SAP Barcelona 15/2016, 27 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha27 Enero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 141/2014 (1ª)

Incidente Concursal núm. 179/2011

Concurso núm. 743/2008 (Concursada: Constructora Pedralbes, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona

SENTENCIA núm. 15/2016

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D.ª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 6 de esta localidad, a instancia de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, C.B. contra Constructora Pedralbes, S.A. y la administración concursal de Constructora Pedralbes, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 2 de abril de 2013, aclarada por Auto de fecha 12 de septiembre de 2013.

Han comparecido en esta alzada la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en calidad de apelante, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Paloma Isabel Cebrián Palacios y defendida por el letrado Sr. Andrés Vilacoba Ramos y las demandadas Constructora Pedralbes, S.A., en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ignacio López Chocarro y defendida por el letrado Sr. Agustín Bou Maqueda, así como los administradores concursales de Constructora Pedralbes, S.A., Sr Feliciano, Sra. María Cristina y Sr. Jacinto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cebrián Palacios, en nombre y representación de los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra Constructora Pedralbes, S.A. representada por el procurador Sr. Barba Sopeña y la administración concursal, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Constructora Pedralbes, S.A., representada por el procurador Sr. Barba, contra los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, representados por la Procurador Sra. Cebrián Palacios, se efectúan los siguientes pronunciamientos: Se declara procedente la resolución contractual solicitada por Constructora Pedralbes, S.A., del contrato suscrito por la misma con la Comunidad de propietarios residencial DIRECCION000, en fecha 17 de febrero de 2006.

Se declara que la obra ejecutada por la constructora asciende a la cantidad de 4.061.584,16 euros más IVA.

Se condena a los comuneros-demandados a satisfacer a la actora reconvencional la cantidad de

1.203.589,71 euros, con la deducción de 2,955%, equivalente a la cuota de los comuneros, no demandados que formaban parte de la comunidad DIRECCION000, más el interés legal devengado desde la fecha de la presente resolución, a que se contrae el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas contra ninguna de las partes >.

La parte dispositiva del auto de fecha 12 de septiembre de 2013 es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda completar y rectificar la sentencia recaída en los presentes autos, en la forma que aparece reflejada en los Fundamentos Segundo y Tercero de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandante Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, CB. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentaron sendos escritos de oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de marzo de 2015.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, C.B. (en adelante, Comunidad de Propietarios) comparece para impugnar la lista de acreedores, con base en el artículo 96 de la Ley Concursal (en adelante, LC), y para solicitar la liquidación de la obra objeto del contrato suscrito el 17 de febrero de 2007.

Expone la demanda incidental que en la fecha indicada suscribió con la hoy concursada, Constructora Pedralbes, S.A. (en adelante, Constructora), un contrato de obra con aportación de materiales (documento nº dos de la demanda), que tenía por objeto la construcción de treinta y dos viviendas unifamiliares en Zarzalejo con aportación de materiales (cláusula primera), por un precio único, global y cerrado de 5.137.942,63 € (cláusula cuarta) y que el plazo de ejecución de las obras se fijó en 21 meses (cláusula sexta). Ello no obstante, transcurridos los 21 meses, esto es, el 14 de septiembre de 2008 (a contar desde el 14 de diciembre de 2006, fecha de replanteo, a pesar de que la obra se había iniciado antes como acredita la fecha de la primera certificación que es de octubre de 2006) la obra sólo se había ejecutado en un 73,65% y la Comunidad de Propietarios había abonado una cantidad superior a la obra ejecutada. Por ello, la Comunidad de Propietarios con fecha 5 de noviembre de 2008 resolvió el contrato por las siguientes causas, previstas en la cláusula decimoquinta del contrato: (i) la suspensión de la obra desde hace más de 30 días, (ii) el abandono de la obra y (iii) la incapacidad de la Constructora Pedralbes, S.A. para continuar la ejecución de la obra.

La demanda sostiene que la Constructora ha incumplido el referido contrato por no haber ejecutado el encargo (obligación principal) y, además, por haber llevado a cabo los siguientes incumplimientos: el abandono de la obra y su interrupción por más de treinta días, la imposibilidad de la concursada para finalizar la obra, el enorme retraso en la obra, la inexistencia de retenciones en las certificaciones, el cobro de certificaciones de obra no ejecutada y la existencia de defectos y vicios constructivos en la obra ejecutada. Con relación a la impugnación de la lista de acreedores, solicita que se incluya un crédito a su favor por importe de 301.823,04 euros correspondiente al exceso de las cantidades pagadas por la obra ejecutada.

Explica la demanda que de conformidad con la escritura de constitución de la Comunidad de propietarios (documento nº 1 de la demanda), la administración, gestión y dirección de la Comunidad estará a cargo de la Gestora, por apoderamiento y delegación de todos los copropietarios; y que la administración, gestión, dirección y gobierno de todas las actividades que requiera el cumplimiento del objeto social de esta Comunidad de Propietarios, será íntegramente asumida por BITANGO PROMOCIONES, S.L., que será el órgano ejecutivo permanente de la Comunidad. La demandante sostiene que la referida gestora es quien de verdad ostenta la cualidad de Promotora de las viviendas.

En concreto, el suplico de la demanda solicita los siguientes pronunciamientos: Declarar conforme a derecho la resolución contractual realizada por esta parte debido a los incumplimientos de la concursada CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A.

Se proceda a liquidar la obra ejecutada por la concursada, CONSTRUTORA PEDRALBES, S.A., conforme al informe pericial acompañado y, subsidiariamente, para el improbable caso que no se acoja esta petición, se proceda a cuantificar el valor de la liquidación por el órgano judicial.

Se declare que la concursada, CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A., ha certificado y cobrado por encima de la ejecutada, siendo este importe de trescientos un mil ochocientos veintitrés euros con cuatro céntimos (302.823,04 €) así como la obligación de reintegro de la cantidad referida.

Se declare la obligación de la concursada, CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A. de entregar a esta parte, en concepto de retenciones no practicadas la cantidad de ciento treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres con treinta y siete céntimos (132.463,37 €).

Se declare la obligación de la concursada, CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A., a indemnizar a esta parte por los daños y perjuicios causados cuya cuantificación ascienden a:

-Defectos de la obra ejecutada: ciento veinticuatro mil ochocientos euros con cincuenta y siete céntimos (124.800,57 €).

-Incremento del precio de terminación de la obra: sesenta y cinco mil cuatrocientos once euros con treinta céntimos (65.411,30 €).

-Incremento del pago de los intereses de carencia: ciento ochenta y cinco mil quinientos un euro con cincuenta y tres céntimos (185.501,53 €).

-Retraso en la entrega: Se condene a la concursada, CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A. a entregar a esta parte el importe del precio del arrendamiento de las viviendas objeto del contrato de obra suscrito que estipule la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Madrid o cualquier otro organismo que lo sustituya, dentro del periodo establecido entre el 14 de septiembre de 2008 y el 28 de abril de 2010 Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y, subsidiariamente, se condene a la concursada a entregar a esta parte la indemnización de la cláusula decimotercera del contrato.

  1. La concursada, Constructora Pedralbes, S.A., se opone a la demanda alegando, con carácter previo, que las pretensiones de la demanda se concretan, en realidad, en la resolución del contrato por incumplimiento de la concursada de sus obligaciones contractuales y la inclusión en la masa activa de un crédito a su favor por importe de 809.999,81 €. Se opone a ello sosteniendo, en síntesis, que (i) no procede la modificación de la lista de acreedores por extemporaneidad de la comunicación del crédito, ya...

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