SAP Cádiz 186/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2008:1716 |
Número de Recurso | 216/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
S E N T E N C I A N° 186
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. RAFAEL LOPE VEGA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Fra.
APELACIÓN CIVIL ROLLO Nº 216/08-M
JUICIO ORDINARIO Nº 323/06
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO ORDINARIO nº 323/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Fra., recurso que fue interpuesto por Lico Leasing S.A., asistida del Letrado Sr.González Palomino; siendo parte apelada Excavaciones y Conductos Sandoval S.L.
La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Fra., dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice, "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de la entidad mercantil "LICO LEASING, S.A.", contra la entidad "EXCAVACIONES Y CONDUCTOS SANDOVAL, S. L." y se DECLARA no haber lugar al levantamiento del velo instado respecto a la entidad demandada.
Todo ello, sin perjuicio de la expresa imposición de las cotas procesales causada a la parte actora."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante se alza contra la sentencia dictada en la instancia invocando como motivo de recurso la infracción y errónea interpretación de la institución jurídica de levantamiento del velo jurídico.
El recurso deducido por la sociedad actora ha de ser estimado. Sin perjuicio de compartir en lo sustancial el análisis que la Juez a quo hace de la teoría del "levantamiento del velo", lo que no podemos asumir es su conclusión, esto es, que en el caso no resulte de aplicación para lograr la condena de la sociedad vinculada, Excavaciones y Conductos Sandoval S.L. por la actuación negocial de D. Víctor, en su condición de fiador solidario en la relación contractual celebrada entre Lico Leasing S.A. y la entidad mercantil Perforaciones Osuna S.L.
En esencia, la juzgadora entiende que no existe una identidad entre Perforaciones Osuna S.L. y la hoy demandada Excavaciones y Conductos Sandoval S.L.. Considera que la demandante en juicio no ha probado la identidad entre ambas entidades mercantiles y que la conformen los mismos socios. Tampoco entiende acreditado el ánimo defraudatorio.
En primer lugar, de la prueba documental practicada en el proceso entendemos probado que Excavaciones y Conductos Sandoval S.L. celebró contrato de arrendamiento financiero con Lico Leasing S.A., figurando como fiadores solidarios D. Víctor y Dª María Inés . Ha quedado probado que resultaron impagadas determinadas cuotas vencidas correspondiente a 9-01-2003, 9-03-2003, 9-04-2003 y 9-05-2003, por importe de 1.079,94 euros, cada uno de ellos, más otras cuotas no vencidas, también reclamadas, sumando todo lo reclamado la suma de 22.678,74 euros.
Ha quedado probado en autos que con fecha 12 de febrero de 2002 quedó constituida la entidad mercantil Excavaciones y Conductos Sandoval S.L. Los socios de la misma eran D. Víctor que suscribió la totalidad de las participaciones en que estaba dividido el capital social, a excepción de 1 euros que fue suscrito por el otro socio D. Pedro . Con fecha 2 de abril de 2002, dicha entidad mercantil aumentó su capital social mediante la creación de 18.020 participaciones que fueron suscritas en su totalidad por D. Víctor, mediante la aportación no dineraria de dos bienes inmuebles se su propiedad, las fincas registrales nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Arcos de la...
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