que la regulación de la actividad de la organización Halcourier se encuentra descrita en los manuales operativos (documentos nº 4 y 5 de la demanda) aportados junto con el escrito de demanda que acreditan las relaciones contractuales y la existencia de delegaciones de su marca en todo el territorio nacional que afectan a las entidades que indica en su escrito de demanda.

Sigue relatando la actora que las relaciones entre las partes ( excepto Envialia) se fueron desarrollando con normalidad, hasta que la codemandada "H.R.M. Bilbao, S.L.", de la que es administrador único don David

, suscribió con la actora un documento en fecha 28 de noviembre de 2001 en el que acordaron resolver las relaciones comerciales a partir del día 1 de marzo de 2002, fecha en la que dejaría de utilizar la marca Halcourier (estipulación quinta del documento nº 32 de la demanda), aunque desde el día 11 de enero dejó de realizar envíos a través de la entidad actora.

Mientras prestaban servicios a la Red Halcourier, sorpresivamente, el 14 de enero de 2002 y en sucesivas fechas, las demandadas Mensagranada, S.L., HRM Andalucía S.L., Wold Men S.L, Halcón Huelva S.A., Sercobur, S.L., H.R.M.Txoriherri S.L. y Halcón Algecira, S.L., comunicaron a la actora la finalización de las relaciones comerciales, argumentando como única causa de dicha finalización la siguiente:

"Dado que Uds. vienen desde noviembre de 2001 presentándonos a la firma un contrato de franquicia, en sustitución de nuestras relaciones comerciales, forma con la cual no estamos de acuerdo..."

Alega la actora que este comunicado se envió por cada una de las codemandadas antes citadas y eran casi idénticos y que el único motivo de la resolución, a su entender, fue que los demandados participaron como socios o administradores en la sociedad ENVIALIA WORLD, S.L.( codemandada), constituida el día 31 de octubre de 2001, a quien en definitiva pretenden los codemandados traspasar toda la actividad, clientela incluida, que la actora les habría proporcionado y así poder anula la actividad de la actora, a lo que hay que añadir el escasísimo alcance del preaviso que debería haber sido de tres meses.

En definitiva, manifiesta que las demandadas, con el preaviso, manifestaron no estar de acuerdo con las relaciones comerciales que mantenían con la entidad Halcourier con el fin de así poder desligarse de dicha empresa para crear una nueva organización denominada ENVIALIA WORLD, S.L., siendo por ello que las demandadas resolvieron el contrato con la actora según se refleja en los documentos nº 33 a 39 de la demanda consistentes en las notificaciones comunicando la resolución del...

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