SAP Madrid 10/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:1234
Número de Recurso701/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0151830

Recurso de Apelación 701/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1282/2011

APELANTE: TELVENT GLOBAL SERVICES, S.A.

PROCURADORA: Dña. MÓNICA ANA LICERAS VALLINA

APELADO: CAMIA CONSULTORES, S.L.

PROCURADORA: Dña. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ

SENTENCIA Nº 10/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Ordinario 1282/2011 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelado CAMIA CONSULTORES, S.L., representada por la Procuradora Dª. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante TELVENT GLOBAL SERVICES, S.A., representada por la Procuradora Dª. MÓNICA LICERAS VALLINA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19 de diciembre

de 2014 ., cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de Camia Consultores S.L. contra la mercantil Telvent Global Services S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la expresa demandada a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 240.981,67 €, en concepto de facturas impagadas, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Telvent Global Services, S.A. de las restnates pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de la demanda.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Téngase en cuenta, en ejecución de Sentencia, el pago por importe de 8.966,11 €, efectuado a 31 de agosto de 2011"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial apelada, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 224/2014, de 19 de diciembre de 2014, del Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1282/2011, se estimó en parte la demanda de reclamación de cantidad interpuesta el 28 de julio de 2011 por la representación procesal de CAMIA CONSULTORES, S.L., integrada por los siguientes importes: 253.322,14 € en concepto de facturas impagadas + 11.802,95 € por intereses devengados hasta el 31 de mayo de 2011 + lucro cesante pendiente de determinar + 9.745,33 € por indemnizaciones laborales + 19.121,21 € por recargos e intereses sociales + 9.921,26 € de recargo por falta de liquidación del IVA + las costas del procedimiento, totalizando la cuantía litigiosa: 303.912,89 €. Por haber prosperado en parte la oposición a dicha demanda, se concluyó en la resolución judicial apelada, condenándose a la parte demandada: TELVENT GLOBAL SERVICES, S.A., en concepto de liquidación resolutoria del contrato de 11 de enero de 2006, al pago de 240.981,67 € a la sociedad actora, por razón de las facturas que fueron objeto de la peritación judicial solicitada por ambas partes, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda el 28 de julio de 2011.

SEGUNDO

La empresa actora CAMIA CONSULTORES S.L., se dedicaba exclusivamente a la prestación de servicios relacionados con la consultoría, implantación, gestión y mantenimiento de sistemas informáticos, cuando suscribió en fecha 11 de enero de 2006, contrato marco de operaciones, con MACHTMIND, S.L., que fue absorbida en el mes de julio de 2010 por la parte demandada, TELVENT GLOBAL SERVICES S.A. En dicho contrato, se establecieron las pautas generales aplicables en la prestación de servicios de CAMIA (el proveedor) a TELVENT (el cliente), consistiendo la labor de TELVENT en mediar entre el cliente final y el prestador de los servicios, de modo que una vez eran requeridos determinados servicios por el cliente a TELVENT, ésta, distribuía a los trabajadores de los proveedores (recursos humanos) en los distintos proyectos solicitados por el cliente final, según consta en el documento n° 2 de la demanda. La duración del contrato marco de 11 de enero de 2006 se pactó, según la cláusula segunda, por un año prorrogable automáticamente por iguales periodos, salvo denuncia expresa de una de las partes, hecho que no ocurrió, manteniéndose vigente la relación contractual hasta el 18 de marzo de 2011, en que la sociedad actora declaró su voluntad de resolver el contrato, mediante el burofax unido al folio 284 de autos, después del burofax de 16 de marzo de 2011, folios 273 a 275, por causa de los incumplimientos de la sociedad demandada, que respondió a tal comunicación en la que remitió el 17 de marzo de 2011, folios 278 y 279. Y, la resolución del citado contrato ha originado supuestamente los perjuicios patrimoniales que se desglosaron al formularse la demanda en base a los siguientes conceptos: Cantidades adeudadas por impago de facturas, por un importe que asciende a 253.322,14 €. Intereses devengados a fecha 31 de mayo de 2011, sin perjuicio de los que se sigan devengando hasta la fecha de efectivo pago, por aplicación del tipo de demora en operaciones comerciales, por 11.802,95 €, según el cuadro resumen unido a autos como documento n° 208 de la demanda. El supuesto lucro cesante que debería haber percibido la actora de haber seguido vigente el contrato hasta la fecha de la siguiente prórroga, 11 de enero de 2012, según el cuadro adjunto a la demanda que se une como documento n° 209, que considera el supuesto de que todos los trabajadores de CAMIA hubieran continuando prestando servicios para TELVENT, o empresas de su grupo, acompañándose, como documentos 210 a 246, los contratos de trabajo y la cesación de la relación de cada uno de los trabajadores o autónomos que aparecen descritos en el cuadro resumen, como documento n° 247 "convenio colectivo de empresas de consultoría y estudio de mercado y de la opinión pública" ; y como documento n° 248 listado de imputación de costes a la empresa por trabajador. Costes por despido y terminación de contratos de trabajadores y personal contratado por la actora, por un total abonado de 9.745,33 €, según las cartas de despido y los justificantes de pago de indemnizaciones, incorporados como documentos nos 251 a 255 de los adjuntos la demanda. Intereses derivados la de deuda con la Seguridad Social, a consecuencia de recargos generados por impago, que a fecha del mes de marzo de 2011, ascendía a 19.121,21 €, según la relación de impagos y el certificado presentado como documento n° 256. Recargo por retraso en la liquidación del 4° trimestre de 2010 del Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe de 9.921,26 €, según la notificación de reclamación de la deuda, (documento n° 257, al folio 599 de autos).

En la sentencia apelada se acogieron en parte las alegaciones de oposición a la demanda expuestas en el escrito de contestación a la misma que constan unidas a los folios 611 a 659 de autos, reconociéndose como deuda el importe parcial de las facturas reclamadas por impago, que fue peritado en 232.015,56 €, después del segundo dictamen de 3 de julio de 2014 (folios 1.388 a 1.448), complementario del anterior de 27 de marzo de 2014 (folios 1.208 a 1.231 de autos).

TERCERO

Recurre en apelación dicha sentencia la representación procesal de la parte demandada: TELVENT GLOBAL SERVICES, S.A., por las siguientes razones: A) Nulidad de actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 225.6º de la LEC por la no aceptación de la solicitud de diligencia final, formulada en el escrito de 3 de octubre de 2014, en que dicha sociedad conforme al artículo 435.2º de la LEC, instó que un perito economista distinto al designado en los autos emitiera un nuevo dictamen sobre las facturas cuestionadas. B) Error en la apreciación de la prueba pericial practicada. Vulneración del principio de justicia rogada y el derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución . C) Incongruencia "extra petita" o por exceso en la resolución judicial recurrida, con cita de las SSTS de 18 de febrero y 20 de marzo de 2013 . La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, rebatiéndolos con éxito jurídico mediante sus alegaciones, y reforzando con sus argumentos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por lo que respecta al primer motivo relativo a la diligencia final, entendemos que no concurre la causa de nulidad de actuaciones del artículo 225.6º de la LEC, porque no se ha producido indefensión alguna por el hecho de...

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