SAP Madrid 17/2016, 22 de Enero de 2016

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2016:1124
Número de Recurso616/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0044645

Recurso de Apelación 616/2015

  1. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

    Autos de Juicio Verbal (250.2) 252/2015

    APELANTE: BANKIA S.A.

    PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

    APELADO: Dña. Evangelina

  2. Bernardo

    SENTENCIA

    ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

  3. PABLO QUECEDO ARACIL

    En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

    Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 252/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendido por la Letrada Dña. LAURA CESAR CLAVIJO, y como parte apelada D. Bernardo y Dña. Evangelina ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/06/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/06/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora Dª BARBARA EGIDO MARTIN en nombre y representación de D. Bernardo Y Dª Evangelina debo condenar y condeno a la demandada BANKIA SA representado por el procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL al pago de la cuantía invertida en 6.000 euros, con devengo del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con devolución de los títulos entregados, imponiendo a la demandada las costas causadas. Se desestima la Prejudicialidad penal."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA S.A al que se opuso la parte apelada D. Bernardo Y Dña. Evangelina y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 13 de enero de 2016 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores ejercitaron acción de nulidad de la orden de suscripción y compra de acciones de BANKIA de fecha 19/07/2011, por importe de 6.000€, así como la resolución del contrato con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.

La demandante basa su pretensión en el error del consentimiento prestado de forma viciada por dolo error, al ser inducido sobre la situación económica y solvencia de BANKIA al tiempo de su salida a bolsa.

La demandante se queja de haber sido víctima de un engaño por parte de BANKIA durante el proceso de comercialización de las acciones, por no haber sido informado de la situación económica real de la entidad.

Además ponían en duda, la falta de la información precontractual y los riesgos de su inversión, oponiendo que la información facilitada, les habría impedido tomar debido conocimiento de lo que adquiría, acciones admitidas a cotización, incomprensible para unas personas con nulos conocimientos y nula experiencia en contratación de acciones.

Se insistía en la presunta falta de veracidad de la situación patrimonial de BANKIA reflejada en el Folleto, puesto que jamás se le indicó que BANKIA S.A. se encontraba en situación de insolvencia.

BANKIA se opuso alegando que las acciones no son un producto financiero complejo ni sofisticado, que exija especiales conocimientos financieros para entender sus características, así como que su valor sube y baja de forma aleatoria, pudiendo llegar a perderse la inversión realizada en función de su cotización.

Corresponde al demandante acreditar de forma indubitada y rigurosa la existencia del vicio del consentimiento que sustentan su pretensión: la pretendida insolvencia de BANKIA al tiempo de salir a bolsa. En otro caso, es el actor quien debe acarrear con las consecuencias de su falta u omisión -ex artículo 217 de la LEC -.

No existe prueba de que el actor suscribiera el Contrato de compraventa por error, inducido por los empleados de BANKIA en el marco de un contrato de asesoramiento. No se practicó prueba testifical alguna de las personas que participaron en la comercialización de las acciones.

De hecho, la única prueba practicada a este respecto, puso de manifiesto que los demandantes firmaron y recibieron tanto la Orden de suscripción y su anexo como el Resumen del Folleto de la emisión, que advertían que estaban adquiriendo acciones admitidas a cotización y los riesgos inherentes a las mismas; riesgos que, de materializarse, podían llevar a la parte actora a perder su inversión (documento número 4 y 5 firmados por el demandante, de la contestación a la demanda: Adicionalmente, se le practicó a la parte actora el oportuno test de conveniencia (documento número 6 de la contestación a la demanda, debidamente firmado por la parte actora).

Tampoco acredita la parte actora (que se limita a hacer conjeturas) que se hayan falseado los estados contables elaborados y presentados con ocasión de la salida a, bolsa de BANKIA, que recogían su imagen fiel en ese momento.

En opinión de BANKIA son hechos no discutidos.

El 3 de diciembre de 2010 se constituyó el Banco Financiero y de Ahorros, ("BFA"), que materializa -bajo la forma jurídica de un Sistema Institucional de Protección ("SIP")- la integración del negocio financiero de Caja Madrid, Bancaja, Caja Insular de Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja.

BFA se creó con la finalidad de obtener el apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ("FROB") para reforzar la solvencia y eficacia de las cajas de ahorro que lo integran. Concretamente, al amparo de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 9/2009, aplicable únicamente a entidades que no presentaran debilidades que comprometieran su viabilidad, BFA emitió participaciones preferentes convertibles en acciones por importe de 4.465 millones de euros, que fueron íntegramente suscritas por el FROB. De este modo, aprovechando el apoyo financiero del FROB, BFA saneó su balance en más de 9.200 millones de euros, afrontando con solvencia el futuro a corto y medio plazo.

Posteriormente, en abril de 2011, BFA transmitió a su filial, BANKIA, el negocio bancario, las participaciones asociadas al mismo y otros activos y pasivos procedentes de las cajas de ahorro integradas en BFA.

A continuación, el 28 de junio de 2011, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA y, posteriormente, de BANKIA, adoptaron los acuerdos necesarios para poner en marcha la salida a bolsa de mi representada mediante la realización de una Oferta Pública de Suscripción de acciones.

El 20 de julio de 2011 se admitieron a negociación en bolsa las acciones de BANKIA, tras el correspondiente proceso de Oferta Pública de Suscripción tanto a inversores minoristas (particulares), como a inversores institucionales ("OPS").

BANKIA observó todas las previsiones legales y regulatorias establecidas en la normativa vigente que le resultaba de aplicación para la salida a bolsa, en particular con los requisitos de información pública. Todo el proceso fue monitorizado, vigilado y, cuando fue preciso, autorizado por CNMV, encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y de información que el Folleto de emisión debía contener.

El Folleto, con la información contable de BANKIA, se registró el 29 de junio de 2011 ante la CNMV, (documental aportada por la parte actora en soporte CD) previo control de su legalidad formal y material (Art. 26 LMV). Se facilitó al demandante copia del Resumen referido Folleto (Doc. número 5 de la contestación a la demanda), que sintetiza los elementos esenciales del Folleto y sus riesgos, con cuya lectura la CNMV considera que inversores pueden entender las características relevantes de la emisión.

Los actores suscribieron la Orden de Compra de acciones BANKIA y firmaron Resumen del Folleto el 19 de junio de 2011, antes de la salida de BANKIA a bolsa (que aconteció el 20 de julio), de modo que tras la lectura sosegada de los asociados a esa operación pudo valorar si revocar su orden de compra).

La información financiera que se incorporó al Resumen del Folleto incluía los estados financieros de BANKI.A. SA consolidados correspondientes al primer trimestre de 2011, auditados sin salvedad alguna por Deloitte.

A pesar de que este decisivo hecho no ha sido negado de contrario, y de que se menciona expresamente en el Resumen del Folleto informativo

Debido a que la integración en BANKIA del negocio bancario y parabancario de las cajas de ahorros se produjo poco antes de su salida a Bolsa, la CNMV dispensó a BANKIA de la obligación de incluir las cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios (ya que no habrían sido representativas de su realidad). Así lo permite el artículo 12.2c) del Real Decreto 1310, de 4 de noviembre, cuando la CNMV entienda "que los inversores disponen de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores cuya admisión a negociación se solicita".

A pesar de ello, además de los estados financieros auditados correspondientes al primer trimestre de 2011, al Folleto se incorporó el balance de situación de BANKIA consolidado a 1 de enero de 2011 y las cuentas anuales consolidadas y auditadas del Grupo...

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