SAP Córdoba 114/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR BLANCO FLORES
ECLIES:APCO:2008:798
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 114/08

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS:

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMA. SRA. Dª MARIA DEL MAR BLANCO FLORES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CORDOBA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 107/2.007 dimanante de DILIGENCIAS PREVIAS nº

3.652/2007

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 28/2.007

En la ciudad de CORDOBA a Catorce de Mayo de Dos Mil Ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (sustancia que causa grave daño a la salud), DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL y FALTAS DE MALTRATO DE OBRA contra el acusado Donato con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 23-06-1977, hijo de Antonio y de Antonia, natural y vecino de Córdoba, de estado no consta, de profesión no consta, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 12-07-2007, situación en la que continuará; y contra Patricia , con D.N.I. núm. NUM001 , nacida el 11-08-1955, hija de Antonio y de María, natural de Sevilla, y vecina de Córdoba, de estado no consta, de profesión no consta, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde fecha 12-07-2007, situación en la que continuará; representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guiote Alvarez-Manzaneda y asistidos por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR BLANCO FLORES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Comisaría de la Policía Nacional de Córdoba. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el Procedimiento Abreviado por los delitos ya mencionados, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 779.1-4º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se señaló para el día 27-03-2008, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los inculpados y de su Abogado defensor. Con carácter previo por el Ministerio Fiscal se modificó su calificación provisional en el sentido de incluir en el apartado I de su escrito de conclusiones que el valor de la droga intervenida a los acusados es de 7.882'28 Euros, y añadir en el apartado V que se solicita una pena de 14.000 euros de multa con tres meses de prisión en caso de impago para cada uno de los acusados. A continuación se interesó por el Ministerio Fiscal la suspensión de la vista ante la incomparecencia del testigo Vicente y Carlos Francisco . Se acordó la misma, señalándose nuevo día para las sesiones de juicio oral, cuya vista se señaló para el día 24-04-2008, celebrándose con asistencia del Ministerio Fiscal, inculpados y Abogado defensor.

CUARTO

En la vista del día 24-04-2008, el Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto de juicio oral, las modifica y califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal ; de tres delitos de detención ilegal comprendido y penado en el artículo 163.1º y del Código Penal y dos faltas de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal ; y alternativamente como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal ; de tres delitos de coacciones comprendido y penado en el artículo 172.1 del Código Penal y dos faltas de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal . Estimando como responsables de todos los delitos en concepto de autores a los dos acusados y como responsable de las faltas en concepto de autor al inculpado Donato , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; pidió se les impusiera a cada uno de ellos por el delito del art. 368 del Código Penal la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de tiempo y multa de 14.000 euros a cada uno de ellos con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión; por cada delito de detención ilegal del art. 163.1º y del Código Penal la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de tiempo o alternativamente, por cada delito de coacciones del art. 172.1 del Código Penal la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión; y por las dos faltas de maltrato de obra la pena para Donato de multa de 30 días con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago; así como al abono de las costas, comiso de las drogas, dinero y demás objetos intervenidos.

QUINTO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus patrocinados, concurriendo en su caso, la atenuante de drogodependencia en ambos acusados.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Los acusados Donato y Patricia , se dedicaban en la fecha de autos, a la venta de sustancias estupefacientes.

Sobre las 6 horas del día 11 de Julio de 2.007 la acusada Patricia , alertó al acusado Donato , de que una persona le había sustraído dinero y drogas de su domicilio. Al no saber el domicilio de esta persona, les acompaño voluntariamente Carlos Francisco el cual conocía el domicilio de una persona, Pablo , que podía saber donde se encontraba el autor de los hechos.

Cuando estaban esperando un taxi, sobre las 6'30 horas, llegó al lugar Vicente conduciendo su vehículo PI-....-I el cual se dirigía a su trabajo, y Donato y Patricia le obligaron, exhibiéndole para ello Donato un cuchillo de grandes dimensiones, a trasladarles en su vehículo al domicilio de Pablo sito en la calle Dr. Fleming de esta ciudad.

Una vez llegaron al referido domicilio y no encontrando en el mismo al que consideraban autor de laprecitada sustracción de dinero y drogas, Pablo a petición de Donato y Patricia accedió voluntariamente a acompañarlos al domicilio del supuesto autor, obligando los acusados a Vicente -exhibiendo en todo momento Donato el cuchillo que portaba- a conducirles al domicilio del supuesto citado autor de la sustracción, en las inmediaciones de la calle Monseñor J. Font de Riego, donde fueron interceptados por una dotación de la Policía Nacional que les dio el alto, dándose los acusados a la fuga.

En el momento de la fuga Patricia es sorprendida por los agentes de la Policía Nacional cuando intentaba ocultar bajo una rueda del vehículo de Vicente una bolsa de plástico, la cual escondía 9 bolsitas que resultó contener cocaína con un peso de 87'940 gramos con una pureza de 75'59% que tenían los acusados para su venta a los distintos consumidores; igualmente en el momento de la detención se le intervino a los acusados 1.250 € en billetes fraccionados que se encontraban en un bolso que portaba Patricia , y numerosas joyas que portaban ambos acusados.

El valor de venta en el mercado ilícito de las sustancias aprehendidas es de 7.882'28 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y de un delito de COACCIONES.

SEGUNDO

Concurre en el presente caso, los elementos del delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP, ya que sus autores se dedicaban a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud como es la cocaína, incluida en las listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 1.961, ratificado por España por Instrumento de 3 de febrero de 1.996 y Tratado de Viena de 1.971.

Como requisitos de dicho delito, se han de destacar los siguientes a) el objetivo, integrado por las actividades encaminadas a promover , favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas , así como la posesión de tales sustancias con aquellos fines, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando, o propiciando en los mismos el consumo ilegal de drogas; b) ejecución ilegítima de los actos enumerados, al carecer los mismos de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario; c) ánimo tendencial como elemento subjetivo del injusto integrado por la intención del destino, finalidad de facilitación a terceros de tan...

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