SAP Córdoba 112/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2008:666
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 112/08

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDROJOSE VELA TORRES

En Córdoba, a 19 de mayo de 2.008.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Siete de Córdoba, por el delito de robo con intimidación, contra Jesus Miguel , con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día 03-11-1.985 (de 23 años de edad), hijo de Gregorio y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IVde la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día quince del presente mes de mayo, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito robo con intimidación de los arts. 237, y 242.1º y C.P ., y un delito de detención ilegal del artº 163.1º C.P ., siendo autor de los citados delitos el acusado, sin la concurrencia de cinstancias modificativas de la responsabilidad pidió se le impusiera las penas de:

- Por el delito de robo: 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de detención ilegal: 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el mismo acto el Ministerio Fiscal solicita la comparecencia del art. 504 y solicita las medidas de prisión en razón de los hechos y la pena solicitada.

QUINTO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal declara como probados los siguientes hechos:

Sobre la 21,45 horas del día 14 de diciembre de 2.006, el acusado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, abordó a Juan Ramón , aprovechando que éste se hallaba aparcando su vehículo Opel Meriva, matrícula ....-DZL , en la calle Acera del Río de esta capital, y le exhibió un palo con un objeto punzante a modo de aguja en su extremo, que le colocó en el cuello, al tiempo que exigía le entregase el dinero que llevaba, apoderándose en ese mismo momento con ánimo de beneficio, tras registrarle, de la cantidad de 40 euros que portaba. Acto seguido, y luego de arrebatarle las llaves del turismo, conminó a Juan Ramón a introducirse en el mismo y a sentarse en el asiento de copiloto a la vez que arrancaba el coche y le advertía de que no hiciese movimientos extraños si no quería que le pinchase y le matase.

Así las cosas, y con la mano izquierda al volante y blandiendo el pincho con la derecha apuntando a Juan Ramón , el acusado se dirigió a gran velocidad hacia las barriadas del Sector Sur y del Campo de la Verdad de esta capital, concretamente hasta el lugar donde hallaron a un individuo a quien Juan Ramón , presa del miedo y conminado por el acusado, entregó en venta un ordenador portátil que llevaba en el coche a cambio de 40 euros, que posteriormente a su vez entregó al acusado.

Seguidamente, y circulando por el último barrio antes indicado, se aproximaron hasta un individuo al que el acusado, con el dinero que le había arrebatado previamente a Juan Ramón , compró sustancia estupefaciente. Luego, y con el mismo mecanismo intimidatorio de mantener colocado el pincho cerca del cuerpo de Juan Ramón , condujo el vehículo hasta la Avenida del Aeropuerto, escenario muy alejado del anterior lugar, concretamente hasta las inmediaciones del club Dolce Vita, donde detuvo el vehículo y consumió una "raya" de la droga adquirida anteriormente. Finalmente, y ya eran las 23,30 horas, el acusado abandonó el turismo dejando a Juan Ramón , no sin antes advertirle de que tuviera cuidado con no denunciar los hechos a la PolicíaEl acusado padece una dependencia de carácter moderado a cocaína y psicofármacos, que no le produce deterioro psíquico alguno, aunque sí una ligera merma de su voluntad.

El ordenador portátil ha sido tasado en 1.409,56 euros, así como los dos teléfonos móviles (uno perteneciente a Edurne ) que desaparecieron con ocasión de los hechos protagonizados por el acusado en 110,40 euros (55,20 € cada uno).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el acusado ha protagonizado los hechos del modo relatado anteriormente no le...

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