STSJ Murcia 419/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1233
Número de Recurso342/2008
Número de Resolución419/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00419/2008

ROLLO Nº: RSU 342/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dos de junio del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Consuelo y SAGISER SERVICIOS Y CONTROL, S.L., contra la sentencia número 276/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 18 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 288/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA María Consuelo frente a SAGISER SERVICIOS Y CONTROL, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. María Consuelo ha venido prestando servicios para la empresa demandada PRINCIPAL SAGISER SERVICIOS Y CONTROL SL, como mediadora de operaciones comerciales, desde del 11-11-2006 hasta el 22-03-2007, sin estar dada de alta en Seguridad Social y sin formalizar contrato escrito alguno. SEGUNDO: La mercantil demandada constituida en virtud de escritura pública otorgada el 11-10-2205, tiene su domicilio social en La Pinilla, Fuente Álamo (Murcia), y construye su objeto social los servicios de control de accesos, conserjerías, portería, jardinerías, servicios de limpieza de comunidades, urbanizaciones, industriales, servicio de mantenimiento a la Administración, prestación de servicios de auxiliares y técnicos de serviciosde azafatas, museos, centros docentes, ayuda a domicilio, congresos, representaciones, hoteles, residencias centros médicos, funerarias y de administración, organización de actividades de tiempo libre, conciertos, congresos, viajes y turismo, montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para la realización de dichas actividades, servicios de lavandería, mensajería y valijas internas de empresa, intermediación en operaciones de comercio. TERCERO: La demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada consistentes en intermediación en operaciones comerciales; y disponía de una llave de acceso a la oficina que la mercantil tiene en Alcantarilla (Murcia) y de un teléfono móvil facilitado por la empresa; a cambio de los servicios prestados ha percibido las cantidades siguientes que la empresa demandada ingresó en su cuenta -bancaria: el 22-12-2006, 500 €; 15-01-2007, 300 €; 6-02-2007, 420 €. CUARTO: La actora, en fecha 18-01-2007, realizó un curso de formación de prevención de riesgos laborales que Asepeyo Servicio de Prevención impartió a trabajadores de la empresa demandada. QUINTO: En fecha 21-02-2007 la actora sufrió un accidente de tráfico; inició baja médica el día 26-03-2007 por contingencias comunes con el diagnóstico de contusión por accidente de tráfico. SEXTO: La retribución que perciben trabajadores de la empresa demandada con categoría asimilable a la prestación de servicios de la actora, asciende a 927,44 €. SEPTIMO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada PRINCIPAL SAGISER SERVICIOS Y CONTROL SL frente a la demanda interpuesta en su contra por Dª. María Consuelo , estimo en parte la demanda, condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.156,64€ y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre del 2007, se dicto auto de aclaración en su parte dispositiva dice: "No ha lugar a la aclaración de la sentencia número 276/2007 , por cuanto lo solicitado excede de lo previsto en el Art. 267 de la L.O.P.J .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO MORTE MOLINA y D. PEDRO POZA VICENTE, en representación respectivamente de la parte demandante y demandada, con impugnación de contrario de SAGISER SERVICIOS Y CONTROL, S.L., representado por D. PEDRO POZA VICENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª María Consuelo , presentó demanda, solicitando 6.300 Euros, aduciendo que era representante de comercio.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda.

Sagiser Servicios y Control, S.L., recurre, pues entiende que concurre incompetencia de jurisdicción.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, solicita mayor cantidad que la concedida.

Sagiser Servicios y Control, S.L., impugna el recurso de la actora.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Debe analizarse en primer lugar el recurso de la empresa recurrente, pues aduce incompetencia de jurisdicción.

Concretamente, se denuncia a través de este motivo la infracción o incorrecta aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 12/1 992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , que definen la figura del agente comercial y marcan la frontera entre una relación profesional de carácter mercantil y una relación verdaderamente de naturaleza laboral. Denunciando asimismo en concordancia con la anterior normativa, la infracción del artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores que define la relación laboral fijando las tan conocidas "notas" de la laboralidad (ajenidad, dependencia, remuneración, voluntariedad). Se viene a negar que medie la nota de dependencia, que la actora no habría probado.

El Ministerio Fiscal defiende la competencia de esta jurisdicción.

Vistas las alegaciones formuladas, desde el punto de vista del contrato laboral recogido en el artículo 2.2 de la Ley de 27 de mayo de 1992 , sobre contrato de agencia, la laboralidad de la relación jurídica se enlaza o radica en unos criterios derivados de unos hechos cuya prueba correspondería a la...

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