SAP Madrid 25/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2016:1252
Número de Recurso163/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0027936

Recurso de Apelación 163/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 482/2014

APELANTE: EXTRACCIONES LEVANTE S.L.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ANGELES MARTIN MARTIN

APELADO: ALDESA CONSTRUCCIONES SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 482/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de EXTRACCIONES LEVANTE S.L. apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES MARTIN MARTIN contra ALDESA CONSTRUCCIONES SA apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó sentencia de fecha 12/11/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por EXTRACCIONES LEVANTE, S.L. representado por el procurador Dª MARÍA ÁNGELES MARTÍN MARTÍN y asistido por el Letrado Dª JUANA SORIANO AROCAS contra ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., representada por el procurador Dª MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO y asistida por el letrado Dª ENEA DI RIENZO sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado al pago de 2.314,17 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandante "EXTRACCIONES LEVANTE, S.L." que articula su recurso alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso debe partirse de la jurisprudencia sobre la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus), que se halla recogida, entre otras, en la Sentencia 294/2012, de 18 de mayo, que resume la doctrina precedente del alto tribunal, y podemos condensar en los siguientes apartados:

  1. Debe entenderse por cumplimiento de la obligación: "todo acto que comporte una exacta ejecución de la prestación debida reportando la satisfacción del interés del acreedor" . La valoración del cumplimiento requiere del contraste entre los actos reales llevados a cabo en la prestación y su posible ajuste o adecuación a los establecidos en el programa de prestación inicialmente pactado. La exactitud de la prestación ejecutada constituye un presupuesto para poder apreciar que el deber de prestación se ha realizado perfectamente cumplido. Este es el alcance general que nuestro Código Civil otorga a la identidad y la integridad de la prestación como requisitos objetivos del pago, artículos 1157, 1166 y 1169 .

  2. La excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus), es un derecho o facultad dispuesto para poder rechazar el cumplimiento de una obligación que no se ajuste a una exacta ejecución de la prestación debida con la consiguiente insatisfacción del acreedor, proyectándose sus efectos a paralizar o enervar la pretensión dirigida a obtener el cumplimiento de la prestación. Se trata, pues, de un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago que suspende, o paraliza a su vez, la ejecución de la prestación a su...

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