STSJ Andalucía 2270/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:6389
Número de Recurso769/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2270/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2270/08

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitres de Julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 769/08, interpuesto por INSS,TGSS Y SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete en Autos núm. 701/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Pablo en reclamación sobre PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, debo declarar y declaro el derecho del actor a lucrar la pensión de Jubilación Parcial con el porcentaje acorde a su reducción de jornada respecto del 85% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Jose Pablo , nacido el 28 de mayo de 1944, con DNI nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM001 e inscrito en el Régimen General, ha prestado servicios como enfermero en el Distrito Sanitario de Granada del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, desde el 15 de diciembre de 1971.

SEGUNDO

La Dirección del Distrito Sanitario no puso objeción a la reducción de jornada en el porcentaje necesario ni en la contratación de relevista procedente de la bolsa de contratación provincial e inscrita en el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD como demandante de empleo, acordándose el 15 de septiembre de 2007 una reducción de jornada y retribuciones del 85%, quedando su jornada en el 15% de la precedente.

TERCERO

Se incoó el13 de septiembre de 2007 expediente administrativo a tal efecto, dictándose resolución por la Directora Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se denegaba con fecha de 18 de septiembre de 2006 la prestación por jubilación al no acreditar los requisitos establecidos en el Real Decreto 1131/02, de 31 de octubre, en relación con el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social , por estar pendiente de desarrollo reglamentario la jubilación parcial del personal estatutario de la Seguridad Social y no poder realizar el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD los contratos de relevo del artículo 12.6° del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Interpuesta reclamación previa el 25 de septiembre de 2007 fue desestimada por resolución de 3 de octubre de 2007. La demanda iniciadora de estos autos se planteó el10 de octubre de 2007.

QUINTO

El actor ha estado de alta en el sistema de la Seguridad Social un total de 21.105 días, habiendo estado en alta como personal del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD desde el 15 de diciembre de 1971, compatibilizando su prestación servicial con otras prestadas para terceras empresas ajenas al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD desde entonces. Constan también cotizaciones al mismo régimen desde el 10 de noviembre de 1959 (vida laboral de su ramo de prueba).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS,TGSS Y SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara su derecho a lucrar pensión de Jubilación parcial con porcentaje, acorde a su Reducción de jornada, del 85% de su B. Reguladora, con más los incrementos, actualizaciones y Revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha Reglamentaria establecida, Revocando las Resoluciones administrativas impugnadas.

Contra tal Sentencia se alzan el INSS, y el SAS, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, mediante dos Motivos, respectivamente, denunciado ambas en el primer Motivo la infracción de los artículos 9 y 10 del R.Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre , regulador de la S.Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial, en relación con el art. 166 de la L.G.S .Social, y en relación, también, con el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, según Recurso del INSS, y en el segundo Motivo denuncian infracción del artículo últimamente indicado, 26.4 de la Ley 55/2003 de 16-12 , del Estatuto Marco del Personal Estatutario.

Las censuras jurídicas argüidas en ambos Recursos van destinadas a hacer ver que, a la luz de la normativa que se denuncia como infringida, y habida cuenta de lo dispuesto en la ley 7/2007 de 12 de Abril , Estatuto Básico del empleado Público, Exposición de Motivos párrafo 12, así como en su art. 67 , de igual contenido que el 26 de la Ley 55/2003 , no hay posibilidad, por ahora, de que el personal estatutario pueda acogerse a la jubilación Parcial, al igual que no lo pueden hacer los empleados públicos, pues tales colectivos requieren el correspondiente desarrollo Reglamentario, que aún no se ha producido.

SEGUNDO

Ambos Recursos han de ser Resueltos conjuntamente ya que tienen idéntico apoyo y la misma finalidad, además de Razones de orden práctico.

El problema que ha de resolver la Sala, es determinar si el personal Estatutario, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Julio de 2009
    • España
    • 22 Julio 2009
    ...de fecha 23 de julio de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, en el recurso nº 769/08, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR