SAP A Coruña 63/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:156
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00063/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00063/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 461-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 3-2014, siendo parte:

Como apelante:

La demandada DOÑA Francisca, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Niveiro, lugar de DIRECCION000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don Javier Garaizábal y García de los Reyes, y dirigida por el abogado don Manuel Astray Mariño.

Como apelados:

El demandante DON Ezequiel, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Niveiro, lugar de DIRECCION000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Fátima Rodríguez Morales, y dirigido por el abogado Francisco Rabuñal Mosquera.

El demandado, que manifestó adherirse al recurso, DON Inocencio, mayor de edad, vecino de Bourg en Bresse (República Francesa), RUA000, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Susana Cabanas Prada, bajo la dirección del abogado don Víctor-Andrés García Dopico. Y el también demandado DON Modesto, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Niveiro, lugar de DIRECCION000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre recogida de pluviales y servidumbre de luces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de mayo de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Morales en nombre y representación de don Ezequiel -que actúa por sí y en representación de la comunidad de gananciales que forma con doña Francisca Regueira González- contra don Inocencio y don Modesto, debo absolver y absuelvo a éstos de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Y estimando parcialmente la demanda presentada contra doña Francisca debo declarar y declaro que las fincas propiedad de la citada demandada no tienen ningún derecho de servidumbre sobre las fincas propiedad del actor que se describe en el hecho primero de la demanda, condenado a la citada demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, condenándola a que proceda a su costa a

  1. Recoger las aguas pluviales que se vierte por el viento Este del tejado de su propiedad sobre la propiedad de los demandantes.

  2. Adecuar la ventana del plano intermedio de la fachada Este de la vivienda de su propiedad a las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre,

absolviéndola de las demás pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales en el modo indicado en el fundamento jurídico quinto.

La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones", abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Francisca, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Ezequiel escrito de oposición al recurso, y por don Inocencio escrito manifestando su "adhesión" al recurso, de la que se dio traslado a don Ezequiel como si se tratase de una impugnación.

No se constituyó el depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre por la apelante doña Francisca, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 31 de marzo de 2014. Por la Secretaria Judicial se exigió a don Inocencio la constitución de dicho depósito por manifestar su adhesión al recurso, consignándose 50 euros en la cuenta de consignaciones por la procuradora doña Susana Cabanas Prada. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 1 de octubre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 2 de octubre de 2015, registrándose con el número 461-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de octubre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Fátima Rodríguez Morales en nombre y representación de don Ezequiel, en calidad de apelado; así como la procuradora doña Susana Cabanas Prada, en nombre y representación de don Inocencio, en calidad de apelado adherido. Por el abogado don Manuel Astray Mariño se presentó escrito manifestando que su defendida doña Francisca litigaba con el beneficio de asistencia jurídica gratuita, por lo que por el Letrado de la Administración de Justicia libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales a fin de que designasen profesional en turno de oficio que asumiese la representación de doña Francisca, recayendo el nombramiento en el procurador don Javier Garaizábal y García de los Reyes. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de diciembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Ezequiel dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, manifestando ejercitar acumuladamente una acción negatoria de servidumbre y otra de deslinde, exponiendo que era propietario de una finca, que lindaba por el oeste con otra propiedad de don Inocencio, pero que éste se hallaba en el extranjero y era poseía «a título de propietarios desde hace más de diez años» (sic) por los cónyuges don Modesto y doña Francisca . Los hechos que motivaban la demanda eran:

    (a) Los demandados sitúan el lindero divisorio de tal forma que no reconocen la propiedad de una porción de terreno de forma triangular, de unos 21 metros cuadrados.

    (b) Por otra parte los demandados han instalado ventanas practicables en la parte superior de su vivienda, colocando una rejilla tipo mosquitera, que permite vistas. En la parte inferior abrieron una ventana con cristal transparente.

    (c) Han ejecutado un alero que invade el terreno de la finca propiedad del demandante, que a su vez vierte aguas sobre dicha finca.

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia declarando:

    (a) Que el linde de las fincas forma un triángulo de 21 metros cuadrados, conforme al plano del informe pericial que acompañaba.

    (b) Que su finca no está gravada con servidumbre, y en consecuencia:

    1) «Retirar el alero construido en su vivienda sobre la finca propiedad de mi representado y que vierte aguas sobre la misma» .

    2) Eliminar las ventas practicables o de cualquier otro tipo.

  2. - El demandado don Inocencio alegó falta de legitimación pasiva, porque no era ya propietario de la finca que se mencionaba, sino que era propiedad privativa de su...

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