SAP Córdoba 130/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR BLANCO FLORES
ECLIES:APCO:2008:814
Número de Recurso250/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 130/08

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS:

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SRA. Dª MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÓRDOBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO ORAL NÚM. 493/2007 dimanante P.A. nº 30/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Cabra.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 250/2008

En la ciudad de CORDOBA, a Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho.

Visto por la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 493/2007, seguidos en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÓRDOBA por un delito contra la ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL y parte apelada D. Oscar , representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Leña Mejías, y asistido del Letrado D. Rafael Torres Domingo y el acusado D. Luis Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D.Ramón Roldán de la Haba, y asistido del Letrado D. José Luis Martínez de los Llanos Izquierdo; siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÓRDOBA se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2.008,núm. 51 , cuyo relato de Hechos Probados es del siguiente tenor: "En fecha no concretamente especificada, en todo durante el año 2.003 el acusado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de promotor, inició la construcción de una vivienda en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del paraje conocido como DEHESA000 en el término municipal de Cabra.

La construcción se realizó, sin licencia ni autorización alguna, en suelo incluido en el Paraje Natural de las Sierras Subbéticas conforme al D. 232/1988 de 31 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.Posteriormente, ya en el año 2.005, José añadió una ampliación consistente en cochera anexa y ampliación de la superficie habitable.

En ese mismo tiempo, el también acusado Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales, también sin permiso ni licencia, comenzó la edificación de una vivienda, aun inacabada, pero ya cerrada en su perímetro y levantada en sus muros, junto a la edificación de su hermano.

En el referido parque, que dista aproximadamente 200 metros del casco urbano de la localidad, existen otras construcciones familiares que datan de hace bastantes y junto a ella o en su proximidades existen otras viviendas y naves industriales cuya legalidad administrativa y tiempo de construcción no consta con exactitud, aunque existen actuaciones administrativas desde el año 1.993.

No se ha acreditado la cualidad profesional de constructores, promotores o técnicos de la construcción de los acusados que iban a destinar las edificaciones a usos propios.

Con carácter previo a las actuaciones que han dado lugar al presente procedimiento no consta requerimiento administrativo alguno de paralización u oposición a las construcciones. "

SEGUNDO

En dicha Sentencia consta el siguiente fallo: " Condeno a Luis Manuel y a Oscar como responsables, en concepto de autores, cada uno de ellos, de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del vigente Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión y seis meses multa con una cuota diaria de 6 €; así como al abono por mitad de las costas procesales. No procede la demolición de lo construido".

Con fecha 26 de Febrero de 2.008 se dictó Auto aclaratorio de la meritada sentencia que dispone que: "Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.008, dictada en el Juicio Oral 493/2007 , en el siguiente sentido: Donde pone "art. 319.2 del vigente Código Penal ", debe decir "art. 319.1 del vigente Código Penal "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido. Conferido traslado a las representaciones de los acusados, se presentaron sendos escritos de impugnación al recurso por los motivos que en el mismo se expresan. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en la

L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, a excepción de que donde se expresa "en la parcela nº NUM000 ", debe constar "la parcela catastral nº NUM000 "; donde se expresa "La construcción se realizó, sin licencia ni autorización alguna, en suelo incluido en el Paraje Natural de las Sierras Subbéticas conforme al D. 232/1988 de 31 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía", debe constar "La construcción se realizó, sin licencia ni autorización alguna, en suelo incluido en el Parque Natural de las Sierras Subbéticas conforme al D. 232/1988 de 31 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, calificado conforme PGOU de Cabra y LOUA 7/2002 de 17 de Diciembre como suelo no urbanizable habiendo resultado acreditado que las construcciones no son susceptibles de ser autorizables ni legalizadas conforme a la legislación urbanística y medioambiental"; y donde se expresa "junto a ella o en su proximidades existen otras viviendas y naves industriales cuya legalidad administrativa y tiempo de construcción no consta con exactitud, aunque existen actuaciones administrativas desde el año 1.993" debe constar "junto a ella, en la misma parcela calificada como suelo no urbanizable existen otras viviendas y naves industriales cuyo tiempo de construcción no consta con exactitud aunque existen actuaciones administrativas desde el año 1.993".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa, los acusados prestaron su conformidad a la pena interesada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio, siguiéndose el mismo únicamente respecto a la solicitud de la acusación relativa a la demolición de lo construido con la cual no se mostró conformidad por los acusados. Habiendo recaído sentencia condenatoria para éstos de acuerdo a la conformidad prestada acordando no haber lugar a la demolición interesada.

El Magistrado a quo, motiva tal pronunciamiento en base a que el art. 182 de la LOUA la normaadministrativa resulta más beneficiosa que la norma penal al señalar que para el restablecimiento de lo indebidamente construido se llevará a cabo mediante la legalización si fuera posible o mediante la reposición al estado original si fuese incompatible con la ordenación del territorio, por lo que se habrá de diferir tal pronunciamiento a la Administración interesada máxime cuando existen otras edificaciones en la zona; a la naturaleza facultativa de tal pronunciamiento sin distinción entre los apartados primero y segundo del art. 319 del Código Penal ; las construcciones se encuentran en zona rodeada de edificaciones, sin intervención administrativa, a 200 metros de la localidad de Cabra que no provoca un gran impacto paisajístico, así como el acatamiento de los acusados que deriva de la aceptación de la condena y de haber paralizado previamente las obras sin necesidad de requerimiento alguno.

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal, fundamentándolo por inaplicación del art. 319.3 del Código Penal , argumentando que debe restablecerse la legalidad teniendo en cuenta, en esencia, que se ha condenado a los Sres. Luis Manuel por la conducta más grave tipificada en el art. 319 , esto es, el apartado 1º , dado el lugar donde se efectúa la construcción que resulta Parque Natural; que derivando tal decisión a la vía administrativa se fomenta la convicción de que una vez finalizada la construcción las irregularidades se van a poder legalizar en todos los casos; por desproteger el bien jurídico protegido por la...

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