SAP Barcelona 362/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:5536
Número de Recurso604/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 604/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 500/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL (ant.Cl-1)

S E N T E N C I A N ú m. 362/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 500/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant. Cl-1), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING SITO EN RAMBLA DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001 - NUM002 DE TERRSSA Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIVIENDAS Y LOCALES EDIFICIO DE DIRECCION000 NUM000 DE TERRASSA, contra HOGAR 92, SA., D. Cosme, D. Esteban y D. Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 NUM000 y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 NUM000 y NUM001 - NUM002 DE LA LOCALIDAD DE TERRSSA contra HOGAR 92 S.A. D. Francisco, D. Cosme y D. Esteban debo: 1º Condenar a HOGAR 92 S.A., al pago a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 NUM000 de la cantidad de 55.123,63 euros más los correspondientes intereses moratorios procesales previstos en el artículo 576 de la LEC.- 2º.- Condenar a

D. Cosme solidariamente con HOGAR 92 SA al pago a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 NUM000 hasta la cantidad de 40.889,68 euros más los correspondientes intereses moratorios procesales previstos en el artículo 576 de la LEC.- 3º). Condenar a D. Francisco solidariamente con HOGAR 92 SA y D. Cosme al pago a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDFICIO DE LA DIRECCION000 NUM000 hasta la cantidad de 24.675,45 euros más los correspondientes intereses moratorios procesasles previstos en el artículo 576 de la LEC.- 4º) Condenar a HOGAR 92 S.A., D. Francisco y D. Cosme al pago solidario a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EL PARKING DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 NUM000 y NUM001 - NUM002 de la cantidad de 65.756,70 euros más los correspondientes intereses moratorios processales previstos en el artículo 576 de la LEC.- 5º) Absolver a D. Esteban de cuantos pedimentos se contienen en la misma.- 6º) Condenar a HOGAR 92 S.A., D. Francisco y D. Cosme al pago de las costas causadas. Las comunidades actoras pese a la absolución de D. Esteban no deberán satisfacer las costas causadas a instancia de este codemandado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

La demanda motivadora de la presente litis fue interpuesta en abril de 2004 por la comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000 NUM000 y la del parking situado en los bajos de ese inmueble y de los colindantes números NUM001 y NUM002 en reclamación por los vicios constructivos que afectan a diversos elementos de esas fincas, cuya acción, fundada en el artículo 1.591 del Código civil, se dirige contra la promotora-constructora (Hogar 92 SA, actualmente en liquidación), los sucesivos arquitectos directores de la obra ( Francisco y Esteban ) y el aparejador ( Cosme ).

Tras la oposición de los demandados y la práctica de la prueba declarada pertinente, el Juzgado dictó sentencia definitiva, la cual aprecia 14 diferentes defectos constructivos en la comunidad del número NUM000 y otros tres en la del parking, de cuyos vicios, valorados respectivamente en 52.195,50 y 58.889,91 euros, hace responsables solidarios a la promotora, el arquitecto Francisco y el aparejador Cosme en proporciones desiguales en función de la imputación de cada vicio, absolviendo por el contrario de toda responsabilidad al arquitecto Esteban, todo ello sin hacer imposición de las costas.

Dicha sentencia es apelada únicamente por la parte actora que reproduce en el recurso la pretensión íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Supuesta nulidad de actuaciones por la negativa del juez a quo a admitir la recusación del perito judicial.

La parte actora arguye que la actuación del juez de primera instancia al inicio de la sesión del juicio celebrada el día 8 de junio de 2006 le causó una innegable indefensión al no permitirle el planteamiento de la recusación del perito de designa judicial Pedro Cortacans, en vista de la admisión por éste de que en ocasiones ha rendido dictámenes periciales para la aseguradora Asemas, que cubre su propia responsabilidad civil como arquitecto colegiado y también la del codemandado Esteban .

No se advierte nulidad de actuaciones de ninguna clase subsumible en el artículo 225, LEC implícitamente invocado por las comunidades apelantes, por dos razones básicas: 1ª/ la parte actora no impugnó la resolución oral dictada por el juez en ese acto por la que denegaba su petición de interrupción del juicio, tal como exige el último inciso del artículo 459 LEC; 2ª/ el asegurador Asemas no es parte en el presente litigio, de tal manera que la causa de recusación ( art. 124.3, LEC) que la actora cree concurrente es manifiestamente inoperante, sin perjuicio claro está de que el expresado vínculo indirecto no pueda ser desconocido en orden a la apreciación de la imparcialidad del expresado perito, como tampoco debe serlo la circunstancia - desvelada en juicio por el administrador de fincas Juan - de que Octavio, perito designado por la parte actora, fue propietario durante una época de un apartamento del edificio de la DIRECCION000 NUM001 - NUM002 que comparte el parking con el del número NUM000 .

TERCERO

Reconsideración del carácter ruinógeno de tres deficiencias del edificio.

La sentencia impugnada parte de la enumeración de vicios constructivos efectuada por el arquitecto Octavio, perito designado por la parte actora, y considera que la mayoría de ellos son verdaderamente existentes, a excepción de tres supuestos vicios del edificio (jardineras y barandillas de balcones; barandillas de balcones interiores; placas de granito de la fachada) y otros tres del parking (filtración de agua en el muro de la planta 3ª, agua en el pavimento de esa planta y humedades en ese muro).

Las comunidades demandantes discrepan de dicha exclusión.

Por lo que se refiere, en primer lugar, a las deficiencias del edificio del número NUM000 cabe indicar que la sentencia...

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