SAP Baleares 53/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:261
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00053/2016

SENTENCIA NUM. 53

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Carlos Gómez Martínez

Magistrada/os:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, bajo el número 332/2015, Rollo de Sala núm. 452/2015, entre partes, de una como actora- apelada, don Silvio, representado por el procurador de los tribunales don Javier Delgado Truyols y dirigido por el letrado don Carlos Gelabert Veny, y, de otra, como demandados-apelantes: la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Nº Ocho de Palma, don Romeo, representado por la procuradora Sra. Cuart y asistido del letrado don Bartolomé Antich Guasch.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2015 en los referidos autos, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por Procurador de los Tribunales D. Javier Delgado Truyols, en nombre y representación del Ilmo. Sr. Notario don Silvio, de impugnación de la Nota de calificación registral negativa del Registrador de la Propiedad num 8 de Palma de Mallorca, D. Romeo, representado por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer, y ulterior acuerdo de ratificación de la Dirección General de Registros y Notariado asistida por la Abogada del Estado, acordando los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Se revoca la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 24 de febrero de 2015, dictada en el expediente NUM000, que confirmaba parcialmente la nota de calificación negativa del Registrador de la Propiedad n.º Ocho de Palma de Mallorca, de fecha 4 de Noviembre de 2014, dejando sin efecto la suspensión y denegación de la inscripción del título presentado por el Notario D. Silvio, consistente en escritura pública de fecha 1 de octubre de 2014, con número de protocolo NUM001, y debiendo proceder a su inscripción. 2º) Se imponen las cotas a los codemandados."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación del Registrador de la Propiedad de Palma nº Ocho y por la Dirección General de los Registros y del Notariado, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Como ya se ha expuesto, la sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda presentada por el Sr. Notario don Silvio cuyo objeto fue la impugnación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 24 de febrero de 2015, en la parte que confirmaba el segundo de los defectos puestos de manifiesto en la nota de calificación del Registrador de la Propiedad

n.º Ocho de Palma de fecha 4 de noviembre de 2014, que reza del siguiente tenor: "No consta destino y/o finalidad de los 6.020,00 euros, que es la cantidad restante de los 100.000 €uros que han sido transferidos desde la cuenta de los compradores a la cuenta de los clientes de "Fegoy Fiscal sl", una vez descontados los 93.980 euros que han sido pagados por el representante de dicha entidad, mediante cheque nominativo a favor de la entidad vendedora". La jueza "a quo" -luego de desestimar la falta de legitimación activa opuesta por la Abogada del Estado, así como la falta de legitimación pasiva opuesta, a su vez, por el Registrador de la Propiedad n.º Ocho de Palma de Mallorca-, entiende que la petición de subsanación y suspensión, mientras tanto, de la inscripción de la escritura pública otorgada ante el notario actor, excede de la función del Registrador del control de la legalidad del titulo de compraventa, atendidas las circunstancias concurrentes en el otorgamiento de dicha escritura pública.

La antedicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambos codemandados que reiteran, en esta alzada, los motivos ya expuestos en la primera instancia en oposición a la demandada, y que pueden resumirse en:

Recurso del Abogado del Estado en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado. a) Falta de legitimación activa del Notario demandante, afirmando la apelante que la jurisprudencia citada por la jueza "a quo" y en la que funda la desestimación de la excepción, STS de 21 de noviembre de 2013, es inaplicable al presente caso pues se refiere a la legitimación del Registrador y no la del Notario. Añade que la doctrina jurisprudencial actual en materia de legitimación activa frente a las resoluciones de la DGRYN, se halla contenida en la STS de 20 de septiembre de 2011, conforme a la cual la legitimación de los notarios y de los registradores, por su carácter extraordinario, ha de resultar de manera expresa de una norma sustantiva, normalmente vinculada a una posible repercusión disciplinaria pero no se identifica con la defensa genérica de la legalidad; b) afirma que la resolución de la DGRN de 23 de febrero de 2015 es conforme a derecho, tal como se desprende de los artículos 21.2 LH y 177 del Reglamento Notarial y artículo 24 de la Ley Orgánica del Notariado ; c) subsidiariamente, y para el supuesto de no atender los dos motivos anteriormente citados, insta la no imposición de costas al entender aplicable el inciso final del apartado 1 del artículo 394, que recoge la excepción a la regla general del vencimiento objetivo.

Recurso del Registrador de la Propiedad n.º Ocho de Palma, don Romeo . Reitera dicha parte su falta de legitimación pasiva al haberse demandado tambien a la DGRN, superior jerárquico del Sr. Registrador demandado, el cual si tendría legitimación en el caso del artículo 328 LH, juicio verbal directo frente al Registrador, lo que no es el caso; cita en apoyo del motivo la STS de 14 de enero de 2015 .

SEGUNDO

Cierto es que la STS sobre la que funda principalmente la juzgadora "a quo" la desestimación del motivo consistente en la falta de legitimación activa del Notario, tiene por objeto la legitimación activa de un Registrador y no la de un Notario, pero ello no impide la aplicación al presente caso de algunas de las consideraciones que se contienen en la meritada resolución pues, no puede olvidarse, la legislación hipotecaria regula conjuntamente la legitimación de ambos. En efecto, dispone el artículo 324 de la Ley Hipotecaria que " Las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 149/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • 13 March 2019
    ...dictada, con fecha 26 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 452/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 332/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Dado traslado, la representación procesal de Gines , p......
  • ATS, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 June 2018
    ...dictada con fecha 26 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 452/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 332/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR