SAP León 64/2016, 10 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2016
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha10 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00064/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono:

213100

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0139649

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001350 /2015

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Paulino

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª CRISTINA TOCINO ALLER

S E N T E N C I A Nº. 64/2016.

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 388/14 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante, el Ministerio Fiscal apelado, Paulino y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: " FALLO: 1º. Debo absolver y absuelvo a Don Paulino del DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que se le imputaba en el procedimiento abreviado, con expresa reserva de acciones civiles a favor de su hijo Teodosio, para que las ejercite si le conviniere en vía civil ante el órgano jurisdiccional competente.

  1. Se declaran de oficio las COSTAS del presente procedimiento. " SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por el Ministerio fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el acusado y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "SE DECLARA PROBADO que el acusado Don Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en virtud de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pobra de Trives (Orense) de 15 de mayo de 2008 en autos de divorcio de mutuo acuerdo núm. 17/2008, debía pagar a su ex esposa Doña Modesta 220 euros mensuales como pensión de alimentos de su hijo común Teodosio, nacido el NUM000 de 1992, no ha pagado ninguna cantidad desde septiembre de 1010 hasta diciembre de 2010. Ni tampoco desde junio de 2011 hasta abril de 2014, habiendo dejado sin satisfacer a su hijo Teodosio un total de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (8.950 €).

No se ha probado en el acto del juicio que el acusado haya dispuesto distante ese tramo temporal, de bienes e ingresos suficientes para puede satisfacer la pensión alimenticia fijada a su cargo y a favor de su hijo Teodosio . Y en base a los siguientes."

No se comparte dicho relato y, en su lugar, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: En el Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 17/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Pobra de Trives (Orense) entre Modesta y Paulino recayó sentencia en fecha 15 de mayo de 2008 por la que se aprobaba el Convenio regulador, según el cual, Paulino debía satisfacer a Modesta en concepto de alimentos de Teodosio, hijo común de la pareja, la cantidad de 220 euros al mes.

Paulino no satisfizo aquella prestación en el periodo que va de Septiembre a Diciembre, ambos meses incluidos, del año 2010.

Tampoco abonó los alimentos del hijo en el lapso comprendido entre Julio de 2011 y Abril de 2014.

Paulino, en los meses de septiembre y octubre de 2010 tuvo unos ingresos de 1.424,21 euros y de

1.269,77 euros, respectivamente.

Del propio modo, Paulino, en los meses de Julio y Agosto de 2011 obtuvo unos ingresos de 1.161 euros y 1.097 euros, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal que en las presentes actuaciones había formulado, definitivamente, acusación contra Paulino por un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de una prestación alimenticia, impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal y, alegando la infracción por indebida inaplicación del articulo 227.1 del Código Penal solicita, ahora, el dictado de una sentencia donde se condene al acusado por aquella clase de infracción por entender no ajustada al resultado de la prueba documental incorporada a la causa la conclusión a que se refiere el Juez de lo Penal de que no ha quedado probado que en el periodo tomado en consideración para formular la acusación el acusado dispusiera de recursos suficientes para abonar la pensión alimenticia fijada a favor de un hijo menor suyo.

SEGUNDO

Como se advierte, la clase de motivación del recurso en los términos que dejamos expresados afecta o tiene que ver con los requisitos o elementos que conforman el delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal por el que viene absuelto el acusado, lo que aconseja que, para facilitar una respuesta congruente a las cuestiones planteadas por en el recurso, comencemos por recordar que los requisitos del referido tipo delictivo son los siguientes:

  1. -El establecimiento de una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial.

  2. Condicionamiento temporal, en el sentido de que el impago de la pensión alimenticia alcance, como condición objetiva de penalidad, el periodo de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

  3. - Capacidad o posibilidad del obligado al pago para llevarlo a cabo o hacerlo.

  4. - Conocimiento por parte del acusado de que estaba obligado al pago de la pensión de alimentos y que, pese a ello, ha omitido dolosamente su cumplimiento y, finalmente, 5º.- Previa denuncia, como condición objetiva de perseguibilidad a que se refiere el articulo 228 del Código Penal . (Ver SSTS 13/2/01, 3/4/01 y 8/7/02 )

TERCERO

Más concretamente, el motivo de recurso esgrimido por el Ministerio Fiscal se encamina a que apreciemos ahora la concurrencia, que el Juez de lo Penal rechaza en la sentencia objeto de recurso, del tercero de los requisitos que dejamos enumerados, esto es, el de la capacidad o disponibilidad de recursos suficientes por parte del acusado para hacer frente a la prestación de alimentos de su hijo requisito que, como es frecuente afirmar, es consecuencia del acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre la naturaleza de este delito como de omisión pura de modo que, en relación con él, deberá tenerse en cuenta la cláusula general de salvaguarda, propia de los comportamientos omisivos, según la cual, solo comete el delito con aquella clase de estructura (omisión pura) quien omite la conducta debida pudiendo llevarla a cabo lo que significa que, como dice la STS de 21/11/2007, es una exigencia de esta figura delictiva, dentro de los inexcusables principios culpabilísticos a que se refiere el articulo 5 del Código Penal, la del conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad en el impago, voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.

Refiriéndose, también, al elemento subjetivo del delito de abandono impropio del articulo 227.1 del Código Penal, dice la STS...

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