SAP Córdoba 45/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2008:365
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 45/08

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

    Magistrados:

  2. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

  3. PEDRO JOSE VELA TORRES

    En Córdoba a 3 de marzo de 2008.

    Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 354/06, seguidos

    ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 112/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de

    Córdoba, por el delito de abuso sexual, amenazas, acoso sexual, contra la integridad moral, lesiones psíquicas y falta delesiones, siendo apelante Luis Alberto, representado por el Procurador Sra. Luna Alba y defendido por el Letrado

    Sra. González Cuevas, y siendo también apelante Amelia, representada por la Procuradora Sra.

    Córdoba Rider, y defendida por la Letrada Sra. Mateo Medina, y parte apelada PURLIM SA, representada por el Procurador Sra.

    Martínez del Barrio y defendida por el Letrado Sra. Calvo Dieguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo.

    Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº de Córdoba se dictó sentencia con fecha 16/10/07 , en la que constan los siguientes Hechos Probados:

"El Acusado, Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabaja como encargado general con la empresa Purlim, S.A.. Dicha empresa realiza labores de limpieza y mantenimiento en diferentes centros oficiales, fundamentalmente en el Hospital Reina Sofía y en otros Centros de Salud, según concierto que tiene firmado con el organismo administrativo correspondiente.

Su trabajo consiste en supervisar el trabajo que realiza el personal, repartir este trabajo y estar en contacto directo con la dirección de dicha empresa, informando de la evolución de los trabajadores, que tiene la mayoría contrato de trabajo temporal, que deben ser renovados, y por lo tanto, sus informes tienen gran importancia para que se produzca otra renovación.

Aprovechándose de estas circunstancias, el acusado se ha dirigido a diferentes trabajadoras, que se encontraban bajo su supervisión, manifestándoles su intención de mantener relaciones sexuales con ellas, advirtiéndole delas consecuencias que su negativa pudiera tener, y al negarse éstas, el acusado comenzó a realizar una serie de actuaciones dirigidas en contra de ellas, que a continuación se exponen:

A ) Amelia, comenzó a prestar sus servicios para la empresa Purlim, S.A. desde el día 20 de enero de

1.997 hasta al menos de fecha de la denuncia, el 25 de septiembre de 2.004. Durante estas fechas, la perjudicada ha tenido 11 contratos de trabajos sucesivos.

Aproximadamente, en el mes de febrero de 2.002, Luis Alberto empezó a decirle frase como "que bien hueles, que guapa eres, que suerte tienes" y otras similares. En principio Amelia, no le dio importancia, pero la situación se iba agravando y dichas expresiones se iban produciendo con mucha asiduidad, llamándola para que acudiera al despacho, donde le decía "que suerte tiene tu marido, tengo celos de él", así como insinuándose de forma continuad. En una ocasión el acusado cogió a la perjudicada del uniforme y le dijo "¿dónde has echado las tetas hoy?".

En diferentes ocasiones, el acusado se levantaba de su silla, cuando veía a la perjudicada en lugares estrechos, se rozaba con su cuerpo. Igualmente cuando se encontraba recogiendo bolsas de basura en el cuarto del material de la limpieza en el Hospital Provincial, rozaba de forma intencionada sus genitales con el cuerpo de Amelia.

Ante la negativa de la perjudicada de mantener relacione sexuales con el acusado, la actitud de éste cambió radicalmente. En seguida comenzó a mostrar un actitud hostil contra Amelia, en concreto, el día 2 de agosto de 2.002, sin que hubiera motivo alguno, comenzó a darle grandes voces, tirando los productos de limpieza en la planta 6ª del Hospital Provincial, lo que hizo en presencia de enfermos.

En el mes de septiembre de 2.002, cuando Amelia se encontraba en el cuarto de la limpieza de la planta 6ª del Hospital, el acusado llegó por detrás dando gritos y diciéndole a la denunciante que en ese lugar no se podía fumar, cogiéndola del cuello, con las dos manos y diciéndole "te tengo que matar" a la vez que la sujetaba con su pierna, para que no se pudiera mover y no pudiera ir donde había cámaras de seguridad.

En ese mismo mes, en varias ocasiones el acusado le dijo sin motivo a la perjudicada "embustera y te vas a ir del Hospital y de la empresa".A partir de octubre de 2.002, el acusado utilizó el teléfono para hablar con la perjudicada, quien había sido trasladada a un centro diferente en la calla Perpetuo Socorro de esta capital. En esas conversaciones, el acusado le decía "con lo bien que podrías estar en el hospital conmigo, si hubieras hecho lo que yo quiero, y si hubieras tenido otro comportamiento conmigo".

Tras varios meses de baja, en el mes de septiembre de 2.003, el acusado vio a la perjudicada hablando por el móvil, diciéndole "que no podía hablar por el móvil" a la vez que se lo cogió y lo tiró al suelo. Aproximadamente una hora después, a través de un compañero llamado Manuel le dijo "que bajara a su despacho", donde le quiso devolver el teléfono ya arreglado, diciéndole Amelia "que ya no lo quería", momento en que Luis Alberto le dijo "aquí quien manda es mi polla, vas a llorar gotas de sangre", encomendándole trabajos especialmente duros, como limpieza de techos y persianas.

En el mes de octubre de 2.003, tras una baja médica por depresión, derivada de los hechos realizados por el acusado Luis Alberto, llamó a Amelia a su despacho, donde le dijo "pronto se termina tu contrato, si quieres seguir trabajando aquí tienes que hacer lo que yo quiera, pasar por el aro como lo han hecho otras".

A partir de esa fecha, la perjudicada mantuvo reuniones con los dirigentes de la empresa y en concreto con fecha 27 de abril de 2.004, fue destinada en unas dependencias del IES Grupo Cántico de Córdoba.

Como consecuencia de estos hechos, la perjudicada ha estado en varias ocasiones de baja en la empresa, derivada del trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo que le produjo la actitud y los hechos realizados por el acusado, con las que ha tenido que ser tratada por el Equipo de Salud Mental de Córdoba, que le han producido lesiones que han tardado en curar 180 días, durante los que ha estado impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, de la que sigue teniendo que ser tratada por personal médico, un trastorno adaptativo mismo, ansioso-depresivo.

B ) Situación parecida a la narrada anteriormente, tuvo María Rosa, quien trabajó para la empresa Purlim, S.A. desde 1990 hasta el día 17 de marzo de 2.000. Durante esa fecha el acusado en varias ocasiones, le requirió para que mantuviera relaciones sexuales con él, a lo que siempre se negó, y a partir de ese momento, adoptó una posición hostil con ella, como darle los turnos de noche que nadie quería, o llamarla todos los días para que bajara a su despacho. Igualmente la cogió en una ocasión del cuello, o cuando limpiaba el vestuario de caballeros, se encontró en varias ocasiones al acusado en calzoncillos, sabiendo éste que la perjudicada iba a entrar. En alguna ocasión, y ante la protesta de María Rosa por el tipo de trabajo, la obligó a limpiar en la zona de mortuorio, lugar en el que se encontraban cadáveres en el momento de la realización de la limpieza.

  1. Igualmente el acusado tuvo una actitud parecida con Mariana, que estuvo trabajando para la empresa Purlim, S.A. desde el año 1,997 hasta el día 4 de abril de 2.001. La perjudicada sufría constante acoso y exigencias en la realización de su trabajo por parte del acusado, poniendo en conocimiento de la dirección lo que estaba sufriendo. Tal hecho hizo más hostil la situación hacía ella por parte del acusado, diciéndole "que a sus favoritas les daba los mejores trabajos y que si quería cambiar tendría que hacer lo que hizo su madre", expresión ésta última de marcado contenido sexual al relatar que, al parecer, su madre sí que accedió a las peticiones sexuales del ahora encartado. En una ocasión, y al negarse la Sra. Mariana a la limpieza del mortuorio y de las cámaras allí dispuestas, y como se enfrentó al acusado, acabó encerrada en dicho lugar. Otra vez, y después de llamar antes de pasar a realizar limpieza de vestuario masculino, pensando Mariana que no había nadie, fue sorprendida inesperadamente por el propio acusado, quien, desnudo, le exhibió su cuerpo, diciéndole "que si no había visto a un hombre desnudo en su vida", marchándose del lugar la perjudicada precipitadamente ante la violencia de la situación.

  2. Natalia, trabajadora de la empresa desde el año 1.999 hasta el 2.001, era continuamente vigilada en la ejecución de su trabajo por el encartado, diciéndole en una ocasión "que las mujeres no sois nadie, y aquí manda mi polla", conociendo por referencias de otras trabajadoras y por Amelia la situación en la que ésta se encontraba."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Alberto...

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