SAP A Coruña 58/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2016:228
Número de Recurso285/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 285/2015

SENTENCIA

Núm. 58/2016

En Santiago de Compostela, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. D. JORGE CID CARBALLO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000104/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285/2015, en los que aparece como parte apelante, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, asistido por el Letrado Dª MARÍA DEL MAR CAJARAVILLE BOUZÓN, como parte apelada, D. Avelino, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONTSERRAT VIDAL RIVAS, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ-DOPESO LÓPEZ, y como demandado D. Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ROBERTO C. PIÑEIRO OUTEIRAL, asistido por el Letrado Dª MARÍA DEL MAR CAJARAVILLE BOUZÓN; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo ESTIMAR y estimo íntegramente la pretensión seguida a instancia de D. Avelino, quien actúa bajo la representación de la Procuradora Sra. Vidal Rivas, frente a D. Carlos, y la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., CONDENANDO a estas al abono, de modo conjunto y solidario, al actor, la cuantía de 3.576€, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su pago efectivo. Y costas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el pasado día 30 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por don Avelino en reclamación de cantidad contra don Carlos y la entidad aseguradora ZURICH y condena a los demandados a pagar la suma de 3.576 € en concepto de responsabilidad civil derivada de la actuación negligente del demandado al no interponer dentro de plazo el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira .

Los demandados recurren la sentencia de instancia alegando que no todo incumplimiento contractual conlleva indemnización, sino que es necesario que la parte actora demuestre que concurrían circunstancias idóneas para que el recurso prosperase y que en el supuesto de autos dichas circunstancias no se daban.

Por su parte, el demandante se ha opuesto a la estimación del recurso, rechazando las alegaciones vertidas en el recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que se ha planteado el recurso, la única cuestión conflictiva se centra en la determinación del daño indemnizable, motivo por el cual, antes de analizar las concretas circunstancias del supuesto de autos, haremos una referencia a la jurisprudencia más reciente sobre esta materia.

Así, entre las más recientes, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2.013...

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