SAP Lugo 44/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2016:86
Número de Recurso679/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00044/2016

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D.ª MARÍA PURIFICACIÓN PRIETO PICOS

Lugo, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000679/2015, en los que aparece como parte apelante, Inés y Cosme, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOURDES GARCIA MENDEZ y asistidos por el Letrado D. APOLINAR GOMEZ ROCA, y como parte apelada, Gabriel y SEGUROS GROUPAMA PLUS ULTRA, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ asistidos por el Letrado D. JULIO LOPEZ TABOADA, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha trece de octubre de dos mil quince, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Méndez, en nombre y representación de D. Cosme y Dª Inés en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos menores Mauricio Y Zaida, frente a la entidad aseguradora GROUPAMA (hoy PLUS ULTRA) y D. Gabriel representada por el Procurador Sr. Corral Álvarez, en consecuencia, CONDE NO, la entidad aseguradora a GROUPAMA (hoy PLUS ULTRA) y D. Gabriel, a que solidariamente indemnicen a los actores en la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (72.131,17€) por todos los conceptos (de los que corresponden a D. Cosme la suma de 25.542,65€ +2.469,39€, a Dª Inés la suma de 25.542,65€, al menor Mauricio la suma de 9.288,24€ y a la menor Zaida en la suma de 9.288,24€), de los que habrán de descontarse la cantidad de 25.542,64€ que ya les ha sido entregado por mandamiento de devolución. Todo ello sin imposición de los intereses del artículo 20 LCS a la entidad aseguradora demandada conforme se establece en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.== No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.", que ha sido recurrido por la parte Inés, Cosme, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que

tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación económica derivada de un lamentable accidente de circulación en el que resultó fallecido un niño de 2 años.

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