SAP Barcelona 28/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2009:901
Número de Recurso218/2007
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 28

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNÁNDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

VISTO, por la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL en nombre y representación de la MERCANTIL ACROM, Sociedad Limitada (en adelante Acrom), en el rollo de apelación nº 218/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 620/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de ACROM,S.L., representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra Dª Celestina , III MIL.LENNI S.C.P. Y D. Luis Miguel representadoS por la Procuradora Dª. GRACIA SOLER Y GRACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario de esta Sala se practicó la tasación de costas del rollo de apelación nº 218/2007 -C, dándose el traslado a las partes conforme al art. 244 de la LEC , siendo impugnada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL en nombre y representación de ACROM, parte condenada a su pago, mediante su escrito presentado en fecha 24 de julio de 2008, en el que impugaba la minuta del letrado D. Mariano por excesivos y los derechos de la procuradora Dª Camila . Siguiéndose los trámites legales de ambas impugnaciones, tuvo lugar la votación y fallo el día 13 de diciembre de 2009 respecto de la impugnación de la tasación de costas por indebidos de la procuradora Sra. Camila .

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada a instancias de la parte demandada, Dña. Celestina , D. Luis Miguel y III Mil.leni, SCP, en fecha 4 de julio de 2008 por el Sr. Secretario de esta Sección, Tasación de las Costas devengadas en el presente rollo, la parte actora condenada al pago de las devengadas en esta segunda instancia por el recurso de apelación por ella interpuesto, impugna la misma al considerar excesivos los honorarios de letrado e indebidos los derechos del procurador, alegando que para su cálculo debe partirse de la cuantía de la pretensión que ha sido objeto de esta segunda instancia, excluyendo la de las pretensiones que quedaron firmes y fuera del ámbito de la apelación, por lo que solicitada en la demanda la condena de los demandados al pago de 99.603 # y condenados éstos al pago de 41.103 # por la sentencia de primera instancia, el interés económico del recurso fue únicamente la diferencia entre ambos importes, esto es, la suma de 58.500 #.

SEGUNDO

La cuantía (interés económico objetivo del proceso) es un dato procesal que queda definitivamente fijado, firme y consentido en fase de alegaciones, debiendo constar imperativamente en la demanda, con claridad y precisión y "justificadamente" (art. 253 en relación con los arts. 251 y 252 LEC ), desde cuya concreción se produce una perpetuatio valoris, una petrificación de dicho dato, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales (art. 253 ap.1 pfo.2 LEC y STS 22.3.1993 ), salvo modificaciones objetivas por inserción ex art. 252.8 LEC , en el sentido de que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, y de no ser cuestionada, se produce desde tal momento una perpetuatio, una petrificación de dicho dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales (STC 23.3.1993, SSTS 27.6.1992, AATS 24.6.1993, 18 y

25.11.1993, 11.3.1997, 1.12.1998 ...), respondiendo así a las verdaderas exigencias de la tutela judicial efectiva y a razones de seguridad jurídica con el que deben contar ambas partes en el sentido de que éstas sepan durante el proceso cuál es el riesgo que, en orden a las costas, asumen con la prosecución del mismo (en otro caso se considera indeterminada) lo que...

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